SAP Madrid 97/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:1935
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0122513

Recurso de Apelación 3/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 773/2016

APELANTE: Dª. Carmen

PROCURADOR: Dª. MARIA ESPERANZA ÁLVARO MATEO

APELADO: ESTRELLA RECEIVABLES L.T.D.

PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA

SENTENCIA Nº 97

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 773/2016, dimanantes del procedimiento monitorio nº 1.739/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ESTRELLA RECEIVABLES, L.T.D., representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante Dª Carmen, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ESPERANZA ÁLVARO MATEO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de junio de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda planteada por ESTRELLA RECEVAIBLES LTD frente a D. Carmen, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL CIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON DOS CENTIMOS (7.147,02.-euros) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y expresa condena en costas atendiendo al criterio objetivo del vencimiento conforme al art. 394 LEC ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 773/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, e iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Dª Carmen, en reclamación de cantidad ascendente a 7.147,02 euros, en concepto de principal (6.789,24 euros) e intereses remuneratorios (357,78 euros) que se decían adeudados por la demandada como consecuencia del uso de la tarjeta de crédito Visa Barclays que fue solicitada por la Sra. Carmen, en fecha 7 de agosto de 2002, a la entidad BARCLAYS BANK, PLC; refería la demandante que el crédito reclamado le había sido cedido por la titular del mismo mediante escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2014.

Opuesta la demandada a tal pretensión sobre la base, en síntesis, de tener los intereses remuneratorios reclamados el carácter de usurarios, de estar prescrita la acción para la reclamación de los mismos y por no haber sido la cesión del crédito en virtud de la cual se reclama, debidamente notificada a la demandada, y seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado antes citado dictó sentencia, en fecha 23 de junio de 2017, estimando la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.147,02 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con costas a la demandada.

SEGUNDO

La demandada recurre la citada sentencia reiterando los mismos argumentos expuestos en la instancia y que han sido debidamente resueltos en la resolución combativa, por lo que, ya se anticipa, el recurso está destinado al fracaso.

Insiste la apelante en que la cesión del crédito no le fue notificada y rechaza que la sentencia estime acreditada la notificación cuando de contrario no se ha aportado el correspondiente acuse de recibo de la carta que se dice enviada a tal fin (documento nº 5 de la demanda). La citada alegación no puede ser estimada en base a los mismos argumentos expuestos en la sentencia de instancia y que en modo alguno son combatidos por la parte apelante; como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2004, para la validez de la cesión no es indispensable la notificación al deudor, pues con ella se...

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