SAP A Coruña 14/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2018:118
Número de Recurso34/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15009 41 1 2015 0002453

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000577 /2015

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Pror:

Ab

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 14/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 34/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio ordinario núm. 577/2015, seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Juliana Y DOÑA Silvia, representada por el Procurador Sra. GUERRA FRAGA; como APELADO: MAPFRE SA Y FICOGA SL, representado por el Procurador Sra. CAGIAO RIVAS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 9 de junio de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª Veronica Guerra, en nombre y representación de Juliana y Dª Silvia, y asistido por el Letrado D. Eduardo Lorenzo, contra Ficoga S.L. y la entidad Mapfre S.A., representados por la procuradora Dª Amparo Cagiao y asistido por el letrado Dª. Secundino García Uzal, debo absolver y absuelvo libremente a Ficoga S.L. y la entidad Mapfre S.A., de todos los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito de demanda.

Se condena a la parte actora a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Juliana Y DOÑA Silvia que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se pretende la indemnización de los daños y perjuicios causados a las demandantes como consecuencia de la negligente actuación profesional de la sociedad demandada en la prestación de los servicios de asesoramiento laboral y de gestión dirigidos a la obtención de una subvención pública para la empresa de las ahora apelantes, que fueron convenidos por las partes, tiene como sustancial motivo de impugnación la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el error en la valoración de la que ha sido practicada, al entender la sentencia recurrida que no ha quedado acreditada la falta de diligencia profesional imputada a la entidad demandada, siendo por ello el objeto de la apelación determinar si tal infracción o error valorativo han existido y, como alega la parte actora apelante, está probado el irregular o negligente cumplimiento de sus obligaciones contractuales por la demandada. No resulta discutida la existencia y la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes. Tampoco es materia de controversia el hecho de que la demandada gestionó la obtención de una subvención de la Consellería de Traballo, por importe de 6.750 euros, en concepto de ayuda por la contratación indefinida de trabajadores y la transformación de contratos temporales en indefinidos, que fue concedida a la empresa de las actoras y que tuvo que ser devuelta, con los intereses correspondientes, al no cumplirse todos los requisitos exigidos para el mantenimiento de la subvención, limitándose la cuestión litigiosa a determinar si la sociedad demandada incumplió sus obligaciones contractuales de modo que justifique la indemnización de daños y perjuicios solicitada en la demanda y reiterada en el recurso.

Conviene señalar que el contrato litigioso, y en general los que tienen por objeto la prestación profesional de servicios, como son los que realizan los gestores administrativos, aunque de una manera eventual y accesoria puedan serles encomendadas gestiones propias del contrato de mandato o atribuirles poderes de representación, es una modalidad del llamado contrato de arrendamiento de servicios que se contempla en los arts. 1542 y 1544 del Código Civil, dentro de una categoría más amplia de las llamadas relaciones de gestión, cuyo objeto esencial y constitutivo de la obligación principal del arrendador es la prestación adecuada y diligente del servicio o trabajo convenidos, en sí misma, no el resultado satisfactorio obtenido con esta actividad, como ocurre en el arrendamiento de obra ( SS TS 3 noviembre 1993, 30 enero 1997, 8 octubre 2001, 24 octubre 2002, 23 mayo 2006, 7 marzo 2007, 23 diciembre 2010 y 20 mayo 2014 ), de manera que mientras en este contrato la no obtención del resultado con insatisfacción del interés del acreedor supone el incumplimiento de la obligación que garantiza su plena consecución y hace presumir la culpa del contratista, en el arrendamiento de servicios, al estar en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte

contractual en donde no opera la...

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