SAP Valladolid 20/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2018:97
Número de Recurso394/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00020/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MGR

N.I.G. 47186 42 1 2013 0012529

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000270 /2016

Recurrente: Pablo Jesús

Procurador: M CRISTINA REY MARCOS

Abogado: JESUS SEBAL CUBERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ofelia

Procurador:, CESAR ALONSO ZAMORANO

Abogado:, ITZIAR CURIEL LOPEZ DE ARCAUTE

SENTENCIA Nº 20/2018

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a quince de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000270 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2017, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE : Pablo Jesús, representado por

el Procurador de los tribunales, Sra. M CRISTINA REY MARCOS, asistido por el Abogado D. FELIPE FERNANDO MATEO BUENO, y como parte DEMANDADO-APELADO : Ofelia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado Dª. ITZIAR CURIEL LOPEZ DE ARCAUTE, con intervención como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre atribución vivienda y pensión alimentos para hijos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17-04-2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas solicitada por la procuradora Doña Cristina Rey Marcos, en nombre y representación de DON Pablo Jesús, frente a DOÑA Ofelia, acordando lo siguiente:

-Se mantiene la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 (Valladolid) en la forma estipulada en la sentencia de divorcio de 16 de enero de 2014 (autos de divorcio contencioso nº825/2013).

-Se acuerda modificar el importe de la pensión alimenticia que el padre abona por sus hijos reduciéndose de 500 euros mensuales que se estipuló en la sentencia de divorcio a cuatrocientos euros mensuales (400),doscientos euros mensuales por cada hijo(200),actualizables anualmente conforme a lo estipulado en la sentencia de divorcio.

No se hace expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Rey Marcos en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante con su primer motivo del recurso cuestiona que la sentencia no haya resuelto la extinción del derecho de uso de la que fue vivienda familiar por la entrada en la vivienda a convivir maritalmente con la demandada y sus hijos una tercera persona. Solicitó subsidiariamente, que, de no atenderse dicha petición, se limite temporalmente el uso a un año y finalmente de no estimarse las precedentes pretensiones que se reduzca la pensión alimenticia de los hijos, que es lo que se ha establecido en la sentencia apelada, a la suma de 150 euros por cada hijo.

Habremos de pronunciarnos sobre la primera de las pretensiones pues de apreciarse carece de razón la resolución de las subsidiarias.

La sentencia da por probada la alteración sustancial de las circunstancias producidas en el caso enjuiciado por la convivencia marital con la esposa de un tercero que ha pasado a residir en la que fue vivienda familiar. La cuestión debatida entre las partes es pues de naturaleza jurídica para determinar las consecuencias que dicha entrada debe producir respecto a la asignación del uso de la vivienda familiar que en la sentencia de divorcio se atribuyó a esposa e hijos.

La solución adoptada en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 16 de Mayo de 2018
    • España
    • 16 d3 Maio d3 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 15 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 394/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 270/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se ......
  • STS 641/2018, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 d2 Novembro d2 2018
    ...Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección 1ª-, de 15 de enero 2018, en el rollo de apelación 394/2017; sin expresa declaración en cuanto a Líbrese al mencionado Tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo d......
  • SAP Almería 886/2019, 17 de Diciembre de 2019
    • España
    • 17 d2 Dezembro d2 2019
    ...había que reducir la pensión de alimentos de los hijos cuando un tercero residía en la vivienda familiar. La Audiencia Provincial de Valladolid, en Sentencia de 15 de enero de 2018 (SP/SENT/949289),, aplica el criterio de la Sala 1.ª del TS y determina que "...la entrada de una tercera pers......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR