SAP Barcelona 176/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:1853
Número de Recurso920/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158009885

Recurso de apelación 920/2017 -3

Materia: Juicio ordinario impugnación de acuerdos sociales

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1007/2015

Parte recurrente/Solicitante: TECNOQUARK TOOLING S.L. ( ANTES MATRIBAGES, SL)

Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos

Abogado/a:

Parte recurrida: Onesimo

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Lluis Ignasi Clusellas Plana

Cuestiones: impugnación de acuerdos sociales. Derecho de información del socio.

SENTENCIA núm. 176/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Tecnoquark Tooling, S.L. (antes Matribages, S.L.).

Letrado/a: Sr. Descals.

Procurador: Sr. Puig.

Parte apelada: Onesimo .

Letrado/a: Sr. Clusellas.

Procurador: Sr. Manjarín.

Objeto del proceso: impugnación de acuerdos sociales.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 26 de enero de 2017

Parte demandante: Onesimo .

Parte demandada: Tecnoquark Tooling, S.L. (antes Matribages, S.L.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando la demanda interpuesta por D. Onesimo, representado por el procurador sr. Manjarín Albert, contra TECNOQUARK TOOLING, S.L., representada por el Procurador sr. Puig Abós, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la nulidad del acuerdo 1º) adoptado en la Junta general ordinaria de socios de la compañía TECNOQUARK TOOLING, S.L. (antes Matribages,S.L.), celebrada el día 11 de diciembre de 2014, cuyo objeto era el siguiente: "Exámen y aprobación de las cuentas anuales, informe de audioria, propuesta de aplicación de resultados y aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio 2013".

2) Se declara la nulidad del acuerdo 1º) adoptado en la Junta general ordinaria de socios de la compañía TECNOQUARK TOOLING, S.L. (antes Matribages,S.L.), celebrada el día 17 de junio de 2015, cuyo objeto era el siguiente: "Exámen y aprobación de las cuentas anuales, informe de audioria, propuesta de aplicación de resultados y aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio 2014".

3) Se condena a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos. Ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Tecnoquark Tooling, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de marzo pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Onesimo, en su calidad de socio de la compañía demandada, interpuso demanda contra Tecnoquark Tooling, S.L. (antes Matribages, S.L.) ejercitando sendas acciones de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en las Juntas generales de socios de dicha sociedad celebradas en fechas 11 de diciembre de 2014 y 17 de junio de 2015. Concretamente, en la junta de 11 de diciembre de 2014, los acuerdos adoptados fueron el de aprobación de las cuentas anuales de 2013 y el cambio de sistema de administración y la sustitución de los administradores. Y en la junta de 17 de junio de 2015 el de aprobación de las cuentas de 2014 y el cambio de nombre de la sociedad.

    En ambos casos la causa de impugnación es común, la infracción del derecho de información del socio. La demanda afirmaba que, respecto de la junta de diciembre de 2014, el Sr. Onesimo solicitó a la sociedad mediante burofax la presencia de notario y el envío de las cuentas que se aprobaban y la sociedad no recogió el burofax hasta el día anterior a la celebración de la junta y no le entregó los documentos requeridos hasta el momento mismo de celebración de la junta, a la que no asistió siquiera. Y, respecto de la junta de junio de 2015, también le requirió la entrega de los documentos y no le fueron entregados hasta poco antes de la celebración de la junta y luego el órgano de administración dejó sin respuesta las preguntas que el socio le dirigió durante la junta.

  2. La sociedad se opuso a la demanda con los siguientes argumentos:

    1) En cuanto a la junta de fecha 11-12-2014 :

    1. El demandante tardó 7 días en solicitar la remisión de documentación. La demandada tardó 5 días en recoger el burofax remitido a la misma, pero aquel pudo enviar su solicitud por otro medio más directo, lo que hubiera permitido una respuesta más ágil.

    2. El actor carece de legitimación por no haber comparecido a la Junta.

      2) En relación con la junta celebrada el día 17 de junio de 2015 :

    3. La demandada envió al actor toda la documentación solicitada, el día 12 de junio; por tanto, con tiempo suficiente.

    4. Las preguntas formuladas en el acto de la Junta por el actor, fueron contestadas con posterioridad a la misma, como admite la Ley.

  3. La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda considerando que en ambas juntas se había vulnerado el derecho de información del socio. En cuanto a la primera, porque no se le había entregado la documentación requerida con la suficiente antelación como para que se conformara de forma adecuada el derecho de voto. Y, en cuanto a la segunda de las juntas, porque el órgano de administración había dejado de responder a las preguntas que el socio le había dirigido durante la propia junta.

  4. El recurso de la demandada se limita a argumentar que el socio, cuya participación en la sociedad es muy minoritaria, estaba incurriendo en abuso de derecho en la invocación del derecho de información, como resulta del propio medio utilizado para requerir la entrega de los documentos (el burofax), en lugar de dirigirse de una forma más directa a la sociedad, en la que son familiares los socios y administradores y en la que el Sr. Onesimo había trabajado hasta poco tiempo antes. Le hubiera bastado una simple llamada o un mail y hubiera obtenido de forma inmediata la documentación requerida. Y, en relación con la junta de junio de 2015, la sociedad contestó al requerimiento a los tres días de recibirlo y el representante del socio que compareció a la junta formuló nada menos que 30 preguntas, que bien podría haber hecho antes, particularmente porque se trataba de preguntas relativas a las cuentas que requerían de la intervención de terceras personas que asesoran a la sociedad.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto

  1. La resolución recurrida incorpora el siguiente relato de hechos probados:

    1. Onesimo es titular del 5'26 % del capital social de la compañía demandada.

    2. En fecha 11 de diciembre de 2014, se celebró la Junta general de socios de la sociedad TECNOQUARK, en cuyo Orden del día figuraba como primer asunto, el siguiente: "Examen y aprobación de las cuentas anuales, informe de auditoría, propuesta de aplicación de resultados y aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio 2013".

    3. Dicho asunto fue aprobado con el voto favorable de los socios de la demandada que asistieron a la Junta, Tecnoquark Trust S.A., titular del 92'52% del capital social, y Matribages, S.L., titular del 2,22% de dicho capital

    4. En fecha 17 de junio de 2015, se celebró Junta general de socios de la compañía demandada, a la que asistieron los tres socios que integraban la misma, en cuyo primer punto del Orden del día figuraba: "Examen y aprobación de las cuentas anuales, informe de auditoría, propuesta de aplicación de resultados y aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio 2014".

    5. Dicho asunto fue aprobado con el voto favorable de socios que representaban el 92'52% del capital social de la sociedad, votando en contra de la aprobación el socio demandante» .

  2. La resolución recurrida hace las siguientes consideraciones respecto de la junta de 11 de diciembre de 2014, en las que también se expresan hechos probados que complementan el relato que antes hemos expresado:

    En relación a la Junta de socios de la compañía demandada, celebrada en fecha 11 de diciembre de 2014, a la cual no asistió el socio demandante, tras haber procedido al análisis de la prueba practicada, se constata que aquel, tras haber recibido en fecha 25 de noviembre de 2014, la convocatoria correspondiente, mediante burofax para asistir a dicha Junta, solicitó mediante burofax depositado en fecha 4 de diciembre de 2014, además de la presencia de Notario en la misma, en relación a las cuentas anuales de la demandada, del ejercicio cerrado en fecha 31 de diciembre de 2013, la remisión de los documentos que habían de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de auditoria.

    Dicho burofax no consta que fuese retirado por el administrador mancomunado de la compañía demandada, Eloy, hasta el día 10 de diciembre de 2014, es decir un día antes de la celebración de la Junta, doc. nº 6 de la demanda.

    Consta, asimismo, en el acta emitida por el Notario interviniente, correspondiente a la celebración de dicha Junta de socios, que los administradores mancomunados de la sociedad demandada, sres. Ignacio y Eloy, acompañaron un requerimiento de información del socio demandante a la misma, indicando que aportaban a la Junta las cuentas anuales pues no había tiempo material de cumplimentar el requerimiento recibido.

    Con carácter previo a dilucidar la controversia suscitada sobre el derecho de...

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