SAP Barcelona 170/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2018:1523
Número de Recurso1392/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168068522

Recurso de apelación 1392/2016 -2ª

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 201/2016

Parte recurrente/Solicitante: Argimiro (ocupante), Delia (ocupante)

Procurador/a: Irene Barrenechea Marcenaro, Irene Barrenechea Marcenaro

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Abogado/a: SANTI VENTALLO GARCIA (valija BBVA 6260)

SENTENCIA Nº 170/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 6 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 201/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIrene Barrenechea Marcenaro,, en nombre y representación de Argimiro (ocupante), Delia (ocupante) contra Sentencia - 05/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., siendo parte IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000

- NUM001 NUM002 NUM003 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que se estima íntegramente la demanda formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 de Gavà concretados durante la tramiación del procedimiento en las personas de D. Leandro y Dª Delia declarando que los mismos ocupan en precario el inmueble citado y condenando a ambos demandados a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el indicado inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 de Gavà.

Procede igualmente la condena de los demandados a abonar las costas e este proceso."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/02/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. (BBVA) en su condición de propietaria de la finca objeto de este litigio, sita en Gavà en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 .

Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la expresada finca, compareciendo en tal condición D. Leandro y Dª Delia, identificados al ser emplazados en fecha 4 de mayo de 2016 (vid. diligencia al folio 23), quienes solicitaron justicia gratuita procediéndose a la designa de profesionales para su representación y defensa.

Los demandados se opusieron a la demanda aduciendo que la actora no acreditaba con su interposición el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, al haber omitido el ofrecimiento de un alquiler social.

Por otra parte, sin discutir que BBVA ostenta la titularidad del inmueble, manifestaron que antes de que la entidad actora dispusiera de la posesión del inmueble, los demandados ya residían en la finca de autos, en la que se hallan empadronados, abonando (no precisan a quién) las cantidades en metálico que buenamente podían dada su precariedad económica.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 5 de octubre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Gavà que estimó la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a los demandados al desalojo de la misma, y al pago de las costas procesales.

Por la representación procesal de D. Leandro y de Dª Delia...

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