SAP Murcia 32/2018, 22 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2018
Fecha22 Enero 2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30024 41 1 2015 0020833

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001497 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2015

Recurrente: David

Procurador: BENITA ALVAREZ NAVARRO

Abogado: URBANO LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido: Delia

Procurador: ANTONIO SERRANO CARO

Abogado: ANA MARIA BLAYA PRIANTE

SENTENCIA Nº 32/18

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a 22 de Enero del año dos mil dieciocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm.254/15, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.7 de Lorca, entre las partes, como actor, y en esta alzada apelante, Don David, representado por la procuradora Sra. Álvarez Navarro, y defendido por el letrado Sr. López Fernández, y como demandada, y en esta alzada apelada, Doña Delia, representada por el procurador Sr. Serrano Caro, y defendida por la letrada Sra. Blaya Priante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha seis de marzo del año 2017, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Benita Álvarez Navarro, en nombre y representación de David contra Delia, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra y condenando a la demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.1497/17, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 22 de Enero del año dos mil dieciocho.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que se recurren los fundamentos de derecho segundo a cuarto, ambos inclusive, de la sentencia dictada en la instancia, así como su fallo, al incurrir en error en la valoración de la prueba y en la fundamentación jurídica de la misma, precisándose que se infringe el artículo 385 de la ley de enjuiciamiento civil relativo a las presunciones, en relación con el artículo 1289 del código civil en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, afirmando que la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo en que se basa la ahora recurrida no es aplicable al caso, coincidiendo con esta última en la calificación de la relación existente entre las partes contendientes como un arrendamiento de obra, considerando que debe ser calificado como oneroso al no existir prueba en contrario, argumentando sobre ello. A continuación, se citan sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Murcia que estima aplicables al caso para apoyar su consideración de que la relación existente entre las partes era onerosa. Asimismo, se alega infracción del artículo 1544 del código civil, defendiendo que la onerosidad es un elemento fundamental del contrato de arrendamiento de obras en cuanto que se ejecuta una obra o se presta un servicio por un precio cierto. Se alega, por otro lado, error en la valoración de la prueba documental, pericial y testifical de Don Norberto, precisando al respecto que los documentos 5, 6 y 7 aportados en la Audiencia Previa, relativos a facturas y albaranes, evidencian que no se reclaman los materiales en ellos descritos en sí mismos, pues lo reclamado son las obras reflejadas en su factura aportada como documento número uno, que comprendía tanto trabajos como materiales empleados, reiterando que la factura que se reclama, contrariamente a lo recogido en la sentencia dictada en la instancia, sí que incluye materiales, y que así se puso de manifiesto en la demanda y, anteriormente, en el juicio monitorio, y en el burofax de fecha 29 de mayo del año 2014 (documento número cuatro de la demanda), en que se reclamó la factura, sólo que en esta última se incorporan al precio tanto el trabajo efectuado como los materiales aportados, y de hecho en la factura proforma (documento número uno) se expresan partidas como de "relleno y nivelación de parcela" que hacen referencia tanto al trabajo como al aporte de tierra, justificándose con el documento número siete antes aludido. Se refiere, a continuación, la apelante, al dictamen pericial aportado como documento número dos junto con la demanda, precisando que el perito no dijo en ningún momento que no tuviera en cuenta los materiales en su informe, pues sì que los tuvo en cuenta, sino que lo que dijo fue que a la hora de valorar la obra tuvo en cuenta criterios objetivos que se explican en el propio dictamen. En cuanto a la declaración del testigo Don Norberto (hijo del actor), se precisa que el actor está legitimado para reclamar su parte a la copromotora, sin entrar a valorar lo ocurrido respecto del otro copropietario. Se alega que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para la demandada, subrayando que en el fundamento de derecho primero de...

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