SAP Pontevedra 13/2018, 8 de Enero de 2018
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2018:62 |
Número de Recurso | 694/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 13/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00013/2018
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PG
N.I.G. 36042 41 1 2017 0000204
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2017
Recurrente: Amador, Flor
Procurador: JOSE PORTELA LEIROS, JOSE PORTELA LEIROS
Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ
Recurrido: BANCO CAIXA GERAL
Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 13/18
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
En PONTEVEDRA, a ocho de enero de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2017, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDANTE, Amador, Flor, representado por el Procurador de los
tribunales, D. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Abogado D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, y como parte APELANTE- DEMANDANTE, BANCO CAIXA GERAL, representado por el Procurador de los tribunales,
D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, asistido por la Abogada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 15.16.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Estimo parcialmente la demanda deducida a instancias de Don Amador y Doña Flor contra Banco Caixa Geral Sa, y, en consecuencia:
-Declaro que la clausula 6ª del contrato de préstamo hipotecario de 22 de enero de 2010, es nula en lo que concierne a la imputación a los actores de los gastos relativos a Notaria, Registro, impuestos y gastos procesales y preprocesales.
-Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 293,97 euros, aumentada en el interés legal devengado desde la fecha de pago, ello sin perjuicio de que la cantidad así determinada se incremente en el interés legal más dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.
Con desestimación en lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a los expresados demandados.
Cada cual soportará las costas causadas a su instancia. "
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
1 La cuestión planteada en el presente litigio ha sido ya resuelta por este órgano provincial en ocasiones anteriores, habiéndose fijado criterio definitivo por la Sala en la reciente sentencia 152/17, de 28.3, continuado en la de 13.12.17. Se trata de determinar las consecuencias del pronunciamiento que declara la nulidad de la cláusula que impone al prestatario determinados gastos del otorgamiento del contrato.
2 La demanda pretendía la nulidad de la estipulación que atribuía al prestatario la totalidad de la obligación de pago de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca (notaría, registro e impuestos), así como de la estipulación que imponía soportar el pago de los gastos procesales y preprocesales derivados de una eventual ejecución (estipulación sexta de la escritura pública de 22.1.2010). Y como consecuencia de tal declaración, se pretendía la condena del banco demandado a abonar las cantidades satisfechas por la actora en virtud de la cláusula declarada nula por gastos de notaría, impuesto y registro de la propiedad. La pretensión iba seguida de cuatro pedimentos subsidiarios que reducían paulatinamente su ámbito objetivo de aplicación, y de una petición subsidiara a todas las anteriores, todo ello con el siguiente tenor:
-
"Subsidiariamente respecto del apartado (i) anterior, las cantidades que se han satisfecho por la actora en aplicación de la cláusula declarada nula y, por los conceptos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Registro de la Propiedad, y la parte de los gastos de Notaría correspondiente al apartado 4 del Arancel Notarial relativo a expedición de copias incluyendo el IVA y con los intereses legales que correspondan.
Subsidiariamente respecto del apartado (i) y (ii) anteriores, las cantidades que se han satisfecho por la actora en aplicación de la cláusula declarada nula por la totalidad de los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, con los intereses legales que correspondan.
Subsidiariamente respecto de los apartados (i), (ii) y (iii) anteriores, las cantidades que se han satisfecho por la actora en aplicación de la cláusula declarada nula por los gastos de Registro de la Propiedad y la parte de los gastos de Notaría correspondiente al apartado 4 del Arancel Notarial relativo a expedición de copias incluyendo el IVA y con los intereses legales que correspondan.
Subsidiariamente respecto de todos los apartados anteriores, las cantidades que se hubieran podido satisfacer por ésta en aplicación de la cláusula declarada nula por los conceptos cuyo pago habrían correspondido legalmente al prestamista.
Subsidiariamente respecto de la petición primera anterior, se declare la nulidad de la estipulación sexta descrita en la exposición de los hechos de la presente demanda en lo relativo a la imputación al prestatario de la totalidad de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca (notaría, registro e impuestos) así como así los gastos procesales y preprocesales derivados de una eventual ejecución para el caso de impago por parte del prestatario."
3 La entidad demandada, Banco Caixa Geral, S.A. se opuso a la demanda. En primer término se sostenía en el escrito de contestación que el cliente fue conocedor de la existencia de la cláusula, al haberse prolongado durante largo tiempo el proceso de negociación del contrato. Se alegaba también que la cláusula era clara y que no contradecía ninguna disposición legal imperativa, y que resultaba una contraprestación proporcionada a las ventajas económicas obtenidas por el prestatario. Sostenía también la demandada que la demanda pretendía una alteración de los términos del contrato, vulneraba las normas imperativas sobre distribución del pago del impuesto, y las normas que determinan el pago de los gastos derivados del otorgamiento e inscripción del préstamo con garantía hipotecaria. La contestación a la demanda sostenía su...
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