AAP Barcelona 11/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ DE LARA
ECLIES:APB:2018:360A
Número de Recurso121/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120168057347

Recurso de apelación 121/2017 -3A

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 182/2016

Parte recurrente/Solicitante: Candelaria, Mario

Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó, Alejandra Mencos Vivó

Abogado/a: FERNANDO SANAHUJA MIRALLES

Parte recurrida: HAYA TITULIZACIÓN, S.G.F.T., SAU (antes GESTICAIXA, S.G.F.T., S.A.)

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a: DAVID VILADECANS JIMÉNEZ

AUTO Nº 11/2018

Componen el tribunal los siguientes magistrados:

Don Juan Francisco Garnica Martín.

Don José María Ribelles Arellano

Don Manuel Ruiz de Lara.

En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Mario y Candelaria .

-Letrado : Fernando Sanahuja Miralles.

-Procurador: Alejandra Mencos Vivó.

Parte apelada: Haya Titulización S.G.F.T. SAU (antes Geticaixa S.G.F.T., S.A.))

-Letrado: David Viladecans Jiménez.

-Procurador: Raimunda Marigó Cusine.

Resolución recurrida: Sentencia -Fecha: 14 de Noviembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora de los tribunales doña Alejandra Mencos Vivó, actuando en nombre y representación de don Mario y de doña Candelaria, se presentó recurso de apelación frente a la sentencia de 14 de Noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilafranca del Penedés . SEGUNDO.- Por las partes se presentó escrito de 27 de Noviembre de 2017 manifestando que habían llegado a un acuerdo y solicitando su homologación judicial.

Actúa como ponente el magistrado Manuel Ruiz de Lara.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en sus tres primeros apartados que :

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

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