SAP Barcelona 246/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2018:2271
Número de Recurso874/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución246/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168118032

Recurso de apelación 874/2017 -C

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 139/2016

Parte recurrente/Solicitante: Paulina

Procurador/a: Silvia Martin Martinez

Abogado/a: HÉCTOR RIERA I BOTET

Parte recurrida: Pedro

Procurador/a: Esther Bartra Corominas

Abogado/a: JOSE MARIA TRABAJO FUENTES

SENTENCIA Nº 246/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita B. Noblejas Negrillo

Myriam Sambola Cabrer

Barcelona, 20 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 139/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Silvia Martin Martinez, en nombre y representación de Paulina contra Sentencia de 15 de mayo de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Esther Bartra Corominas, en nombre y representación de Pedro .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Pedro contra Dª Paulina y en consecuencia modifico la sentencia 163/05 dictada por este Juzgado en procedimento separación contenciosa 522/04 en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos que D. Pedro debe abonar a su hija Dª Nuria .".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/03/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto extingue la pensión de alimentos de la hija común, Nuria, que hoy cuenta con veintisiete años de edad, solicitando que se mantenga la establecida en la sentencia de divorcio de 12-12-2005 en la cantidad de 250 € para cada hija.

SEGUNDO

Establece el art. 233-7,1 CCC que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial se pueden modificar mediante resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. Como señala la sentencia del TSJC de 9-1-2014, "Esta misma Sala ha declarado en la STSJC 48/2012, de 26 de julio, que es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo".

Por otro lado, la interpretación del art. 233-4 CCCat más acorde con su finalidad, es la de entender que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivieran en el domicilio familiar, es la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el...

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