SAP Valencia 148/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2018:815
Número de Recurso917/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 917/17

SENTENCIA Nº 000148/2018

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de TORRENT, con el nº 001144/2016, por CAIXABANK, S.A. representada en esta alzada por el Procurador Dª. ELENA MEDINA CUADROS y dirigido por la Letrada Dª. SOFIA VÁZQUEZ MARTÍNEZ contra D. Anibal representado en esta alzada por el Procurador D. FERNANDO MODESTO ALAPONT y dirigido por el Letrado D. JOSÉ GARRIDO NAVARRO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Anibal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de TORRENT, en fecha 29-9-17, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Caixabank, S.A. representada por el Procurador Sra. Medina contra D. Anibal representado por el Procurador Sr. Modesto debo declarar el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo con garantía hipotecaria convenido por las partes y condenar a la parte demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 72.515,16 euros, declarando que dichas cantidades podrán realizarse, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre la finca registral, ordenando, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del capitulo IV del Titulo IV, Libro III de la LEC, todo ello, sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia, hasta el integro pago del crédito, y con imposición de costas al demandado. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Modesto contra

Caixabank S.A., representada por el Procurador Sra. Medina, debo declarar la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a gastos contenida en la estipulación quinta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 2 de febrero de 2009 y en la cláusula octava de la escritura de fecha 3 de diciembre de 2012, declarando igualmente la nulidad por abusiva de la cláusula referida a las comisiones por impago, contenida en la estipulación cuarta de la escritura de compraventa con subrogación y modificación del préstamo hipotecario del 17 de febrero de 2009, y en el exponendo tercero, apartado cuarto, de la escritura de ampliación y novación del préstamo hipotecario de 3 de diciembre de 2012, y, consecuencia de lo anterior, condenar a la entidad demandante reconvenida a abonar a la demandada reconveniente la suma de 3132,65 euros. Respecto a las costas de la demanda reconvencional, cada parte sufragará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Por lo que, consecuencia de todo lo expuesto y, en atención a la compensación judicial operada, el demandado reconviniente deberá abonar a la actora reconvenida, la cantidad total de 69.382,51 euros, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta Sentencia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Anibal, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Marzo de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Anibal formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó la demanda presentada por Caixabank S.A. en acción declarativa de vencimiento anticipado y reclamación de cantidad y estimó en parte la reconvención por la que se declaraban cláusulas abusivas en relación a la escritura de préstamo hipotecario de 17 de febrero de 2009 y entre ellas la relativa al pago Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que pese a declararla nula no condena a la devolución del importe abonado. El objeto del recurso se ciñe exclusivamente al pago del IAJD.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado al haber sido resuelta dicha cuestión por las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018, nº 147/2018 y 148/2018 que establecen : QUINTO.- El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios 1.- Decíamos en la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, en lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, que el art.8 del Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) dispone que estará obligado al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en la «constitución de derechos reales», aquél a cuyo favor se realice este acto (letra c); y en la «constitución de préstamos de cualquier naturaleza», el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art.1 LITPAJD señala que la «constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo», tributarán exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. A su vez, el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales en que se recoge el préstamo, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. De tal manera que, dijimos en la mencionada sentencia, la entidad prestamista no queda siempre y en todo caso al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 267/2018, 30 de Mayo de 2018
    • España
    • 30 Mayo 2018
    ...la Audiencia Provincial lo abonado por matriz y copias." También podemos mencionar la SAP, Civil sección 8 del 26 de marzo de 2018 ( ROJ: SAP V 815/2018 -ECLI:ES:APV:2018:815 ) Sentencia: 148/2018 - Recurso: 917/2017 Ponente: MARIA FE ORTEGA "PRIMERO.- D. Nazario formula recurso de apelació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR