SAP Barcelona 136/2018, 2 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2018:1399 |
Número de Recurso | 613/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 136/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 613/2017 -P
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 801/2016
Parte recurrente/Solicitante: Sofía
Procurador/a: Jesús Sanz López
Abogado/a: MARIA LLUÏSA MARINÉ MAESTRO
Parte recurrida: Juan Luis
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: SONIA ALVAREZ GOMEZ
SENTENCIA Nº 136/2018
Magistradas:
Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 2 de marzo de 2018
En fecha 28 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 801/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJesús Sanz López, en nombre y representación de Sofía contra Sentencia - 20/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Juan Luis .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Pradera, en nombre y representación de D. Juan Luis contra Dª. Sofía, representada por el Procurador D. Jesús Sanz, debo condenar y condeno a ésta a reponer al Sr. Juan Luis en la posesión exclusiva del depósito de agua y el lavadero que existen en el terrado de la finca sita en CALLE000 número NUM000, entrando a la NUM001 y a la NUM002, respectivamente. Se condena además, a la parte demandada, para que realice todas las obras y gestiones precisas para reponer al actor en su posesión, y a su costa. Igualmente se la condena a abstenerse de inquietar y perturbar en la pacífica posesión del lavadero y del depósito, a entregar al actor todos los objetos que habían en tales depedencias, y a devolverle las llaves de las puertas de ambos lugares, así como todas aquellas copias que hubiera realizado. Se la condena además al pago de las costas del presente procedimiento.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/02/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde .
En la demanda origen de las actuaciones, por la parte actora se ejercitaba acción para recuperar la posesión o subsidiariamente para retener, a seguir por los trámites del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artc 250.1º.4 de la LEC.
Tras oponerse la demandada, se dictó sentencia estimatoria, y por la representación procesal de Dª Sofía
, se interpone el presente recurso, en el que alega que no se valoró la prueba aportada por la misma, que el actor nunca poseyó pacíficamente el cuarto de depósitos y lavadero del terrado, haciendo referencia a la certificación del registro de la propiedad, división propiedad horizontal, normas estatutarias y marginales; actas de la comunidad en las que no consta la cesión del uso, y que cuando el Sr Juan Luis alquiló sus pisos, siendo ella Presidenta,fue cuando cambió las llaves y las puso a disposición de los vecinos, que no eran procedentes las condenas porque nunca se tocaron los objetos del interior, vendió su vivienda, entregando las llaves a la nueva Presidenta y al no residir allí, ni ser ya Presidenta, existía carencia sobrevenida del objeto.
La resolución de Instancia, estudia en el Fundamento segundo, la finalidad de este procedimiento y se hace eco del contenido de la sentencia de la A. P de Madrid, que coincide con las resoluciones de esta Audiencia de Barcelona, así, entre las más recientes, en la SS de 4 de diciembre de 2017 se ha indicado " Diu la STS 1110/2008, de 25 de novembre "
Los interdictos son procesos posesorios que, al centrarse en la posesión de hecho, la sentencia carece de fuerza de cosa juzgada, no se pronuncia sobre el derecho que pueda justificar la posesión, que cabe dilucidar en un proceso declarativo ulterior. El de retener o recobrar la posesión, los únicos típicamente posesorios, tienen como objeto la conservación o la recuperación de la posesión actualmente tenida. Así, la tutela judicial efectiva se limita a mantener la posesión que tenía el demandante o recuperarla, si había sido despojado de ella: así se expresa el artículo 1651 de la Ley...
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