SAP Murcia 12/2018, 11 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución12/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30043 41 1 2012 0100116

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2011

Recurrente: Baldomero

Procurador: FRANCISCO JOSE PUCHE JUAN

Abogado: CLARA PEREZ GARCIA

Recurrido: CLAAS FINANCIAL SERVICES, SAS, SUCURSAL EN ESPAÑA, AGROMAQUINARIA Y ACCESORIOS TECNICOS S.L.

Procurador: ANA REOLID JIIMENEZ, MANUEL FRANCISCO AZORIN GARCIA

Abogado: MIRIAM DELGADO SENDRA, FELIPE EUGENIO ORTUÑO MUÑOZ

Rollo Apelación Civil nº: 102/17

Ilmos. Sres.

Do n Carlos Moreno Millán.

Presidente

Do n juan martínez pérez

Do n Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 12

En la ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 574/2011 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Yecla entre las partes, como actora y apelante, Don Baldomero, representado por el Procurador Sr. Puche Juan y dirigido por la Letrada Sra. Pérez García; y como parte co-demandada y apelante, la mercantil "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" SL, representada por el Procurador Sr. Azorín García y dirigida por el letrado Sr. Ortuño Muñoz; es también parte demandada y apelada la entidad "Class Financial Services " SL representada por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez y dirigida por la Letrada Sra. Delgado Sendra. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 noviembre 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. López Sánchez, en nombre y representación de D. Baldomero contra Agromaquinaria y Accesorios Técnicos S.L. y Class Financial Services S.A. Sucursal en España:

  1. - Se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha 22 de marzo de 2007 entre D. Baldomero y Agromaquinaria y Accesorios Técnicos S.L.

  2. - Se condena a Agromaquinaria y Accesorios Técnicos S.L . a abonar a D. Baldomero la cantidad de 169.551,85 euros, más los intereses legales desde el 31 de julio de 2009.

  3. - No ha lugar a declarar resuelto el contrato de financiación suscrito en fecha 2 de mayo de 2007 entre D. Baldomero y Class Financial Services S.A. Sucursal en España.

  4. - Se condena a D. Baldomero a abonar las costas procesales generadas a Class Financial Services S.A. Sucursal en España.

  5. - Se condena a Agromaquinaria y Accesorios Técnicos S.L. a abonar las costas procesales generadas a D. Baldomero ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba con respecto a la no resolución del contrato de financiación suscrito con la demandada "Class Financial Services" SA. De dicho recurso se dio traslado a la dicha demandada que se opuso al mismo. También formuló recurso de apelación la mercantil "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" SL. que lo basó en error en la valoración de la prueba con respecto al incumplimiento contractual que declara la sentencia. Se alega además la disconformidad con el "quantum" indemnizatorio y con el pronunciamiento en costas.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 102/17. Por auto de fecha 4 septiembre 2017 se desestimó la prueba propuesta por la mercantil demandada "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" SL en su escrito de impugnación al recurso de la parte actora y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 octubre 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte actora Don Baldomero contra los co- demandados las mercantiles "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" S.L. y "Class Financial Services" S.A. sucursal en España, tendente a la resolución del contrato de compraventa de la cosechadora Class Lexron 520 suscrito entre el actor y la mercantil "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" S.L por resultar inservible para su uso, así como a la resolución del contrato de préstamo suscrito para el pago del resto del precio 145.804 € con la otra co-demandada financiera oficial perteneciente al grupo empresarial de la mercantil Class Ibérica S.A. fabricante de la cosechadora, y que se condene a cada una de las co- demandadas a la restitución de las cantidades recibidas en virtud de los citados contratos, así como a "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" S.L. a reintegrar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la prima de seguro de la cosechadora y a "Class Financial Services" S.A. a restituir a la parte demandante los gastos notariales y la comisión de financiación.

Con carácter subsidiario y para el caso en que solo se declarase la resolución del contrato de compraventa, se solicitaba la condena de "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" S.L. a abonar al actor la cantidad total del

préstamo (166.992,15 €) con restitución de la cantidad de 3.000 € entregada a cuenta y al pago de los gastos derivados del contrato de compraventa.

La citada sentencia estima parcialmente la demanda. Por un lado declara resuelto el contrato de compraventa suscrito con fecha 22 marzo 2007 entre el actor y la entidad "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" S.L. condenando a la demandada al pago al actor de la cantidad de 169.551,85 € e intereses legales desde el día 31 julio 2009, así como al pago de las costas causadas. Por otro lado la sentencia declara no haber lugar a la resolución del contrato de financiación suscrito el día 2 mayo 2007 entre el actor y la co-demandada "Class Financial Services" S.A. Sucursal en España, condenando a dicha parte demandante al pago de las costas causadas.

La mencionada parte demandada "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" S.L. muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime íntegramente la demanda. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba. Con carácter subsidiario se solicita que la cuantía que debe indemnizar al actor se concrete en 141.744 €, sin imposición de costas.

A su vez la parte actora Sr. Baldomero interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia discrepando del pronunciamiento que declara no haber lugar a la resolución del contrato de financiación suscrito con la co-demandada "Class Financial Services" S.A. Se alega infracción en la aplicación de la Ley de Venta a plazos de bienes muebles, dada la vinculación existente entre el contrato de financiación de referencia y el de compra-venta, lo que determina la resolución también de dicho contrato financiero. Se alega la aplicación de la teoría de "la desaparición sobrevenida de la causa" y la aplicación de la facultad moderadora del Tribunal conforme al artículo 11 de la Ley de Venta a plazos de bienes muebles.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, con respecto al recurso de apelación formulado por la mercantil demandada "Agromaquinaria y Accesorios Técnicos" S.L., que no asiste razón a dicha parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación del cuestionado pronunciamiento condenatorio.

La mercantil recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba. Se alega que su intervención en la operación de compraventa de la cosechadora se limitó a una mera labor de mediadora conforme al contrato de concesión suscrito con "Class Ibérica" S.A. fabricante de la máquina. Se manifiesta que la cosechadora fue vendida efectivamente con la intermediación de la recurrente, pero su entrega se realizó por la fabricante directamente al comprador con domicilio en la provincia de Cádiz a través de la empresa "Transportes Barriuso" mientras que su puesta en marcha la realizó la mercantil "Antonio Pérez Sáez e hijos" S.L. en su condición de Servicio Oficial o concesionario de "Class Ibérica" S.L. en Sevilla. Se añade también que la recurrente no fue llamada, ni intervino en las distintas reparaciones de la cosechadora realizadas las primeras por el Servicio Oficial antes citado y las dos últimas por la mercantil "Finanzauto-Cartepillar", fabricante del motor.

Sin embargo, tal pretensión debe desestimarse.

De un lado, porque ha quedado acreditada la directa intervención de la recurrente como vendedora de la cosechadora, suscribiendo dicho contrato de compraventa y emitiendo la correspondiente factura, con independencia, como dice la sentencia recurrida, de su relación o vinculación con "Class Ibérica, S.L.

Y de otro lado, porque la prueba practicada y en concreto el informe pericial elaborado por el Sr. Urbano en relación con los demás documentos relativos a las previas reparaciones efectuadas, permiten fundamentar de manera adecuada la causa determinante de la pérdida de la máquina cosechadora y en concreto de su inhabilidad para su aplicación al uso al que está destinada, y por tanto también el incumplimiento contractual de la parte vendedora obligada con carácter principal a la entrega de la cosa vendida...

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