SAP Cantabria 121/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2018:146
Número de Recurso894/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000121/2018

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Jose Arsuaga Cortazar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 373 de 2016, (Rollo de Sala número 894 de 2017), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Laredo, seguidos a instancia de la mercantil Caixabank S.A. contra doña Azucena y don Salvador .

En esta segunda instancia han sido parte apelante: la mercantil Caixabank S.A., representada por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y asistida por el Letrado Sr. Fuldain González.; y parte apelada doña Azucena, representada por la Procuradora Sra. Aldaz Antuna y asistida por el Letrado Sr. Alonso Fernández; y contra don Salvador, en situación de rebeldía procesal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don .Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 13 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dª Beatriz

Ruenes Cabrillo, en nombre y representación de la mercantil CAIXABANK S.A., contra a Dª Azucena y D. Salvador, condenando a los demandados conjunta y solidariamente al pago de la cantidad de DIEZ MIL CIENTO QUINCE MIL EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (10.115,69€), por cuotas de amortizaciones impagadas, intereses ordinarios e intereses ordinarios sobre cuotas impagadas del crédito vencido a la fecha de cierre de la cuenta, 11 de julio de 2016, así como las cuotas que por cuotas de amortizaciones impagadas del crédito vayan devengándose desde la fecha del cierre de la cuenta hasta el dictado de la sentencia, así como el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha también de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta su completo pago se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con imposición de costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las

actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

El objeto de este procedimiento ordinario lo constituye el ejercicio acumulado de las acciones resolución contractual, de reclamación de las cantidades adeudadas y del ejercicio del derecho de hipoteca, en relación con el impago del contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito por las partes el 21 de septiembre de 2006.

La sentencia de instancia estima en parte esa demanda, limitándose a condenar a los demandados a abonar la cantidad correspondiente a las cuotas impagadas al tiempo de la presentación de la demanda.

Contra esa resolución se alza la parte actora reiterando su pretensión de resolución ex art. 1124 CC del contrato de crédito, reclamación de la totalidad de lo adeudado y ejercicio del derecho de hipoteca. Argumenta para ello que, contra el parecer de la juez a quo, el incumplimiento consistente en el impago consecutivo de 15 cuotas, a las que añade las devengadas durante la tramitación del procedimiento, y el rechazo de los demandados acreditados a las ofertas efectuadas por CAIXABANK SA, justifica la estimación de su demanda.

Al recurso se opone la parte demandada negando el carácter esencial del incumplimiento denunciado, así como el carácter abusivo del pacto sexto bis del contrato, referido al...

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