SAP Barcelona 195/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:1586
Número de Recurso776/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución195/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120148247737

Recurso de apelación 776/2017 -A

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 1779/2014 Parte apelante: Montserrat, Tania, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Carme Calvet Gimeno,

Abogado/a: Jaume Caldés Díaz

Parte Oponente: Amparo

SENTENCIA Nº 195/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª José Pérez Tormo

Margarita B. Noblejas Negrillo

Barcelona, 6 de marzo de 2018

Objeto del recurso: nombramiento de dos tutores

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 31 de octubre de 2014 la Sra. Montserrat presentó demanda en la que solicita que se declare a su madre incapaz para regir su persona y bienes y sea declarado un tutor. Relata que su madre, Amparo, nacida en 1929, presenta un cuadro de trastorno de conducta y sus hijas Montserrat y Tania ostentan la guarda de hecho.

    El Ministerio Fiscal contesta, defiende a la incapaz y solicita prueba. La demandada fue declarada en rebeldía. La Sentencia recurrida, de fecha 22 de junio de 2016, considera a la demandada totalmente incapaz y así lo declara y constituye la tutela a favor de su esposo Evelio (porque lo ha solicitado y es el principal referente de la esposa, con quien convive).

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente, las dos hermanas, sostienen que el marido no puede cumplir las obligaciones de tutela, por sus propias limitaciones, con 87 años, y así lo manifestó en el juicio (conforme con que fueran las hijas las tutoras y que él estuviera informado). Añaden que no fue informado de lo que suponía el ejercicio del cargo. Piden ser nombradas ambas.

    El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso. Está conforme con que las hijas sean tutoras y añade que el esposo debe ser administrador patrimonial.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de octubre de 2017. No se ha practicado prueba, pero se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DESIGNA DE TUTORA

    La ley no prevé el nombramiento de dos...

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