SAP Navarra 38/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2018:86
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, 1 Planta 2 Solairua

Pamplona/Iruña

Teléfono y fax: 848.42.41.06 - FAX 848.42.41.56

Email.: audinav2@navarra.es TX028

Procedimiento sumario ordinario 0001670/2016 - 00

Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña

Sección: B Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº: 0000426/2016

NIG: 3120143220160006413

Resolución: Sentencia 000038/2018

S E N T E N C I A Nº 000038/2018

Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ ( Ponente)

Magistrado/a Ilmo. Sr. D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ilma. Sra. Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

En Pamplona/Iruña, a 20 de marzo de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs./Sra. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral, celebrado a puerta cerrada en las sesiones que tuvieron lugar los pasados días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de noviembre y en audiencia pública, las que se desarrollaron los días 27 y 28, el presente Rollo Penal de Sala nº 426/2016, derivado de los autos de Sumario Ordinario Nº 1670/2016 procedente del Juzgado de instrucción número 4 de Pamplona/Iruña, seguido por los siguientes presuntos delitos : (i) Cinco delitos continuados de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180

  1. 1 ª, 2 ª y 3 ª, 192 y 74 del Código Penal ; (ii)

    Un delito contra la intimidaddel artículo 197.1 y 5 del Código Penal y (iii) Un delito de robo con intimidación del artículo 242. 1 del Código Penal . Frente a los procesados :

  2. - D. Isidro nacido en Sevilla, el NUM000 de 1989, hijo Alejo y María Luisa, provisto de DNI NUM0001, domiciliado en Sevilla, C/ DIRECCION000, NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2016. Habiéndose practicado su detención el día 7 de julio. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado Sr. Agustín Martínez Becerra.

  3. - D. Santiago, nacido en Sevilla, el NUM003 de 1991, hijo de Bruno y Aurelia, provisto de DNI NUM004, domiciliado en Sevilla, C/. DIRECCION001, NUM005 - NUM006, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2016. Habiéndose practicado su detención el día 7 de julio. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado Sr. Agustín Martínez Becerra

  4. - D. Aurelio, nacido en Sevilla, el NUM007 de 1989, hijo de Edemiro y Diana, provisto de DNI NUM008

    , domiciliado en Sevilla, C/. DIRECCION002, NUM005 -Bloque NUM002, NUM009, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2016. Habiéndose practicado su detención el día 7 de julio. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado Sr. Jesús Pérez Pérez .

  5. - D. Gabriel, nacido en Sevilla, el NUM010 de 1988, hijo de Florian y Francisca, provisto de DNI NUM011

    , domiciliado en Sevilla, C/. DIRECCION003, NUM012,, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2016. Habiéndose practicado su detención el día 7 de julio. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime Ubillos Minondo y defendido por el Letrado Sr. Juan Canales Cid .

  6. - D. Samuel, nacido en Sevilla, el NUM013 de 1990, hijo de Jacinto y Maite, provisto de DNI NUM014, domiciliado en Sevilla, C/. DIRECCION004, NUM002 - NUM015 ., sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de 2016. Habiéndose practicado su detención el día 7 de julio. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado Sr. Agustín Martínez Becerra .

    Ejercen :

    (i) La acusación pública el Ministerio Fiscal .

    (ii) La acusación particular, Dª Paula, nacida en Madrid el NUM016 de 1997, cuyos restantes datos de identidad constante en pieza reservada, persona que en lo sucesivo a lo largo de la presente resolución será identificada como " la denunciante " representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Sarasa Astrain y asistida por los Letrados Srs. Miguel Angel Morán Álvarez y Carlos Bacaicoa Hualde .

    (ii) La acusación popular:

    (

    1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, representada procesalmente y asistida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, Sr. Idelfonso Sebastián Labayen

    (b) El Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, entidad de la Administración Local de Navarra representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Victor Sarasa Astrain .

    Interviene como actor civil el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea representado procesalmente y asistida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, Sr. Idelfonso Sebastián Labayen

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tienen su origen en los autos de Sumario Ordinario Nº 1670/2016 procedente del Juzgado de instrucción número 4 de Pamplona/Iruña.

SEGUNDO

Formado el Rollo de Sala 426/2016 y después de recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones que constan en dicho un rollo, señalándose mediante Auto de 13 de septiembre, el acto del juicio oral que se celebró durante los días los pasados días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21,22, 23, 27 y 28 de noviembre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en la sesión de acto de juicio oral que se celebró el pasado 23 de noviembre, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Cinco delitos continuados de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180 1. 1 º y 2 º, 192 y 74 del Código Penal .

  2. Un delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 5 del Código Penal .

  3. Un delito de robo con intimidación del artículo 242. 1 del Código Penal .

Considerando que de los expresados delitos, eran responsables según los casos y en la forma de participación que se expresa :

(i) El acusado Aurelio, responsable en concepto de autor del artículo 28 párrafo 1 del Código Penal de: un delito de agresión sexual del apartado A) y de los delitos de los apartados B) y C).

(ii) El acusado Samuel es responsable en concepto de autor del artículo 28 párrafo 1 del Código Penal de: un delito de agresión sexual del apartado A) y de los delitos de los apartados B) y C).

(iii) El acusado Isidro es responsable en concepto de autor del artículo 28 párrafo 1 del Código Penal de: un delito de agresión sexual del apartado A) y de los delitos de los apartados B) y C).

(iv) El acusado Gabriel es responsable en concepto de autor del artículo 28 párrafo 1 del Código Penal de: un delito de agresión sexual del apartado A) y de los delitos de los apartados B) y C).

(v) El acusado Santiago es responsable en concepto de autor del artículo 28 párrafo 1 del Código Penal de: un delito de agresión sexual del apartado A) y de los delitos de los apartados B) y C).

Sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados.

Solicitando que se impusieran a cada uno de los acusados Aurelio, Samuel, Isidro, Gabriel y Santiago, las siguientes penas:

Por el delito continuado de agresión sexual del apartado A) la pena de 18 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a los 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio durante 20 años, así como 10 años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme al artículo 106. 2 del Código Penal y costas.

Por el delito del apartado B) la pena de 2 años y 10 meses de prisión y multa de 20 meses y un día, con una cuota diaria de 9 € y arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Por el delito del apartado C) la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que los acusados como responsables civiles directos y solidarios deberán indemnizar a la denunciante, en la cantidad de 100.000,00 € por el daño moral ocasionado.

Y asimismo deberán indemnizar al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea en la cantidad de 1.531,37€.

En cuanto a las indemnizaciones solicitadas interesó que se estuviera a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La acusación particular, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en la sesión de acto de juicio oral que se celebró el pasado 23 de noviembre, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Cinco delitos continuados de agresión sexual de los Arts 178, 179, 180 1. 1 º y 2 º, 192 y 74 del Código Penal .

  2. Un delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 5 del Código Penal .

  3. Un delito de robo con intimidación del artículo 242. 1 del Código Penal .

Considerando que de los expresados delitos, son responsables criminalmente:

(i)...

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