SAP Barcelona 135/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2018:1450
Número de Recurso143/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

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N.I.G.: 0810242120158047061

Recurso de apelación 143/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 146/2015

Parte recurrente/Solicitante: CANTERAS ANOIA, S.L.

Procurador/a: Marta Navarro Roset

Abogado/a:

Parte recurrida: SEGARRA DE GAIÀ, S.L.

Procurador/a: Maria Del Carme Cararach Gomar

Abogado/a: Josep Trullols Vidal

SENTENCIA Nº 135/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 27 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 146/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Igualada a fin de resolver el

recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Navarro Roset, en nombre y representación de CANTERAS ANOIA, S.L. contra Sentencia - 08/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Maria Del Carme Cararach Gomar, en nombre y representación de SEGARRA DE GAIÀ, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estima íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gabarró Rosell en nombre y representación de la mercantil Segarra de Gaià, SL contra la mercantil Canteras Anoia, SL y, por lo tanto, debo condenar a la demandada a : La devolución de la posesión de la finca sita en La Panadella, partida Sant Jordi, del municipio de Montmaneu a la parte actora en el plazo de dos meses, previa la restauración a sus costas de la finca siguiendo las prescripciones y valoraciones del dictamen pericial aportado por la actora y, subsidiariamente, para el caso de que incumpliesen con la citada obligación de hacer y restituir, se condene al abono de la suma de 422.655 más el 21% del IVA en concepto de coste de la reparación de la finca.

A indemnizar a la actora con la suma de 5.864'63 euros en concepto de daños y perjuicios causados por la no restitución de la propiedad.

Al abono de los intereses recogidos en el fundamento cuarto y las costas generadas en la presente instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil SEGARRA DE GAIÀ,S.L. se interpuso demanda de juicio ordinario contra la también mercantil CANTERAS ANOIA,S.L. en ejercicio de acción de responsabilidad contractual solicitando se dictase sentencia por la que:

" 1) Se declare que el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 31 de julio de 2003 sobre la finca sita en La Panadella, parcelas NUM001, NUM002 y NUM003 del polígono fiscal número NUM003 de Montmaneu venció por todo el día 31/12/2006, constituyéndose en mora la arrendataria, a partir de dicho momento, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, objeto de la presente demanda.

2) Se DECLARE el incumplimiento contractual de la arrendataria demandad por falta de devolución de la finca a la Propiedad y por los desperfectos causados en la finca, y se condene a la arrendataria "CANTERAS ANOIA,S.L." a la devolución de la posesión de la finca a la Propiedad en el plazo de 2 meses, previa restauración a sus costas de la finca siguiendo las prescripciones y valoraciones del dictamen del perito de esta parte, acompañado como DOCUMENTO Nº 13; y SUBSIDIARIAMENTE, en caso de incumplimiento de los trabajos de restauración en el plazo señalado, se condene a la arrendataria a indemnizar a mi mandante en la cifra de 422.655€ más IVA al 21% en concepto del coste de restauración de la finca.

3) Se DECLARE que el incumplimiento contractual de la arrendataria ha causado daños y perjuicios a mi mandante, por el rendimiento agrícola dela finca dejado de percibir debido al retraso de la arrendataria en la devolución de la posesión de la finca, y CONDENE a la arrendataria "CANTERAS ANOIA,S.L." a indemnizar y pagar a "SEGARRA DE GAIA,S.L." la cantidad de 5.864,63.-€ por 8 años de retraso en la devolución de la posesión de la finca, más la parte proporcional que resulte hasta la efectiva devolución de la posesión de la finca restaurada con los desperfectos reparados.

4) Con expresa CONDENA a la demandada al pago de las costas procesales, ay al pago de los intereses legales correspondientes sobre las cantidades reclamadas ".

La demandada, finalmente emplazada por edictos, fue declarada en rebeldía al dejar transcurrir el plazo legalmente sin comparecer ni contestar a la demanda.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Igualada se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2016 por la que se estimó íntegramente la demanda acogiéndose los pedimentos interesados, antes reseñados; todo ello en los términos que constan en el fallo de dicha resolución reproducido en los antecedentes de la presente.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, ahora apelante, solicitando, ante todo la nulidad de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) por infracción de normas esenciales del procedimiento,

considerando infringido, en particular, el art. 161 de la Ley Procesal . Según manifiesta, ello le ha comportado una indefensión material por no haber resultado emplazado en forma y no habérsele dado fehaciente traslado de la demanda para contestarla lo que le ha impedido desarrollar correctamente el derecho de defensa en la primera instancia, conculcándose con ello su derecho a la tutela judicial efectiva amparado por el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE ).

SEGUNDO

A los efectos de resolver la petición de nulidad debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. -Admitida a trámite la demanda inicial de las actuaciones mediante Decreto de 9 de abril de 2015, se acordó el emplazamiento del demandado en el domicilio sito en La Ctra. DIRECCION000, km. NUM000, de Montmaneu, CP 08289 (Barcelona) ( vid. cédula a ff. 207 y 208). El emplazamiento se intentó practicar mediante correo certificado, intento que, realizado el día 23 de abril de 2015 (según costa en el acuse de recibo que obra entre los ff. 208 y 209), resultó negativo por no encontrarse la demandada en dicho domicilio.

  2. -Mediante Diligencia de Ordenación (DIOR) de 29 de abril de 2015 se ordenó librar exhorto al Juzgado de Paz de Montmaneu, para intentar el emplazamiento personal en el domicilio antes señalado. El Juzgado de Paz intentó la práctica de dicho emplazamiento en cinco ocasiones a distintas horas del día en el domicilio facilitado por la actora ( vid. diligencias de 1, 9, 23, 27 de septiembre y de 21 de octubre de 2015; ff. 221 a 224), todas ellas con resultado negativo. No obstante en la última de estas diligencias se hace constar que se ha encontrado al propietario de la finca sita en la Ctra. DIRECCION000, km. NUM000, de Montmaneu,

    D. Samuel, que manifestó que " la mercantil "CANTERAS ANOIA,S.L." no realiza ninguna actividad allí desde hace aproximadamente 3 años ".

  3. -Al haber resultado negativas...

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