SAP Toledo 7/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2018:24
Número de Recurso127/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00007/2018

Rollo Núm. ............... 127/2017.-Juzg. Instruc. Núm. 4 de Torrijos.-P. Abreviado Núm. .......54/2015.- SENTENCIA NÚM. 7

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a once de enero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 127 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 54/2015, por un delito de robo con violencia y lesiones, y en Diligencias Previas núm. 1/2014 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabañas Basaran y defendido por el Letrado Sra. Retamal González, y Eutimio, representada por la Procuradora Sra. Concuera García Tenorio y defendido por el Letrado Sr. Gómez Rico, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 7 de junio de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé :

  1. Como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto por los arts. 237 y 242.1 concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal a: La pena de dos años y tres meses de prisión. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena. El pago de una cuarta parte de las costas del proceso. b) Como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto por el art. 147.1 (LO 1/15 ) concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal a: La pena de un año y un mes de prisión. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena. Que indemnice, conjunta y solidariamente con Eutimio, a Manuel con la cantidad de 2.600 euros, más el interés previsto por ek ek art, 576 LEC . El pago de una cuarta parte de las costas del proceso.

Que debo condenar y condeno a Eutimio : a) Como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto por los arts 237 y 242.1 concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas previstas por el art. 21.6 del C. Penal a: La pena de dos años y tres meses de prisión. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena. Que indemnice, conjunta y solidariamente con Bartolomé, a Manuel con la cantidad de 2.600 euros, más el interés previsto por el art. 516 LEC . El pago de una cuarta parte de las costas del proceso ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Eutimio dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de dictar su libre absolución, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la impugnación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAn en parte los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Primero . Sobre las 15,20 horas del día13 de mayo de 2011, Bartolomé y Eutimio se dirigieron al establecimiento comercial ubicado en Torrijos, Avenida de la Constitución n. 64, propiedad de Manuel, donde entró Eutimio cogiendo una botella de Fanta de naranja sin abonarla, y viendo Manuel en la puerta de la tienda a Bartolomé, pues les conocía de un robo anterior, para intentar retenerle, se dirigió al mismo, que le agredió golpeándole repetidamente en la cara. Segundo . Como consecuencia de los hechos Manuel, nacido el día NUM000 de 1970 -41 años de edad a la fecha de los hechos-, sufrió herida incisa en el cuero cabelludo, herida incisa en la raíz nasal y herida incisa en la ceja izquierda que curaron, tras primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico consistente en sutura de las tres heridas, antibióticos y antinflamatorios, a los 10 días, de los cuales 2 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole dos cicatrices postraumáticas en zona ciliar izquierda y en el dorso nasal, respectivamente que provocan un ligero perjuicio estético. El día 27 de octubre de 2015 fue dictado auto de admisión de prueba. El día 13 de febrero de 2017 fue dictada diligencia de ordenación mediante la cual fue señalada la vista para el día 25 de mayo de 2017".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 7 de junio de 2017, que condenó a cada uno de los acusados Bartolomé y Eutimio, por un delito de robo con violencia, de los arts. 237 y 242.1; y otro de lesiones del art. 147.1, en ambos casos concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6, todos del Código Penal, y a cada uno de ellos, a las penas de dos años y tres meses de prisión por el robo, y un año y un mes de prisión por las lesiones; con sus accesorias; y a que ambos, en forma solidaria, indemnizaran a Manuel en 2.600 euros.

El recurso del condenado Eutimio, invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad e infracción del principio de tipicidad del art. 25, CE ., por aplicación indebida de los arts. 237, 242 y 147 del Código Penal, al no ser constitutiva de delito la actividad desplegada por mi representado; y además, error entre concurso ideal y concurso real; con suplica final de que se le absuelva, y en su defecto se le condene por concurso ideal de delitos con la atenuante de dilaciones indebidas.

Por su parte Bartolomé, tras reseñar literalmente el fallo de la resolución y el contenido del hecho probado, con el que mostraba su disconformidad (apartado 1º), hace crítica del hecho probado y su contenido, al no existir más prueba que la declaración del perjudicado, de que no se haya traído a juicio a los agentes actuantes, de la falta de entendimiento del idioma español, que tampoco hablaba el testigo, y de las contradicciones entre las declaraciones del atesado y del juicio oral, donde incluso no se le preguntó sobre aspectos esenciales, insistiendo en que "la única prueba de cargo es la declaración del denunciante perjudicado, que no habla español y que pese a pedir traductor, se celebró el juicio sin él"...

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