AAP Lleida 32/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2018:29A
Número de Recurso859/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042119990155126

Recurso de apelación 859/2016 -C

Materia: Juicio ejecutivo

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 90/1999

Parte recurrente/Solicitante: Gabriela, Marisa, Rosalia

Procurador/a: Susana Rodrigo Fontana

Abogado/a: Juan Ramon Rofes Secorun

Parte recurrida: BANCA CATALANA S.A.

Procurador/a: Paulina Roure Valles

Abogado/a: JOAQUIN BETRIU MONCLUS

AUTO Nº 32/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Lleida, 5 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 90/1999 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Rodrigo Fontana, en nombre y representación de Gabriela, Marisa y Rosalia contra el Auto de

fecha 07/10/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de BANCA CATALANA S.A..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO parcialmente la Oposición a la Liquidación de Intereses de Demora efectuada por el Procurador S.ª Rodrigo en representación de D.ª Gabriela, D.ª Marisa y D.ª Rosalia, DECLARO la nulidad de la Cláusula reguladora de los Intereses de Demora de la póliza de préstamo de fecha de 29 de octubre de 1997 que sirve de título a la presente ejecución, y REQUIERO a la entidad Banca Catalana, S.A. para que en un plazo no superior a 10 días aporte liquidación de los intereses previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia de remate (10 de julio de 1999) hasta el completo pago del principal.[...].

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/03/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrat Albert Guilanyà i Foix .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutada en el incidente de liquidación de intereses, recurre el auto de primera instancia que a pesar de declarar nula la cláusula de intereses moratorios decide se paguen los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia de remate y hasta el completo pago. Entiende el apelante que ello contraria claramente la doctrina del TJUE respecto de los efectos que ha de tener la declaración de abusividad de una cláusula que contempla unos intereses moratorios abusivos, y que no es otra que hacer desaparecer del contrato la cláusula y todos sus efectos, no pudiendo ser sustituida por otra ni mitigados sus efectos.

La parte apelada se opone al recurso y después de manifestar que no recurre la declaración de nulidad, a pesar de no estar de acuerdo en ella, se trata de una ejecución que tiene sentencia de remate desde 1997, siendo que ahora estamos ante un incidente de liquidación de intereses, no pudiendo ir contra la que ya está resuelto de forma definitiva. Añade que además la parte apelante ni siquiera tiene la condición de consumidor.

SEGUNDO

Así planteados en síntesis los motivos de recurso en esta alzada, habrá que recordar que estamos en un incidente de liquidación de intereses que trae causa de una sentencia de remate del año 1997, por una ejecución iniciada con la antigua LEC. Podrá discutirse acerca de si la sentencia de remate tiene o no efectos de cosa juzgada y por lo tanto si incluso en fase de liquidación cabe la posibilidad de apreciar por parte del juez, de oficio (así lo hemos sostenido en esta sala) el carácter abusivo de una cláusula contractual. Podrá discutirse sobre los efectos de la declaración de abusividad y sus consecuencias en orden a la no posibilidad de sustituir un interés...

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