SAP Zaragoza 186/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2018:296
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución186/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00186/2018

N30090

CALLE GALO PONTE- 1

Tfno.: 976208041-976208043 Fax: 976208042

N.I.G. 50297 42 1 2017 0013139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000510 /2017

Recurrente: Tania, Florentino, DESCONOCIDOS POSEEDORES CALLE000 NUM000 DESCONOCIDOS POSEEDORES CALLE000 NUM000

Procurador: MARIA JOSE GUTIERREZ BERNAL, MARIA JOSE GUTIERREZ BERNAL,

Abogado: RAMON-JAVIER ALFARO NAVARRO, RAMON-JAVIER ALFARO NAVARRO,

Recurrido: SAREB SA

Procurador: FRANCISCO DE SALES JOSE ABAJO ABRIL

Abogado:

Rollo:97/2018

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL 510/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4

DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 97/2018, en los que aparece como parte apelante Dª Tania Y D. Florentino, representado por la Procuradora Dª.María José Gutiérrez Bernal y asistido del Letrado D. Ramón Javier Alfaro Navarro y apelado SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA representado por el Procurador D. Francisco de Sales José Abajo Abril y asistido del Letrado D. Angel Duque Vitoria, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB), contra los ocupantes de la vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000, NUM001, Dª Tania y D. Florentino, debo:

  1. - Dar lo posesión a la actora de la vivienda la vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000, NUM001, condenando a los demandados a que procedan a su desalojo, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, apercibiéndoles de que en caso de que no lo hagan, se procederá a su lanzamiento como medida que se considera necesaria para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere y para la efectividad del derecho inscrito de la demandante.

  2. - Condenar a la parte demandada al pago de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Tania y D. Florentino se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 16 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia que estima la demanda interpuesta al amparo del art 250 p 1.7 y art 41 LH, para proteger derecho real de propiedad inscrito, porque la parte demandada no cumplimentó el requisito de constituir la caución previa a la oposición según resulta de los arts 439 p 2.2 y 440 p 2 LEC .

SEGUNDO

La parte apelante solicita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones desde la sentencia, y, de forma subsidiaria, la nulidad desde la admisión de la demanda.

La parte apelante, que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, centra el recurso en que considera que no ha de prestar la caución referida en el art 440 p 2 LEC aunque ello no esté expresamente indicado en el art 6 LAJG.

Esta cuestión ya fue planteada mediante un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación, el cual que desestimado por decreto de fecha 27-11-2017 donde se remitió a la parte, en caso de disconformidad, al recurso frente a la resolución definitiva ( art 454 LEC ).

Como se alega en el recurso, el decreto que desestima la resposición es de fecha 27 de noviembre y la sentencia es de fecha 28 de noviembre. La parte había presentado escrito reproduciendo la cuestión sobre la caución el día 27 de noviembre. Si en la sentencia no fue considerado ese escrito, ese defecto no determina la nulidad de actuaciones por cuanto puede ser subsanado en esta segunda instancia ( art 460 p 4 LEC ). Mediante la apelación a la sentencia la parte reproduce la cuestión lo que le confiere la oportunidad de obtener una resolución mas favorable, de modo que no se ha producido indefensión.

TERCERO

El art 439 p 2.2 LEC establece que la cuación tiene por finalidad responder de los frutos que se hayan percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.

El TC ha indicado que no es contrario al art 24 CE que la norma exija caución para el ejercicio de determinados derechos. Así, en un procedimiento del art 41 LH y para un caso en el que la parte tenia reconocido el derecho a la justicia gratuita, la st TC n.º 45/2002 de 25 de febrero examina si la fianza exigida al demandante del amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 289/2018, 14 de Junio de 2018
    • España
    • 14 Junio 2018
    ...sección 19 del 26 de marzo de 2018 ( ROJ: SAP B 2232/2018 - ECLI:ES:APB:2018:2232 ) y SAP, Civil sección 4 del 21 de marzo de 2018 ( ROJ: SAP Z 296/2018 - ECLI:ES:APZ:2018:296 ) que fundamenta que: "TERCERO .- El art 439 p 2.2 LEC establece que la caución tiene por finalidad responder de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR