SAP Barcelona 157/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2018:2828
Número de Recurso670/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución157/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

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N.I.G.: 0801942120138262036

Recurso de apelación 670/2015 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1320/2013

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA CAIXA (actualmente CATALUNYA BANC, S.A.)

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MONICA DEL COLLADO PICO

Parte recurrida: Jose Miguel, Herminia

Procurador/a: Antonio Para Martinez

Abogado/a: David Lasarte Fernández

SENTENCIA Nº 157/2018

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany

Maria del Mar Alonso Martinez

Marta Font Marquina

Barcelona, 12 de abril de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1320/13 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Herminia y Jose Miguel contra CATALUNYA CAIXA (actualmente CATALUNYA BANC, S.A.), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda deducida por Jose Miguel contra CATALUNYA BANC S.A. y en consecuencia, DECLARO LA NULIDAD de la adquisición de LOS TITULOS DE DEUDA SUBORDINADA CAIXA CATALUNYA 7ª y 8ª emisión, suscritos en fechas 4-12-2009 (7ª emisión: contrato NUM000, órdenes nº NUM001 por importe de 52.500 € y nº NUM002 por importe de 10.500 €), suscrito en fecha 31-5-2010 (8ª emisión contrato NUM003, nº de orden de compra NUM004 por importe de 52.500 €) y suscrito en fecha 18-6-2010 (8ª emisión, contrato NUM003, nº de orden NUM005, por importe de 35.500 €) y CONDENO a CATALUNYA BANC S.A. a restituir a los demandantes dichas cantidades más intereses al tipo legal desde la fecha de la adquisicion, debiendo correlativamente la actora devolver el importe recibido por las acciones sustitutivas de dichos títulos de deuda subordinada, más las cantidades que hayan podido percibir por rendimientos, asimismo con los intereses al tipo legal desde las fechas de los percibos correspondientes e impongo a la demandada el pago de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CATALUNYA CAIXA (actualmente CATALUNYA BANC, S.A.) y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de Enero de 2018.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª Marta Font Marquina.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad bancaria apela la sentencia por la cual se estima la demanda instada por los actores en solicitud de la nulidad por error vicio en el consentimiento en la adquisición de deuda subordinada de la séptima y octava emisión durante el periodo comprendido entre 2009 y 2010, por un importe nominal de 151.000 euros, y descontada la cantidad por la venta de las acciones fija la suma de 33.857 euros a devolver la entidad bancaria, a la que se deducirán los rendimientos obtenidos.

En el recurso se reiteran los motivos de oposición que son : La naturaleza judicial de los títulos. Compraventa. Carga probatorio del deber de información. Confirmación del contrato. Por los intereses legales y la imposición de las costas.

SEGUNDO

La sentencia ha de ser confirmada por sus correctos razonamientos factico-jurídicos que no quedan desvirtuados con los alegatos defensivos de la apelante, reiterativos de los alegatos del escrito de oposición, salvo la caducidad que ahora no se reitera, y para solicitar que no le sean impuestas las costas causadas en primera Instancia.

Sentado lo anterior ha de ser rechazado de antemano el alegato relativo a la carga de la prueba del error vicio por la falta de información precontractual y contractual que incumbe a las entidades financieras de conformidad a las normas generales de la LMV, en concreto los artículos 78 y 79, y el RD629/1993, teniendo en cuenta el perfil del cliente.

En el supuesto aquí planteado de los testigos de la entidad destaca el SR. Eliseo, no sólo por sus conocimientos en la materia y otros productos, sino también por su transparencia al declarar. Reconoce que los actores no poseen conocimientos financieros para conocer el alcance del riesgo que asumían, aunque no fuera esperable en aquel momento. Los otros productos que poseen son conservadores. A diferencia del Sr. Eliseo la Sra. Belinda que sostiene que centendian el producto, añadiendo que el test de conveniencia no se encuentra. Al parecer esta traspapelado.

Asi las cosas a pesar de que reconocen que el producto es un hibrido y complejo (no se trata como pretende la apelante de una compraventa de títulos), sometido al mercado secundario y a pesar de ello en las distintas órdenes de compra se hace constar que el producto es prudente.

Tales pruebas son, por tanto, suficientes para rechazar todo el argumentarlo atiente a la naturaleza del producto, la compraventa y carga de la prueba.

TERCERO

Igual suerte de rechaza han de correr los motivos de apelación relativos a la confirmación de los respectivos contratos de adquisición de deuda. Es doctrina consolidad del TS concluyendo que la venta de las acciones al FGD, no supone confirmación del contrato. Destaca la sentencia de 25 de octubre de 2017, sentencia 580/17,...

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