SAP Barcelona 155/2018, 9 de Marzo de 2018
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2018:1971 |
Número de Recurso | 608/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 155/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 608/2017 -J
Materia: Juicio verbal otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 718/2016 Parte recurrente/Solicitante: Carina
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: GORKA GOENECHEA PERMISAN
Parte recurrida: INTAR, S.A.
Procurador/a: Miguel Avila Jarrin
Abogado/a: ANGEL VELAZQUEZ BARON
SENTENCIA Nº 155/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 9 de marzo de 2018
En fecha 28 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 718/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de Carina contra Sentencia - 01/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Miguel Avila Jarrin, en nombre y representación de INTAR, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: QUE DESESTIMANT la demanda interposada per Carina contra la societat INTAR, S.A absolc aquesta darrera de les reclamacions fetes en contra seva amb imposició de les costes a la part demandant.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/03/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
DOÑA Carina presenta demanda de juicio verbal en ejercicio de solicitud de TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN contra la mercantil INTAR S.A.
Expone en su demanda que actualmente posee y ocupa la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, de BARCELONA, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 2001, si bien la ocupación de dicho inmueble es anterior; la finca es propiedad de la demandada y no está dividida en régimen de propiedad horizontal; anteriormente existía una escalera interior que comunicaba los pisos NUM002 y NUM001, la cual, en el año 2003, fue eliminada al levantar un tabique que dejaba ciega dicha escalera y permitía ampliar la superficie útil del piso NUM001, a la vez que permitía delimitar el espacio identificado como biblioteca de dicho piso, todo ello, con conocimiento y consentimiento de la propiedad; de esta forma, el piso NUM001 pasaba a tener una superficie de 160,43 metros cuadrados.
El día 13 de junio de 2016, la Junta General de la mercantil INTAR S.A. acuerda la "eliminación del tabique de separación del final de la escalera del piso NUM002 (del edificio sito en CALLE000 NUM000 ) que impide el acceso a las terrazas, si procede"
Y solicita se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare haber lugar a la acción de retener la posesión promovida, acordando:
-
- Declarar la existencia de una perturbación en los derechos de posesión de la demandante sobre el inmueble arrendado por parte de la demandada.
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- Mantener a la actora en la posesión ostentada, en su condición de arrendataria del inmueble, en los mismos términos en la que la misma viene siendo ejercitada con arreglo al contrato de arrendamiento de 1 de septiembre de 2001.
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- Requerir a la perturbadora, la sociedad mercantil INTAR S.A., para que en lo sucesivo, y en especial en relación con el acuerdo adoptado, cese y se abstenga de acometer cualesquiera actos modificativos de los términos del contrato de arrendamiento y del inmueble, con apercibimientos legales.
-
- Subsidiariamente, y en el caso que durante la tramitación del presente procedimiento se haya derribado el tabique, se repongan las cosas al estado anterior a dicho derribo.
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- Costas a la adversa.
La parte demandada se opone a la demanda alegando la validez del acuerdo adoptado en Junta que ni siquiera ha sido impugnado; que no se acredita autorización ni expresa ni tácita para la construcción de ese tabique, y que ninguna nulidad se puede oponer.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Carina contra la mercantil INTAR S.A., imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.
El magistrado juez de primera instancia razona, en síntesis, que la perturbación que se denuncia no es suficiente para justificar la protección interdictal pues es preciso que esta perturbación sea ilícita, ya que hay situaciones que provocan la licitud del acto; que hay casos en los que, aunque exista un cambio posesorio, no se puede hablar de perturbación, propiamente dicha, como sucede cuando ha existido un acuerdo de la Junta General de la sociedad en la que se ha tomado la decisión de devolver el piso a su estado original y este acuerdo no ha sido impugnado; en este supuesto, la conducta de la demandada se halla amparada en el acuerdo de la Junta; la viabilidad de la acción interdictal hubiera exigido que la alteración de la situación de hecho no provenga del ejercicio de un derecho amparado en la ley y, en este caso, existe un acuerdo de la
Junta de la sociedad que ampara cualquier actuación, cuando la ley prevé la posibilidad de impugnar acuerdos sociales, lo que no se ha efectuado; habría estado posible el interdicto si la Junta hubiera actuado por vías de hecho, sin trámite alguno, pero no es el caso, en el que se adopta el acuerdo en la Junta de accionistas; la parte actora debía haber impugnado el acuerdo social si le convenía.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Carina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) El mandato contenido en el artículo 24.1 de la Constitución encierra el derecho a escoger la vía judicial que el interesado estima conveniente para la defensa de sus derechos e intereses legítimos; 2) la sentencia apelada vulnera lo dispuesto en el artículo 522.7 del Codi Civil de Catalunya y en los artículos 441 y 446 del Código Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla; 3) la sentencia litigiosa desborda el...
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