SAP Girona 58/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2018:99
Número de Recurso226/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120140014508

Recurso de apelación 226/2016 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 437/2014

Parte recurrente/Solicitante: Guillerma, Roman

Procurador/a: Enri Rodriguez Domingo, Irene Gumà Torramilans

Abogado/a: MARIA ANTONIA GOMEZ MAESTRE, CLARA CONDOMINAS

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 58/2018

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Guillerma representada por el Procurador D. ENRI RODRIGUEZ DOMINGO y defendida por la Letrada Dña. CLARA CONDOMINAS.

Y como parte apelada e impugnante D. Roman representado por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS y defendido por la Letrada Dña. MARIA ANTONIA GOMEZ MAESTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Guillerma contra D. Roman .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Enri Rodríguez Domingo, en nombre y representación de Dª Guillerma contra D. Roman representado por la Procuradora Dª Irene Gumá Torremilans y, en consecuencia:

  1. - Declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges Dª Guillerma y D. Roman con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

  2. - La patria potestad de los dos hijos menores de edad continuará siendo ejercida por ambos progenitores correspondiendo el ejercicio ordinario de la misma a aquel con quien convivan. Este último tendrá que comunicar al otro progenitor cualquier circunstancia de notable importancia que pueda afectar a los menores directa o indirectamente y, en especial, lo relativo a la salud, tomándose por ambos progenitores las decisiones oportunas siempre en beneficio del interés de los hijos.

  3. - Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a su madre Dª Guillerma

  4. - Se aprueba el siguiente plan de parentabilidad

    Con objeto de determinar el ejercicio de las responsabilidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 233-8 del Libro II del Código Civil Catalán, en relación al artículo 233-9 del mismo texto legal se solicita que se establezca el siguiente plan de parentabilidad:

    1. De la guarda de los menores y lugares en que éstos vivirán (Artículos 233-9.2 a) y c del CCC

      La guarda y custodia de los menores Alejo y Amadeo se atribuye a la esposa Dª Guillerma con quien convivirán en el domicilio sito en DIRECCION001, URBANIZACIÓN000, PLAZA000 nº NUM000

      El régimen de visitas para el progenitor no custodio será el más amplio posible predominando siempre las necesidades e interés de los menores.

      En ausencia de pacto, los menores permanecerán con su padre los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o centro donde realicen actividades extraescolares, hasta el lunes por la mañana, en el que el padre los acompañará al centro escolar.

      Si por alguna circunstancia, no pudiera llevarse a cabo el régimen de visitas pactado, el progenitor responsable tendrá que pone dicha circunstancia en conocimiento del otro progenitor con la máxima antelación posible por si éste puede hacerse cargo de los menores. En caso de no ser así, podrán delegar sus funciones en favor de terceras personas a su entera discreción

    2. De las tareas de que se tiene que responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos (artículo 233-9.2.b CCC)

      Los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos comunes por lo que, mientras se encuentren en su compañía, cada progenitor puede tomar las decisiones que no incluidas en el ámbito de la patria potestad, sean cotidianas y necesarias para el desarrollo de su obligación de cuidado y atención.

      Por tanto, cada progenitor, mientras tenga consigo a los menores, se hará cargo por sí o mediante otras personas que designe, de las tareas domésticas diarias y también de llevarlos a cualquier especialista médico que los menores deban acudir.

      Asimismo, ambos progenitores, a fin de favorecer el desarrollo de las rutinas habituales establecidas actualmente en la vida de los menores, mantener estricta puntualidad y cumplimiento de los horarios establecidos en el régimen de visitas así como a promover que los menores realicen sus tareas escolares.

    3. Manera de realizar los cambios de guarda y cómo deben repartirse los gastos que generen

      Los cambios de guardia se realizarán habitualmente en el colegio o centro donde los menores realicen las actividades extraescolares.

      En caso de que el día en que deba efectuarse el cambio de guarda sea festivo el padre acudirá a buscarlos casa de la madre y los devolverá a dicho domicilio en caso de que el día en que deban volver con la madre sea también festivo.

    4. Del régimen de estancia de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos festivos, de vacaciones (Art.233.9.2.e CCC)

  5. - El periodo vacacional de semana santa se repartirá en dos periodos comprendidos desde el último día lectivo a la salida del colegio o centro donde los menores realicen sus actividades extraescolares hasta las 20:00 horas del miércoles inmediato siguiente y desde ese día y hora hasta el último día festivo a las 20:00 horas.

    La primera mitad corresponderá a la madre estar con sus hijos y la segunda al padre los años pares y viceversa los años impares.

  6. - El periodo vacacional de navidad se repartirá a su vez en dos periodos comprendidos desde el último día lectivo a la salida del colegio o centro donde los menores realicen sus actividades escolares hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y la segunda mitad desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del último día festivo para los menores.

    La primera mitad corresponderá a la madre estar con sus hijos y la segunda al padre los años pares y viceversa los años impares.

  7. - Durante los meses de junio y septiembre en que los menores no acudan al colegio el régimen de estancia con cada progenitor será el ordinario

    Los meses de julio y agosto quedarán repartidos en cuatro quincenas de manera que la primera corresponderá desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas, la segunda desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas, la tercera desde el 1 de agosto a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas y la cuarta desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 10:00 horas.

    La primera y tercera quincena corresponderá a la madre y la segunda y cuarta al padre los años pares y viceversa los años impares.

    Durante los periodos vacacionales indicados quedará en suspenso el régimen ordinario del plan de parentabilidad que empezará a regir de nuevo una vez finalizados éstos.

    Cada progenitor podrá viajar con los menores el tiempo en que los tenga bajo su guardia comunicándolo previamente al otro e informando asimismo de la dirección y medios de comunicación entre ellos.

    En cualquier caso, cada progenitor podrá comunicarse con sus hijos telefónicamente, por escrito o por cualquier otro medio informático en la forma más amplia posible respetando siempre los horarios y normas sociales elementales al uso y sin afectar a la formación y desarrollo de los menores.

    Con objeto de facilitar esta comunicación ambos progenitores deberán proporcionarse un número de teléfono de contacto y a comunicar al otro, de forma inmediata, cualquier cambio de domicilio de los hijos incluso de los lugares de residencia de los periodos de vacaciones.

    En caso de enfermedad o ingreso hospitalario o asistencial de los menores, ambos progenitores podrán visitarlos sin otras limitaciones que las que puedan imponer expresamente la dirección facultativa que los atienda.

    1. De las decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio (Art.233-9.2.f CCC)

      Las actividades extraescolares que los hijos realicen deberá ser consensuada entre ambos progenitores. En defecto de acuerdo, el progenitor interesado podrá inscribirlos en la actividad de que se trate, haciéndose cargo, en dicho supuesto, de su pago en exclusiva.

      Ambos progenitores tendrán derecho a asistir a las reuniones escolares y a recibir la información relativa a los hijos.

      Mientras los hijos residan con cada progenitor, éste podrá autorizar que participen en las actividades que no requieran organización previa como en las actividades sociales adecuadas a su edad.

    2. De los deberes de información y consulta entre los progenitores en relación a los hijos (Art. 233-9.2.g CCC)

      Los progenitores tendrán que informarse de sus direcciones actuales así como de los teléfonos de urgencia y tendrán que notificar al otro cualquier cambio en estos datos.

      Tendrán que evitar dentro de lo posible utilizar a los hijos como mensajeros para transmitirse información, plantear cuestiones o proponer cambios relativos al presente convenio regulador. Asimismo tendrán que informar al otro progenitor, cuando éste así lo requiera, del lugar en el que se encuentren los hijos en cada momento y del estado en que se encuentren.

      En todo caso, toda la información relativa a los hijos se tendrá que intercambiar entre los progenitores, de tal manera que tendrán que informar al otro sobre los principales aspectos relativos a su desarrollo y, específicamente, a los aspectos relativo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR