SAP Ávila 16/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2018:23
Número de Recurso350/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00016/2018

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 16/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 22 de Enero de 2018.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 733/15, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO, RECURSO DE APELACIÓN Nº. 350/17, entre partes, de una como recurrente la mercantil AGROPECUARIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, S.C., representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GRACÍA CRUCES GONZÁLEZ, dirigida por la Letrada Dª. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, y de otra como recurrida la mercantil INTEC ARÉVALO, S.L., representada por la Procuradora Dª. ESPERANZA TABANERA TEJEDOR y dirigida por el Letrado D. JULIÁN SENOVILLA SAINZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 1 DE ARÉVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 31 de Julio de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Tabanera Tejedor, en nombre y representación de INTEC ARÉVALO S.L., contra AGROPECUARIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ S.C., debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 18.774,15 euros.

Asimismo se desestima la demanda reconvencional formulada por AGROPECUARIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ S.C. frente a INTEC ARÉVALO S.L. siendo absuelto éste último de todos los pedimentos de la demanda reconvencional.

No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa de Agropecuaria González Gutiérrez Sociedad Cooperativa quien pide que se desestime en su totalidad la demanda que presentó la mercantil Intec Arévalo S.L., y no solo parcialmente, y que se estime su demanda reconvencional.

La demandante, mercantil Intec Arévalo S.L fue contratada por D. Íñigo, como representante de la Cooperativa, aquí recurrente, para la instalación fotovoltaica según se especificaba en las facturas proforma 119 y 120, a las que después aludiremos, suscribiendo ambas partes la hoja de encargo de fecha 28 de Abril de 2015 (folio 115).

La obra se ubicaba en el término municipal de Madrigal de las Altas Torres, pactándose que se realizaría en el plazo de un mes por un precio fijo estimado, que según las facturas sería: la 119 de 15. 464€ más IVA y la 120 por importe de 4.130€ más IVA.

Como se ha indicado, la obra consistía en instalaciones fotovoltaicas según constaba en las facturas proforma núms. 119 y 120.

Según la factura 119 sería una instalación fotovoltaica aislada que estaría compuesta de panel fotovoltaico de 300W con una eficiencia de más menos el 3%, con 3 años de garantía contra defectos de fabricación, incluido montaje e instalación, y también estaría incluida la estructura fija para paneles en galvanizado y anclaje a la misma. También existiría una Batería BAE 5 PVS 550496AhC100 y un regulador de carga MPPT60A Xantres, un inversor Multiplus C24/3000VA70- 50 y un armario de montaje para invesores y baterías. También estaba incluida la instalación eléctrica y mano de obra (vid folio 116).

Según la factura proforma, además de lo ya recogido en la factura nº 119 se añadió un cuadro control GRUNDTOS SQ-Flex 0.3-3, montaje tubería a bomba más acometida a depósito (150ml) y sonda de nivel máximo, depósito incluido control a cuadro (folio 117).

El total de lo facturado ascendía a 32.771,45€, y como la Cooperativa demandada abonó el 18 de Junio de 2015 9.000€ la reclamación realizada, primero en juicio monitorio, y ante la Oposición de la Cooperativa, en este procedimiento, la reclamación se redujo a 23.771,45€.

En el juicio monitorio fue requerida al pago la Cooperativa el 22 de Octubre de 2015, y como se opuso a ese pago, en Diligencia de Ordenación de 7 de Abril de 2016 se concedió a la empresa Intec Arévalo S.L. un plazo para presentar la demanda, lo que efectivamente realizó.

La Cooperativa demandada, en su contestación a la demanda, no solo se opuso a la reclamación de Intec Arévalo S.L., sino que en demanda reconvencional solicitó la resolución del contrato por incumplimiento de lo pactado y solicitó se le devolvieran los 9.000€ que había pagado.

Las causas de oposición de la Cooperativa se concretan en que no se había instalado en su totalidad el montaje y la instalación de lo contratado, fotovoltaica aislada, según lo pactado. Se alegó que la parte instalada nunca había funcionado, y que lo instalado estaba mal dimensionado.

La Cooperativa reconviniente pide se condene a la actora Intec Arévalo S.L. a que se la indemnice por daños y perjuicios en la cantidad que se determinaría en informe pericial con antelación suficiente a la Audiencia Previa, por incumplimiento esencial del contrato por parte de Intec Arévalo S.L. Además solicitó la recurrente que se acordara la retirada, por cuenta de Intec Arévalo S.L., de los equipos indebidamente instalados.

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda en la cantidad de 18.774,15€ porque descontó la bomba sumergible que no estaba instalada, y frente a este pronunciamiento se alza la Cooperativa Agropecuaria González Gutiérrez S.C. en base a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR