AAP Barcelona 102/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2018:435A
Número de Recurso1231/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801948220170392828

Recurso de apelación 1231/2017 -A1

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 59/2017

Parte recurrente/Solicitante: Dolores

Procurador/a: Marta Negredo Martín

Abogado/a: MANUEL LOBERA GRAU

Parte recurrida: Maximo

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 102/2018

Magistrados:

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón (Presidente)

D. José Pascual Ortuño Muñoz (Ponente)

Dª. María Isabel Tomás García

Barcelona, 1 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 59/2017 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Negredo Martín, en nombre y representación de Dolores contra Auto - 11/07/2017 y en el que consta como parte apelada Maximo .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ACUERDO:

  1. Declarar la incompetencia de los Juzgados de Violencia para la Mujer para conocer de la petición promovida por la Procuradora Dª. MARTA NEGREDO MARTIN en representación de Dª. Dolores .

  2. La inhibición al Decanato para su reparto entre los Juzgados de Familia de este Partido Judicial conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/02/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso de apelación contra el auto de 11.7.2017 dictado en autos incidentales de ejecución de sentencia extranjera nº 59/2017 18/2017 en el que el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 2 de BARCELONA ha declarado que carece de competencia objetiva para conocer del referido proceso y se inhibe ante el Decanato de la misma ciudad para su reparto a los Juzgados de Familia.

La parte demandada no se ha pronunciado al no haber sido emplazada en esta fase inicial del proceso.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

RECORRIDO PROCESAL DEL EXEQUATUR ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.-El " iter pocesal " de los presentes autos en la primera instancia ha sido el siguiente:

  1. El 12 de junio de 2017 la representación de la señora Dolores, de nacionalidad británica y residente en Inglaterra, presentó ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona escrito solicitando el reconocimiento y ejecución de las ÓRDENES DE PROTECCIÓN acordadas por sendas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Londres (División de conflictos de Familia), de 19.12.2016 y de 6.3.2017, cuyo contenido, a efectos del reconocimiento y ejecución en España, se concretó en:

    1. La prohibición al marido señor Maximo, de nacionalidad iraní y residente en Barcelona, de agredir, intimidar o amenazar con violencia a la señora Dolores o a ningún miembro de su familia;

    2. La prohibición al mismo de comunicación, acercamiento, remisión de cartas o mensajes relativos al hijo común, menor de edad, Juan Alberto, salvo las que se realicen a los abogados de la actora.

    3. La prohibición de acercamiento a menos de 500 metros a la madre o al hijo, o al centro escolar o lugar en el que se encontrare la madre o el hijo.

  2. El día 15.6.2017 el asunto fue repartido al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Barcelon a que, por providencia del mismo día devolvió el expediente al Decanato al objeto de que: 1) se rectificara la clase de asunto, consignando que era una cuestión penal, y no civil como por error se había consignado, y para que el mismo fuese remitido al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de la misma ciudad en cumplimiento de un acuerdo de la Junta de Jueces en virtud de la cual correspondería la competencia en la tramitación de las órdenes de protección al referido Juzgado nº 2.

  3. Remitido el expediente por vía del decanato nuevamente al Juzgado de Violencia nº 2 de Barcelona, se recibió el mismo por Diligencia de Ordenación de 19.6.2017 en el que se hacía constar que, "al parecer" este tipo de asuntos habían sido asumidos voluntariamentepor la magistrada del Juzgado nº 2 de Barcelona .

  4. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona, sin ningún otro trámite procedió a dictar el Auto de 11.7.2017, declarándose incompetente por razón de la materia, y devolviendo los autos al decanato que procedió a repartir y asignar el conocimiento del asunto al Juzgado de Familia (civil salvo con violencia) nº 17 de Barcelona que por Diligencia de Ordenación de 18.8.2017 que pasó el mismo al magistrado titular que, mediante providencia de 21.8.2017, requirió del Decanato el testimonio de la Junta de Jueces referida, que fue librado el 23.8.2017 y que refleja el acuerdo unánime de modificación de las normas de reparto de 17.12.2014 (aprobadas por el TSJ el 27.1.2015), por el que se atribuye el conocimiento de las órdenes Europeas de Detención en materia de violencia sobre la mujer en exclusiva a Dª Francisca Verdejo Torralba, magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona .

  5. El Juzgado de 1ª Instancia (civil) nº 17 de Barcelona, después de requerir el testimonio íntegro del acuerdo de la Junta de Jueces, dictó Auto de 6.9.2017 por el que se dispuso la devolución de los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona, por haber ofrecido éste el recurso de apelación (en dos efectos) y considerando, en cualquier caso, que se trataba de medidas de carácter penal or existencia de actos de violencia, siendo incompetente el juzgado civil para acordar ninguna medida de tal naturaleza.

  6. De forma coetánea, la representación de la parte actora interpuso ante el Juzgado de Violencia nº 2 recurso de apelación ante la Audiencia Provincial ( que constituye el objeto de esta apelación ). Como se ha dicho, el Juzgado de 1ª Instancia 17 devolvió los autos al de Violencia para que se formalizara y tramitase el recurso de apelación.

  7. Una vez formalizado el recurso, por oficio de 21.11.2017 se remitieron los autos a este tribunal y, comparecida la actora el 10 de enero de 2018, ha sido señalada por el trámite de urgencia la Deliberación y Fallo designado ponente D. José Pascual Ortuño Muñoz.

    Por razones sistemáticas se ha de analizar en primer lugar la procedencia del recurso y, en segundo lugar, la cuestión de competencia que se ha suscitado implícitamente (y de forma irregular) entre los juzgados de Violencia sobre la mujer nº 2 y de Familia nº 17 de Barcelona.

TERCERO

LA INVIABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A LA DECISIÓN DEL DECANATO EN MATERIA DE REPARTO.-A la vista de lo actuado en este proceso este tribunal advierte, como cuestión previa, que la resolución de instancia carece de base legal. No se está ante una cuestión de competencia en ninguna de sus dos esferas, ni jurisdiccional ni territorial, sino que lo que subyace es una discrepancia contra el criterio del decanato que, en virtud de las normas de reparto de aplicación aprobadas por el TSJ de Catalunya, ha asignado el conocimiento de la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona.

Las decisiones del decanato, en casos como el que nos ocupa, no son recurribles por cuanto el articulo 168.2.b) de la LOPJ establece que corresponden al Decano, en única instancia, las discrepancias que se susciten entre órganos del mismo grado y jurisdicción.

En este caso, el primero de los órganos judiciales al que se le atribuye la adopción de medidas de protección penales y la tramitación de la petición de reconocimiento automático de la decisión extranjera del Tribunal Superior de Londres (División de Familia) fue el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Barcelona. El referido juzgado dictó la providencia de 15.6.2017 en la que se devolvió el asunto al Decanato para que procediera a: " a) enmendar la clase de procedimiento, pues en lugar de civil, su jurisdicción es la penal ; b) que en Junta de Jueces de Violencia se acordó que las ejecuciones internacionales de las órdenes de protección dictadas en otro país, como lo es en el presente caso, será competencia exclusiva del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Barcelona."

El Juzgado Decano de Barcelona, por resolución de 15.6.2017, resolvió la incidencia habida en el reparto y emitió el acuerdo siguiente: " Dejar sin efecto el reparto de violencia efectuado en su día, y procédase a registrarlo como un asunto penal y a su reparto al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2, en aplicación de lo acordado en Junta de Jueces de Violencia sobre la mujer de Barcelona".

En cumplimiento de lo decidido por el Decanato se remitió la causa al Juzgado de Violencia nº 2. En dicho juzgado se dictó la Diligencia de Constancia de antecedentes de procedimientos penales en violencia sobre la mujer de 19.6.2017 (folio 121), y se pasó a dar cuenta a S.Sª que, sin ningún otro trámite declaró por el auto recurrido su incompetencia, básicamente por considerarlo asunto "civil" (en contra del criterio del decanato), y lo devolvió al mismo para que fuese repartido al Juzgado de Familia que correspondiese.

La consecuencia de lo anterior es...

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