SAP Barcelona 202/2018, 20 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2018:2059 |
Número de Recurso | 490/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 202/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120148252519
Recurso de apelación 490/2016 -5
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 1217/2014
Parte recurrente/Solicitante: TRIBUSA RESORT SL
Procurador/a: Alberto Rosell Moratona
Abogado/a: Moises Cubí Mestres
Parte recurrida: CP C. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 BARCELONA
Procurador/a: Begoña Saez Perez
Abogado/a: Ana Carmen Elipe Del Arco
SENTENCIA Nº 202/2018
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Isabel Carriedo Mompin
Juan Bautista Cremades Morant
Barcelona, 20 de marzo de 2018
Se han recibido en esta Sección de la Audiencia Provincial los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 1217/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona a fin de
resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlberto Rosell Moratona, en nombre y representación de TRIBUSA RESORT SL contra Sentencia - 07/03/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Begoña Saez Perez, en nombre y representación de CP C. DIRECCION000 NUM000 -NUM001 BARCELONA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por la Procuradora dª BEGOÑA SAEZ PEREZ en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE BARCELONA contra TRIBUSA RESORT, S.L.. debo DECLARAR y DECLARO la obligación de la demandada, TRIBUSA RESORT, S.L. de respetar el uso de vivienda en los pisos de su propiedad, tal y como consta en la escritura de división en propiedad horizontal, así como la obligación de cesar en la actividad hostelera desarrollada en los pisos de su propiedad y la obligación de la demandada de pasar por la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento del resto de deberes de la sociedad para con la Comunidad de Propietarios, con imposición de costas y DESESTIMANDO la reconvención presentada por el Procurador d.ALBERT ROSELL MORATONA en representación de TRIBUSA RESORT, S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000
, NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional, con imposición de costas al actor reconvencional".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/06/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
La Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de la DIRECCION000 NUM000
- NUM001 de Barcelona ejercita una acción de cesación prevista en el art. 553-40.2 del Codi Civil de Catalunya que dirige contra TRIBUSA RESORT SL, quien como propietaria o como gestora de la entidad Tribusa SL, promotora de la construcción del edificio, dedica hasta 9 de las 23 viviendas que conforman la comunidad a viviendas de uso turístico. Sostiene la actora que, cuando se vendieron los diversos departamentos no se avisó a los compradores de que se tenía la intención de dedicar las viviendas que no se vendieran a dicha actividad, actividad que está expresamente prohibida en los Estatutos (art. 2.3: " Tampoco se podrán realizar las siguientes actividades:.. c) Las relacionadas con el sector de la hostelería, restauración, discotecas y espectáculos" ) y cuyo desarrollo ha provocado serias molestias, problemas de convivencia y daños y desgaste en elementos comunitarios, lo que ha comportado que se formulen numerosas quejas de los vecinos al administrador, a la guardia urbana y al Ayuntamiento, habiéndose opuesto la comunidad a su desarrollo desde el mismo momento en que se tuvo conocimiento de ello. Con tal fundamento la actora solicita que se dicte que sentencia que declare la obligación de TRIBUSA RESORT SL de respetar el uso de vivienda en los pisos de su propiedad, tal como consta en la escritura de división en propiedad horizontal, y de cesar en la actividad hostelera desarrollada en aquéllos, condenándole a estar y pasar por esta resolución.
La demandada TRIBUSA RESORT S.L. se opone a dicha pretensión alegando, en esencia: (a) Que la actividad no está prohibida por los Estatutos de la comunidad, ya que en los mismos se prohíbe que se dediquen las viviendas a actividades de hostelería, siendo que el destino a uso turístico no es una actividad hotelera, no habiéndose alterado el destino a vivienda de los departamentos destinados a uso turístico. (b) Que no se trata de una actividad ilegal, por cuanto la misma cuenta con todos los permisos y licencias administrativos tanto del Ayuntamiento de Barcelona como de la Generalitat de Catalunya, cumpliéndose la normativa vigente que regula dicha actividad; (c) Que no hace peligrar la seguridad del edificio ni lo daña; y (d) Que no es una actividad contraria a la normal y pacífica convivencia de los vecinos, ciñéndose las quejas de los mismos a un período muy concreto y frente las que ha reaccionado inmediatamente la actora para poner fin o solventar las mismas, por todo lo cual solicita su absolución.
A su vez, al contestar a la demanda TRIBUSA RESORT S.L. formula reconvención alegando que la comunidad ha procedido a cambiar el bombín de la cerradura que da paso a la zona comunitaria y a la piscina, impidiendo su utilización, con la excusa de que al no estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad su mantenimiento resultaba demasiado costoso y por ello se cerraba; afirma la actora reconvencional que ello se ha hecho con la intención de boicotear su actividad, y que la comunidad se ha mantenido en esa a pesar de los requerimientos y quejas de Tribusa Resort, dada la importancia de la disponibilidad de la zona comunitaria y la piscina en su oferta, habiendo su falta comportado anulaciones, pérdida de contrataciones y la aplicación
de descuentos en las reservas ya efectuadas y que se habían ofertado con disponibilidad de estos servicios. Sostiene la demandante reconvencional que el importe total que no ha cobrado de sus clientes con motivo de la unilateral e injustificada actuación de la comunidad consistente en el cierre de la zona comunitaria e inutilización de la piscina asciende a 2.780'64€, perjuicio por el que ha de ser indemnizado por aquélla, como causante directa y exclusiva de dicho daño. Por todo ello, solicita que se condene a la comunidad a indemnizarle en dicha suma por los daños y perjuicios ocasionados y a entregarle una copia de la nueva llave de acceso a la zona comunitaria y piscina.
La Comunidad se opone a tales pretensiones, alegando respecto de la primera que, al margen de la prohibición de acceso a la piscina de personas diferentes a los propietarios recogida en el Reglamento de Régimen Interno aprobado en Junta de 15.4.2013, la restricción temporal de acceso y uso de la piscina (aplicable a todos los comuneros) fue acordada por motivos económicos en junta de 8.5.2014, acuerdo respecto del que no consta oposición ni impugnación de la actora reconvencional; así pues, considera improcedente indemnizar por la ejecución de un acto legítimo, tanto más cuanto el beneficio obtenido por Tribusa Resort es ilegítimo ya que no puede ofrecer el uso de la piscina a terceros no propietarios y, además, el perjuicio no resulta acreditado. En cuanto a la entrega de la llave, la comunidad se opone invocando el art. 553-42.1 CCCat, y alegando que la...
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