SAP Barcelona 152/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:2244
Número de Recurso561/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120148192330

Recurso de apelación 561/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 587/2014

Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

Parte recurrida: Luis Manuel

Procurador/a: Jose Antonio Garcia Tapia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 152/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Sáenz

Asuncion Claret Castany

Barcelona, 27 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de julio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 587/2014 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra la Sentencia 155/2015 30/11/2015 y en el que

consta como parte apelada el Procurador Jose Antonio Garcia Tapia, en nombre y representación de Luis Manuel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimo de manera íntegra la demanda presentada por D. Luis Manuel, representado por el procurador de los tribunales D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA TAPIA frente a la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL representado por el procurador Sr. MONTERO REITER y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés "IRS" de fecha 6 de junio de

    2007 entre las partes del presente litigio.

  2. - En consecuencia, CONDENO a BANCO POPULAR ESPAÑOL a restituir las cantidades recibidas en cumplimiento de los anteriores contratos, con los intereses legales desde la fecha del abono, pudiendo compensar las partes sus respectivos créditos, debiendo así mismo los demandantes restituir las cantidades que hayan percibido en su virtud y descontando las cantidades que hayan recibido los demandantes hasta la fecha por cualquier medio o persona, DEBIENDO POR ELLO LA DEMANDADA eliminar las liquidaciones practicadas con base en este contrato y RESTITUIR las cantidades percibidas por el mismo con dicha base y que ascienden, salvo error aritmético u omisión a la cantidd de 2.096,26 euros.

  3. - La cantidad debida a fecha de la reclamación extrajudicial devengará el interés legal desde la fecha de esta reclamación.

  4. - Las cantidades objeto de condena devengarán los intereses previstos en el art. 576 LEC de conformidad a lo señalado en dicho artículo.

  5. - Se imponen las costas al demandado. ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento ejercitada en la demanda interpuesta por D. Luis Manuel frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA y declara la nulidad el contrato de permuta financiera de tipos de interés de 6 de junio de2007 y condena al demandado a restituir las prestaciones percibidas y eliminar las liquidaciones practicadas devolviendo la suma de 2096,26€ con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial cursada, se alza la representación de Banco Popular interesando la revocación en síntesis: 1)caducidad de la acción ejercitada; 2) improcedencia de la acción ejercitada dado el vencimiento del contrato; 3) ausencia del error del consentimiento; 4) no procedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

Señalar, prima facie, en cuanto al primero de los motivos que denuncia la caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento o anulabilidad respecto al contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) suscrito inter partes el 6 de junio de 2007, con inicio de efectos el 2 de enero de 2008 y vencimiento el 4 de enero de 2010, con periodicidad de liquidaciones anual el 2 de enero de 2009 y el 4 de enero de 2010, sobre la base de que al interponer la demanda el 31 de julio de 2014 la acción ya estaba caducada habiéndose extinguido el contrato el 4 de enero de 2010, ya se tome como fecha inicial la de la firma del contrato, la del inicio de sus efectos (2 de enero de 2008), el vencimiento de la primera liquidación negativa(2 de enero de 2009), ya se tome la fecha de la reclamación cursada por el banco liquidando el contrato extinguido el 10 de junio de 2010 y reclamando al cliente la suma de 19.114,58€ pues la demanda se interpuso el 31 de julio de 2014, considerando la sentencia de instancia que el "dies a quo" debe ser el de la reclamación extrajudicial cursada por el actor el 22 de mayo de 2012 pues en la fecha en que se reclamó por el Banco al cliente la liquidación del Swap el 10 de junio de 2010, folio 16, no se conocía más que el resultado negativo de la liquidación del contrato de autos sin explicación ninguna del funcionamiento del contrato.

El motivo debe ser acogido .Puesto que como dice el TS en Pleno en su reciente sentencia de 19 de febrero de 2018 haciendo acopio de la jurisprudencia de dicho Tribunal en el tema que nos ocupa : "...En un caso en el que la sentencia de primera instancia consideró (y la Audiencia no corrigió) como día inicial del cómputo del plazo el de la perfección de un contrato de seguro de vida «unit linked multiestrategia» en el que el cliente había perdido toda la inversión realizada, la sentencia del Pleno de esta sala 769/2014, de 12 de enero de 2015,

en la que la ahora recurrente apoya su recurso de casación: i) negó que la consumación del contrato hubiera tenido lugar con su perfección; ii) citó sentencias de la sala en las que se ha precisado cuándo se produce la consumación en ciertos contratos de tracto sucesivo como la renta vitalicia, la sociedad o el...

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