SAP Barcelona 148/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:2232
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120158023511

Recurso de apelación 604/2016 -A

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Vallés Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 71/2015

Parte recurrente/Solicitante: Teodora

Procurador/a: Iris Maria Vega Cantero

Abogado/a: Carmen Sala Picon

Parte recurrida: BANKIA, S.A., NO INFORMAT Ignorados Ocupantes

Procurador/a: Francisco Jose Abajo Abril

Abogado/a: Antonio Pedraza Gomez

SENTENCIA Nº 148/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 26 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de julio de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 71/2015 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Iris Maria Vega Cantero, en nombre y representación de Teodora contra la Sentencia 80/2016 de 28/04/2016 y en el que

consta como parte apelada el Procurador Francisco Jose Abajo Abril, en nombre y representación de BANKIA, S.A. .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por BANKIA S.A., contra Teodora e ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 de Barberà del Vallés y, en consecuencia, CONDENO a estos últimos a restituir inmediatamente a la demandante en la posesión de la citada finca, mediante su desalojo pacífico y voluntario, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento el 4 de julio de 2016 a las 9.15 horas, así como al pago de las costas procesales.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/03/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Teodora se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallés en juicio verbal 71/2015.

La mencionada resolución estimó la demanda de protección de derechos reales inscritos formulada por BANKIA, S.A. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 de Barberà del Vallès. Señala la resolución recurrida que la demandada comparecida no prestó la caución de 300 euros que le fue exigida para oponerse a la demanda.

La apelante señala que la caución prevenida por el art. 440 de la LEC se fijó sin que se oyera a dicha parte, que no se analizaron de oficio los requisitos exigidos para el éxito de la acción ejercitada, que no se ha acreditado que el acto de perturbación sucediera en el año anterior a la presentación de la demanda y que no debió establecer caución alguna por tener la parte reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La caución a que se refiere el art. 440.2 de la LEC fue fijada por providencia de 26 de abril de 2016 en la cantidad de 300 euros tras ser oída la demandada. En principio había sido fijada en 6.000 euros por providencia de 7 de octubre de 2015. Por tanto, no puede decirse que la caución fue fijada sin oír a la demandada y que por tanto se hubiera infringido el art. 440.2 de la LEC .

TERCERO

La apelante confunde los requisitos para el éxito de la acción ejercitada con los de la establecida en el art. 250.1.4º de la LEC . Aquí...

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