AAP Lleida 32/2018, 5 de Marzo de 2018
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2018:29A |
Número de Recurso | 859/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 32/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042119990155126
Recurso de apelación 859/2016 -C
Materia: Juicio ejecutivo
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 90/1999
Parte recurrente/Solicitante: Gabriela, Marisa, Rosalia
Procurador/a: Susana Rodrigo Fontana
Abogado/a: Juan Ramon Rofes Secorun
Parte recurrida: BANCA CATALANA S.A.
Procurador/a: Paulina Roure Valles
Abogado/a: JOAQUIN BETRIU MONCLUS
AUTO Nº 32/2018
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistrados/as:
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Lleida, 5 de marzo de 2018
Se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 90/1999 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Rodrigo Fontana, en nombre y representación de Gabriela, Marisa y Rosalia contra el Auto de
fecha 07/10/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de BANCA CATALANA S.A..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO parcialmente la Oposición a la Liquidación de Intereses de Demora efectuada por el Procurador S.ª Rodrigo en representación de D.ª Gabriela, D.ª Marisa y D.ª Rosalia, DECLARO la nulidad de la Cláusula reguladora de los Intereses de Demora de la póliza de préstamo de fecha de 29 de octubre de 1997 que sirve de título a la presente ejecución, y REQUIERO a la entidad Banca Catalana, S.A. para que en un plazo no superior a 10 días aporte liquidación de los intereses previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia de remate (10 de julio de 1999) hasta el completo pago del principal.[...].
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/03/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrat Albert Guilanyà i Foix .
La parte ejecutada en el incidente de liquidación de intereses, recurre el auto de primera instancia que a pesar de declarar nula la cláusula de intereses moratorios decide se paguen los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia de remate y hasta el completo pago. Entiende el apelante que ello contraria claramente la doctrina del TJUE respecto de los efectos que ha de tener la declaración de abusividad de una cláusula que contempla unos intereses moratorios abusivos, y que no es otra que hacer desaparecer del contrato la cláusula y todos sus efectos, no pudiendo ser sustituida por otra ni mitigados sus efectos.
La parte apelada se opone al recurso y después de manifestar que no recurre la declaración de nulidad, a pesar de no estar de acuerdo en ella, se trata de una ejecución que tiene sentencia de remate desde 1997, siendo que ahora estamos ante un incidente de liquidación de intereses, no pudiendo ir contra la que ya está resuelto de forma definitiva. Añade que además la parte apelante ni siquiera tiene la condición de consumidor.
Así planteados en síntesis los motivos de recurso en esta alzada, habrá que recordar que estamos en un incidente de liquidación de intereses que trae causa de una sentencia de remate del año 1997, por una ejecución iniciada con la antigua LEC. Podrá discutirse acerca de si la sentencia de remate tiene o no efectos de cosa juzgada y por lo tanto si incluso en fase de liquidación cabe la posibilidad de apreciar por parte del juez, de oficio (así lo hemos sostenido en esta sala) el carácter abusivo de una cláusula contractual. Podrá discutirse sobre los efectos de la declaración de abusividad y sus consecuencias en orden a la no posibilidad de sustituir un interés...
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