SAP Pontevedra 13/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2018:62
Número de Recurso694/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36042 41 1 2017 0000204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2017

Recurrente: Amador, Flor

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS, JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido: BANCO CAIXA GERAL

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 13/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2017, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDANTE, Amador, Flor, representado por el Procurador de los

tribunales, D. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Abogado D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, y como parte APELANTE- DEMANDANTE, BANCO CAIXA GERAL, representado por el Procurador de los tribunales,

D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, asistido por la Abogada Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 15.16.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Estimo parcialmente la demanda deducida a instancias de Don Amador y Doña Flor contra Banco Caixa Geral Sa, y, en consecuencia:

-Declaro que la clausula 6ª del contrato de préstamo hipotecario de 22 de enero de 2010, es nula en lo que concierne a la imputación a los actores de los gastos relativos a Notaria, Registro, impuestos y gastos procesales y preprocesales.

-Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 293,97 euros, aumentada en el interés legal devengado desde la fecha de pago, ello sin perjuicio de que la cantidad así determinada se incremente en el interés legal más dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Con desestimación en lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a los expresados demandados.

Cada cual soportará las costas causadas a su instancia. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 La cuestión planteada en el presente litigio ha sido ya resuelta por este órgano provincial en ocasiones anteriores, habiéndose fijado criterio definitivo por la Sala en la reciente sentencia 152/17, de 28.3, continuado en la de 13.12.17. Se trata de determinar las consecuencias del pronunciamiento que declara la nulidad de la cláusula que impone al prestatario determinados gastos del otorgamiento del contrato.

2 La demanda pretendía la nulidad de la estipulación que atribuía al prestatario la totalidad de la obligación de pago de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca (notaría, registro e impuestos), así como de la estipulación que imponía soportar el pago de los gastos procesales y preprocesales derivados de una eventual ejecución (estipulación sexta de la escritura pública de 22.1.2010). Y como consecuencia de tal declaración, se pretendía la condena del banco demandado a abonar las cantidades satisfechas por la actora en virtud de la cláusula declarada nula por gastos de notaría, impuesto y registro de la propiedad. La pretensión iba seguida de cuatro pedimentos subsidiarios que reducían paulatinamente su ámbito objetivo de aplicación, y de una petición subsidiara a todas las anteriores, todo ello con el siguiente tenor:

  1. "Subsidiariamente respecto del apartado (i) anterior, las cantidades que se han satisfecho por la actora en aplicación de la cláusula declarada nula y, por los conceptos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Registro de la Propiedad, y la parte de los gastos de Notaría correspondiente al apartado 4 del Arancel Notarial relativo a expedición de copias incluyendo el IVA y con los intereses legales que correspondan.

Subsidiariamente respecto del apartado (i) y (ii) anteriores, las cantidades que se han satisfecho por la actora en aplicación de la cláusula declarada nula por la totalidad de los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, con los intereses legales que correspondan.

Subsidiariamente respecto de los apartados (i), (ii) y (iii) anteriores, las cantidades que se han satisfecho por la actora en aplicación de la cláusula declarada nula por los gastos de Registro de la Propiedad y la parte de los gastos de Notaría correspondiente al apartado 4 del Arancel Notarial relativo a expedición de copias incluyendo el IVA y con los intereses legales que correspondan.

Subsidiariamente respecto de todos los apartados anteriores, las cantidades que se hubieran podido satisfacer por ésta en aplicación de la cláusula declarada nula por los conceptos cuyo pago habrían correspondido legalmente al prestamista.

Segunda

Subsidiariamente respecto de la petición primera anterior, se declare la nulidad de la estipulación sexta descrita en la exposición de los hechos de la presente demanda en lo relativo a la imputación al prestatario de la totalidad de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca (notaría, registro e impuestos) así como así los gastos procesales y preprocesales derivados de una eventual ejecución para el caso de impago por parte del prestatario."

3 La entidad demandada, Banco Caixa Geral, S.A. se opuso a la demanda. En primer término se sostenía en el escrito de contestación que el cliente fue conocedor de la existencia de la cláusula, al haberse prolongado durante largo tiempo el proceso de negociación del contrato. Se alegaba también que la cláusula era clara y que no contradecía ninguna disposición legal imperativa, y que resultaba una contraprestación proporcionada a las ventajas económicas obtenidas por el prestatario. Sostenía también la demandada que la demanda pretendía una alteración de los términos del contrato, vulneraba las normas imperativas sobre distribución del pago del impuesto, y las normas que determinan el pago de los gastos derivados del otorgamiento e inscripción del préstamo con garantía hipotecaria. La contestación a la demanda sostenía su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
156 sentencias
  • SAP Baleares 704/2018, 27 de Diciembre de 2018
    • España
    • 27 Diciembre 2018
    ...del Impuesto de Actos Jurídicos Documentos que se contiene en la primera y se prescinde en la segunda. Y como apunta la SAP de Pontevedra de 8 de enero de 2018 "la particular redacción de la súplica de la demanda que, en relación con la obligación de restitución, no dejaba apenas margen de ......
  • SAP Baleares 91/2019, 14 de Febrero de 2019
    • España
    • 14 Febrero 2019
    ...del Impuesto de Actos Jurídicos Documentos que se contiene en la primera y se prescinde en la segunda. Y como apunta la SAP de Pontevedra de 8 de enero de 2018 "la particular redacción de la súplica de la demanda que, en relación con la obligación de restitución, no dejaba apenas margen de ......
  • SAP Baleares 171/2019, 14 de Marzo de 2019
    • España
    • 14 Marzo 2019
    ...del Impuesto de Actos Jurídicos Documentos que se contiene en la primera y se prescinde en la segunda. Y como apunta la SAP de Pontevedra de 8 de enero de 2018 " la particular redacción de la súplica de la demanda que, en relación con la obligación de restitución, no dejaba apenas margen de......
  • SAP Baleares 187/2019, 21 de Marzo de 2019
    • España
    • 21 Marzo 2019
    ...del Impuesto de Actos Jurídicos Documentos que se contiene en la primera y se prescinde en la segunda. Y como apunta la SAP de Pontevedra de 8 de enero de 2018 "la particular redacción de la súplica de la demanda que, en relación con la obligación de restitución, no dejaba apenas margen de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR