SAP Burgos 14/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2018:38
Número de Recurso328/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00014/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09018 41 1 2015 0005535

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2017

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2015

RECURRENTE : BODEGAS RODERO SL BODEGAS RODERO SL

Procurador/a : MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA

Abogado/a : JAVIER PEREZ DE LA TORRE

RECURRIDO/A : GAMASA MAYORISTAS DE VINOS DEL PAIS SL

Procurador/a : BEGOÑA ROTLLAN CASAL

Abogado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 14

En Burgos, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000328 /2017, en los que aparece como parte apelante, BODEGAS RODERO SL BODEGAS RODERO SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, asistida por el Abogado D. JAVIER PEREZ DE LA TORRE, y como parte apelada, GAMASA MAYORISTAS DE VINOS DEL PAIS SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEGOÑA ROTLLAN CASAL, asistida por la Abogada Dª. Ana María

López Garrocho, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rotllán, en representación de GAMASA MAYORISTAS DE VINOS DEL PAÍS, S.L., contra BODEGAS RODERO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Recalde, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A ésta a abonar a la actora la cifra de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.474,89 Euros), en concepto de indemnización por clientela, más la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (6.108,06 Euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios por falta de preaviso en la rescisión del contrato de agencia debido al reiterado incumplimiento contractual de la demandada, más la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.491,54 Euros) en concepto de beneficios que le corresponderían a la actora por los actos u operaciones de comercio que la demandada ha venido concluyendo durante los tres meses siguientes a la rescisión del contrato, con los clientes creados por la actora en Sevilla y provincia; lo que asciende a un total de VEINTISÉIS MIL SETENTA Y CUATRO EUROS (26.074,00 Euros), con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Bodegas Rodero S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día nueve de enero de dos mil dieciocho en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda formulada por una empresa mayorista de vinos de la provincia de Sevilla en la que se pedían las indemnizaciones correspondientes por la resolución del contrato de distribución de vinos que le unía con la parte demandada Bodegas Rodero, la cual resolvió una relación que había durado 17 años desde 1997 a 2014 cuando nombró otro distribuidor para la provincia de Sevilla.

SEGUNDO

La contestación de la demanda y ahora el recurso de apelación se fundan exclusivamente en la alegación de que la relación contractual entre las partes no era la propia de un contrato de distribución, sino de un contrato de suministro, por lo que la parte actora no puede reclamar las indemnizaciones que la jurisprudencia ha reconocido como ajustadas a derecho cuando de la resolución de un contrato de distribución se trata, que por analogía son las propias de la ley del contrato de agencia. No son objeto de discusión por lo tanto los datos de hecho tomados de las compras y ventas realizadas de los productos de la demandada que han servido para confeccionar el informe pericial con base al cual se reclaman los tres tipos de indemnizaciones: por clientela, por falta de respeto del plazo de preaviso, y por los beneficios que le hubieran reportado a la parte actora las operaciones que la parte demandada ha podido concluir en los tres meses siguientes a la resolución del contrato. Por lo tanto, la única cuestión controvertida ha sido la naturaleza de la relación contractual que unía a las partes.

La diferencia entre un contrato de distribución y un contrato continuado de suministro es clara y la exponíamos en la sentencia de 22 de mayo de...

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