SAP Valladolid 52/2018, 8 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución52/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00052/2018

Modelo: N30090

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2017 0000655

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000053 /2017

Recurrente: COM PROP CALLE000 NUM000 VALLADOLID

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado:

Recurrido: Borja

Procurador: EVA MARIA SANTOS GALLO

Abogado: DANIEL JUBITERO FERNANDEZ

S E N T E N C I A num. 52/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

En VALLADOLID, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000053 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2017, en los que aparece como parte apelante, COM PROP CALLE000 NUM000 VALLADOLID, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Abogado D., y como parte apelada, Borja, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA SANTOS GALLO, asistido por el Abogado D. DANIEL JUBITERO

FERNANDEZ, sobre otras materias obligaciones, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2017, en el procedimiento JUICIO VERBAL nº 53/17 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

:

"Que desestimando la excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID frente a la acción ejercitada contra la misma por D. Borja, así como estimando la demanda promovida por D. Borja contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID debo condenar como condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID a:

.-Abonar a D. Borja la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.232,45 €) más el interés legal del dinero de esta suma desde el 20 de octubre de 2016 por los daños sufridos en su inmueble, así como a ejecutar las obras señaladas en el informe pericial aportado con la demanda para reparar los elementos cuyo mal estado originan los daños sufridos en la vivienda del actor como consecuencia de las filtraciones a través del patio comunitario. Todo ello con expresa imposición de costas a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID."

Que ha sido recurrido por la parte demandada COM. PROP. CALLE000 Nº NUM000 VALLADOLID, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

El juzgador de instancia ha realizado un estudio pormenorizado del problema planteado realizando citas legales y jurisprudenciales no solo de ésta Audiencia, cuyo criterio sostiene, sino también de otras Audiencias y del Tribunal Supremo, tocando de forma detallada todas las cuestiones debatidas hasta el extremo que podríamos decir que procede confirmar íntegramente la sentencia al haber agotado las cuestiones jurídicas.

El problema de la prescripción, invocado nuevamente por la apelante es acertadamente abordado tanto si tenemos en cuenta el ejercicio de la acción de la culpa extracontractual del art. 1902 CC cuyo plazo es de un año, como si la acción es la derivada del art. 10 LPH en cuyo caso el plazo para el ejercicio de la acción es de 5 años.

Pero estamos en presencia de un problema de humedades acaecidos no de forma instantánea, sino de manera continua. Y cuando la sentencia de instancia cita al TS 25- 01-2017, no se hace sino aplicar la doctrina que esta Sala ya sostuvo 2/03/2015 y 17/03/2014 : "No estamos en presencia de unos daños permanentes, sino ante unos daños continuados, es decir, en palabras del T.S. "aquellos que se hallan en progresión y no se han estabilizado, los que se producen en serie y de forma ininterrumpida a lo largo del tiempo por una misma causa" y en relación a ellos el T.S. añade que "el término inicial en el cómputo del plazo de prescripción que establece el párrafo segundo del Art. 1988 del Código Civil ha de situarse...

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