AAP Barcelona 11/2018, 9 de Febrero de 2018
Ponente | MANUEL RUIZ DE LARA |
ECLI | ES:APB:2018:360A |
Número de Recurso | 121/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 11/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830542120168057347
Recurso de apelación 121/2017 -3A
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 182/2016
Parte recurrente/Solicitante: Candelaria, Mario
Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó, Alejandra Mencos Vivó
Abogado/a: FERNANDO SANAHUJA MIRALLES
Parte recurrida: HAYA TITULIZACIÓN, S.G.F.T., SAU (antes GESTICAIXA, S.G.F.T., S.A.)
Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine
Abogado/a: DAVID VILADECANS JIMÉNEZ
AUTO Nº 11/2018
Componen el tribunal los siguientes magistrados:
Don Juan Francisco Garnica Martín.
Don José María Ribelles Arellano
Don Manuel Ruiz de Lara.
En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Mario y Candelaria .
-Letrado : Fernando Sanahuja Miralles.
-Procurador: Alejandra Mencos Vivó.
Parte apelada: Haya Titulización S.G.F.T. SAU (antes Geticaixa S.G.F.T., S.A.))
-Letrado: David Viladecans Jiménez.
-Procurador: Raimunda Marigó Cusine.
Resolución recurrida: Sentencia -Fecha: 14 de Noviembre de 2016.
Por la procuradora de los tribunales doña Alejandra Mencos Vivó, actuando en nombre y representación de don Mario y de doña Candelaria, se presentó recurso de apelación frente a la sentencia de 14 de Noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilafranca del Penedés . SEGUNDO.- Por las partes se presentó escrito de 27 de Noviembre de 2017 manifestando que habían llegado a un acuerdo y solicitando su homologación judicial.
Actúa como ponente el magistrado Manuel Ruiz de Lara.
El artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en sus tres primeros apartados que :
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
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SAP La Rioja 555/2019, 30 de Diciembre de 2019
...o, cuanto menos, la conversión de la parte no satisfecha en el crédito que por su naturaleza corresponda. >> . Se reitera en AAP Barcelona de 9-2-2018 ( secc. 15ª, rec. 977/17) y de 18-9-019 ( secc. 15ª, rec. 1107/19) y en otras de diferentes Audiencias Pero también debe recordarse que tale......