SAP Barcelona 111/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2018:1346
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148265210

Recurso de apelación 72/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1022/2014

Parte recurrente/Solicitante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Prudencio Gonzalez Gonzalez

Parte recurrida: Marí Luz

Procurador/a: Roger Saura Gonzalez

Abogado/a: Juan Carlos Dueñas Lucena

SENTENCIA Nº 111/2018

Barcelona, 7 de marzo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio Recio Cordova, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 72/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de octubre 2015 en el procedimiento nº 1022/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en el que es recurrente/impugnada Dña. Marí Luz y apelado/impugnante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUORS A PRIMA FIJA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz DEBO CONDENAR

Y CONDENO a la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS al pago de 1.950 EUR, más los intereses antedichos, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Recio Cordova.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la instancia

  1. La parte actora apunta en su escrito inicial que Dª Marí Luz suscribió póliza de seguro con la demandada PELAYO sobre el vehículo Renault Grand Espace, Dynamique 2.2 DCI 16 V, matrícula .... MWT, propiedad de

    Dª Maribel ; y entre otras coberturas, se incluía el incendio con abono del 110% del valor GANVAM del vehículo en el caso de que se produjera transcurridos dos años desde la primera matriculación.

    Concretaba su reclamación advirtiendo que en fechas 7 de diciembre de 2013 se comunicó oportunamente a la aseguradora el acaecimiento del sinestro por haberse producido el incendio del vehículo, sin que la aseguradora haya abonado su prestación por importe de 8.606,40 euros.

    En definitiva, la demanda rectora de autos se centra en la reclamación de la suma de 8.606,40 euros como indemnización por el incendio del vehículo asegurado, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y con imposición a la demandada de todas las costas procesales causadas.

  2. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, limitando la condena a la aseguradora demandada a la suma de 1950 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

    Justifica su decisión con los siguientes argumentos:

    1. La actora ostenta legitimación activa para reclamar la indemnización en su condición de tomadora del seguro.

    2. La indemnización debe fijarse teniendo en cuenta que han transcurrido más de 2 años desde la primera matriculación del vehículo: "De otra parte es cierto que el único valor atribuible a dicho vehículo es el que consta en el momento de la compraventa y que fue fijado si bien a efectos tributarios en 1.300 EUR, pero también es cierto que eso se hizo en mayo de 2013, muy cercano al siniestro. Es por lo que se entiende equitativo, teniendo en cuenta su verdadero valor, conforme a las circunstancias antedichas, que dicho vehículo deba ser indemnizado por aquel valor incrementado en un 50% por el valor de la afección, lo que resulta la suma a indemnizar de 1.950 EUR".

    3. No resulta de aplicación al caso los intereses punitivos previstos en el art.20 LCS por cuanto se entiende que concurre justa causa para que se determine el valor a indemnizar en este juicio.

SEGUNDO

Recurso de apelación

  1. Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos:

    1. La indemnización reconocida en la instancia resulta inferior a la comprendida dentro de los riesgos cubiertos en la póliza de seguro concertada entre los litigantes: "Es por ello la extrañeza que provoca a esta parte la motivación de la sentencia impugnada al determinar el valor a indemnizar sin tener en cuenta las pruebas obrantes en autos (la propia póliza y sus consecuencias), y la valoración del valor de mercado que esta parte fijó con arreglo al referido GANVAM en 8.606,40 €, sin que la parte demandada pusiera en cuestión dicho valor (...) La garantía contratada en caso de incendio está contratada, y por tanto, debe indemnizarse según el valor anteriormente citado".

    2. No se aprecia causa justificada para no aplicar los intereses previstos en el artículo 20 LCS cuando la aseguradora "ha reconocido en la propia vista de juicio que el valor a indemnizar de 1.300 €, lo considera adecuado a pesar de haber sido fijado a efectos tributarios en la liquidación del impuesto de transmisiones (..) no existe ninguna duda objetiva sobre la cobertura del seguro. Un vehículo ardió en un incendio y estaba cubierto por una póliza de seguro cuya asegurada era mi representada, y la aseguradora ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 385/2018, 1 de Junio de 2018
    • España
    • 1 Junio 2018
    ...y, por lo tanto, ninguna legitimidad tiene otorgada DOÑA Felicisima . Debemos traer a colación la sentencia de esta A.P. de Barcelona, sección primera, de 7 marzo de 2018, en un supuesto en el que presenta la demanda la tomadora de un contrato de seguro de automóvil propiedad de otra La ref......
  • SAP Baleares 367/2018, 1 de Octubre de 2018
    • España
    • 1 Octubre 2018
    ...al riesgo de pérdida y la que, en definitiva, sufre la pérdida económica a consecuencia del siniestro. Como se sostiene en la SAP de Barcelona de 7 de marzo de 2018, la diferencia entre el tomador y el (verdadero) asegurado, se observa claramente en el artículo 7 de la LCS que distingue ent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR