SAP Barcelona 164/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:696
Número de Recurso1122/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120148035514

Recurso de apelación 1122/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 326/2015

Parte recurrente/Solicitante: SUPERCAL, S.L., Benito, Florentino

Procurador/a: Pilar Crespo Roca

Abogado/a: Verónica Dávalos Alarcón

Parte recurrida: BBVA,S.A

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Manuel Jesus Ledesma Garcia

SENTENCIA Nº 164/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 14 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 326/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Pilar Crespo Roca, en nombre y representación de SUPERCAL, S.L. y Benito

, Florentino contra la Sentencia de fecha 13/07/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BBVA,S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador don FRANCESC XAVIER MESTRES COLL, en nombre y representación de CATALUNYA BANC S.A. y en su defensa el Letrado Don MANUEL LEDESMA GARCÍA, contra SUPERCAL S.L., Don Benito y Don Florentino, y debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la reconvención formulada de contrario. Y en consecuencia acuerdo lo siguiente:

  1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la

    actora y Supercal SL el 30-9-2002 declarándose la obligación de restituir la posesión de la finca arrendada objeto del mismo (nº NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002 del Masnou, Folio NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Mataró) dejándola libre vacua y expedita a disposición de la actora. Y se acuerda la cancelación del derecho de opción de compra a favor de la demandada, así como de todas las inscripciones o anotaciones que traigan causa de ese derecho de opción de compra, expidiéndose en su día mandamiento de cancelación al R. Propiedad mencionado al objeto de cancelar y/o anular las anotaciones o inscripciones de derechos que al respecto ostente Supercal SL y que dimanen del contrato de arrendamiento citado.

  2. Condenar a los demandados solidariamente a pagar las cuotas vencidas e impagadas que ascienden a la cantidad de 25.310,38 euros así como los intereses de demora al tipo pactado desde el 4-12-2012.

  3. Condenar a los demandados solidariamente al pago del 10 % de las cuotas pendientes de vencer por importe de 56.427,78 euros en concepto de indemnización contractualmente convenida.

    Y todo ello con imposición a los demandados reconvinientes del deber de pago de las costas de la reconvención. Y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda principal."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de SUPERCAL S.L. y de D. Benito y D. Florentino interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 326/2015. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por CATALUNYA BANC S.A. contra los recurrentes en la que se pretende la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes con restitución de la finca arrendada y cancelación del derecho de opción de compra, y la condena a pagar las cuotas vencidas e impagadas así las que se devengase hasta la entrega de la finca, y la cantidad convenida en concepto de indemnización. La parte demandada se opuso y formuló demanda reconvencional solicitando la declaración de nulidad de los contratos de compraventa, arrendamiento financiero y afianzamiento mercantil, con restitución en cada caso de la finca y los bienes percibidos.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento financiero y la cancelación de la opción de compra, y condena a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 25.310,38 € en concepto de cuotas vencidas e impagadas, más los intereses de demora pactados, y la cantidad de 56.427,78 € en concepto de indemnización pactada, desestimando la pretensión de condena al pago de las cuotas que se devengaren hasta la entrega efectiva de la finca, así como la demanda reconvencional. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la demanda principal e imponiendo las de la reconvención a la actora reconvencional.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados que recurren en apelación que, aún sin concretar los pronunciamientos que impugna y sus razones, debe entenderse que fundamenta en una errónea valoración de la prueba en relación a la nulidad de pleno derecho del contrato suscrito con la actora, la existencia de error en el consentimiento por dolo grave, la abusividad de varias de las cláusulas del contrato, y, subsidiariamente, la imposibilidad de hacer frente a la deuda esgrimiendo la doctrina de la cláusula "rebus sic stantibus". La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso dejar constancia, siguiendo al resumen que el Juez de instancia realiza en su sentencia, que: Supercal S.L., como promotora, tenía proyectada la construcción en un terreno de su propiedad sito en el Masnou, de una nave a los efectos de ampliar sus instalaciones industriales. Leasing Catalunya, hoy...

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