AAP Barcelona 69/2018, 22 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución69/2018

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120138074181

Recurso de apelación 895/2017 -C

Materia: Ejecución títulos no judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 339/2017

Parte recurrente/Solicitante: Guillerma

Procurador/a: Mª Teresa Buitrago Hijano

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO DE SANTANDER, S.A., Jose Ángel

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 69/2018

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

En Barcelona, a 22 de marzo de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el incidente de oposición a ejecución de título no judicial núm. 339/2017 (derivado de los autos de ejecución hipotecaria 267/2013), seguido ante Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, por demanda de BANCO SANTANDER, S.A., representada por el procurador don Jordi Dalmau Ribarta y defendida por el letrado don Antonio Fernández Bardón, contra don Jose Ángel, no comparecido, y contra doña Guillerma, representada por el procurador doña Mª Teresa Buitrago Hijano y con la asistencia del letrado don Jesús Galán Galán, que pende ante nosotros

por virtud del recurso interpuesto por dicha demandada contra el a uto dictado en dicho procedimiento en fecha 13 de julio de 2017, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto de fecha 13 de julio de 2017 contiene la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO DESESTIMAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Mercè Molas Soler, en nombre y representación de Dña. Guillerma y como consecuencia se SIGUE ADELANTE con la ejecución despachada en los autos 339/2017, en favor de Banco de Santander S.A.

Con expresa imposición de costas al ejecutado".

SEGUNDO

La representación de la Sra. Guillerma interpuso recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: la vivienda adjudicada a la entidad financiera es suficiente para saldar la deuda pendiente; se interesa que la Sra. Guillerma quede liberada de cualquier responsabilidad respecto al préstamo hipotecario ejecutado, debiendo sobreseerse la ejecución por no existir deuda alguna reclamable y exigible.

La representación de la ejecutante presentó escrito de oposición y emplazados los litigantes ante esta Sala comparecieron en tiempo y forma

TERCERO

Descartamos la necesidad de celebración de vista y la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 7 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La presente ejecución dineraria deriva de la demanda de ejecución hipotecaria presentada por la ejecutante BANCO SANTANDER, S.A. en reclamación de 256.978,86 euros de principal, más 77.093,66 euros en concepto de intereses, habiéndose despachado ejecución en fecha 2 de septiembre de 2013. Dicho procedimiento finalizó con la adjudicación a la ejecutante de las dos fincas hipotecadas por un importe de 232.197,60 euros, dictándose decreto en fecha 1 de junio de 2015.

Posteriormente, en fecha 22 de mayo de 2017, se incoa la presente ejecución, por la cantidad de 24.781,26 euros en concepto de saldo pendiente, y la cantidad de 77.093,66 euros, en concepto de intereses y costas.

La Sra. Guillerma formuló oposición, invocando que el importe de la adjudicación equivale al 90,36% deprincipal, citando el art. 579.2 de la LEC ; que el art. 575.1.bis) de la LEC, en caso de ejecución de vivienda familiar, limita el importe de las costas al 5% de la cantidad reclamada, habiéndose despachado ejecución por la suma de 77.093,66 euros presupuestados para intereses y costas, cuando éstas no podrán superar la suma de 12.848,94 euros; que la cláusula del contrato que estipula los intereses es nula por abusiva y que con la adjudicación se cubrió la totalidad del principal del préstamo, intereses y costas.

El auto apelado, de fecha 13 de julio de 2017, desestima la oposición al no considerar de aplicación el art. 579.2 de la LEC ; no incidir en este momento procesal la limitación en materia de costas y existir cosa juzgada en materia de cláusulas abusivas, al haberse tramitado y resuelto un incidente sobre estas cuestiones.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso de apelación.

La representación de la Sra. Guillerma reitera en su recurso de apelación los mismos argumentos expuestos en su escrito de oposición al despacho de ejecución, interesando quedar liberada de cualquier responsabilidad respecto al préstamo hipotecario ejecutado, con sobreseimiento de la ejecución por no existir deuda alguna reclamable y exigible.

Debemos recordar que a través del recurso de apelación se impugnan los pronunciamientos de la resolución de instancia ( arts. 456.1 y 457.2 LEC ), debiendo exponer la parte apelante las alegaciones en que base la impugnación ( art. 458.2 LEC ). En este sentido ya apuntaba la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2000, refiriéndose al art. 733 de la LEC de 1881, de similar redacción al art. 458 de la LEC, y tiene su refrendo en la STC 3/1995,...

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