SAP Barcelona 243/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:2817
Número de Recurso409/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168057885

Recurso de apelación 409/2017 -3

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 320/2016

Parte recurrente/Solicitante: ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: OSCAR SERRANO CASTELLS

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Oscar Carod Segarra

Cuestiones: nulidad cláusula multidivisa.

SENTENCIA núm. 243/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a doce de abril de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Asociación de Usuarios Financieros.

Letrado/a: Sra. Serrano.

Procurador: Sr. Moratal.

Parte apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrado/a: Sr. Carod.

Procurador: Sr. López.

Objeto del proceso: nulidad cláusula multidivisa.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 9 de febrero de 2017

Parte demandante: Asociación de Usuarios Financieros.

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el/l Procurador/a D./D.ª PEDRO MORATAL SENDRA, en representación de, la ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN) que actúa en defensa e interés de sus asociados D. Bernabe y Dª. Palmira frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (anteriormente CATALUNYA BANC, S.A.), representada por el/la Procurador/a D./D.ª IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, y en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Se imponen las costas procesales a la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Asociación de Usuarios Financieros. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de marzo pasado.

Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Asociación de Usuarios Financieros (en lo sucesivo, Asociación o Asufin) interpuso demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en lo sucesivo, BBVA) solicitando, con carácter principal, que se declare la nulidad parcial de la cláusula multidivisa del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 28 de junio de 2006 por abusividad de la cláusula indicada; y, con carácter subsidiario, la nulidad de la misma cláusula por error en el consentimiento, con restitución de las cantidades indebidamente cobradas, en virtud, de la aplicación de dicha cláusula.

    La parte demandante relata que, previa solicitud de información de las hipotecas multidivisa por parte de Bernabe y Palmira en fecha de 28 de junio, los mismos fueron citados a la oficina 1624-Madrid-Barajas de Catalunya Banc (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), a la que acudió el Notario, y donde ya tenían toda la documentación preparada parar proceder a la firma notarial del nuevo préstamo hipotecario. A tal efecto los demandantes suscribieron con la entidad demandada un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 259.749,60 francos suizos equivalentes a 165.000 euros y con un plazo de amortización de 25 años. Se trata de un préstamo con Opción Multidivisa que consta estipulada en el pacto segundo apartado C, en relación con el pacto primero. A tal efecto, después de casi 10 años pagando las cuotas de hipoteca, el capital pendiente de amortizar asciende en su equivalente en euros a 180.583,91 euros, esto es, más de 15.000 euros por encima del capital prestado. Alega la parte actora que la entidad financiera en ningún momento advirtió de que esto podría llegar a ocurrir; por el contrario, la entidad bancaria vendió el producto con el argumento de que al constituir una hipoteca en una divisa diferente al euro, la hipoteca no estaría referenciada al tipo de interés variable Euribor (por aquel entonces al 3,5%) sino al tipo de interés Libor, mucho más bajo en aquel momento (en torno al 2,6%). Así, en fecha de 1 de septiembre de 2011, alarmados por el aumento de la deuda siguiendo de nuevo las recomendaciones del banco, realizaron un primer cambio de divisa a euros; y el 4 de mayo de 2012, un segundo cambio de divisa a libras esterlinas. De modo que, la parte actora, a pesar de haber pagado menos intereses que en una hipoteca convencional, ha tenido un perjuicio económico de 80.899,44 euros, ya que ha pagado un total de 13.717,95 euros de más en cuotas (interés más capital) y ha visto aumentado el capital pendiente de amortizar en 67.181,48 euros. Por todo ello, la parte actora concluye que la información que se le ha facilitado tanto precontractual como contractual, e incluso durante la vigencia del contrato sobre el riesgo de cambio, y en cuanto a las características y consecuencias económicas de la hipoteca, ha sido absolutamente nula, equívoca y confusa induciendo a la parte actora a un claro error, lo que a su vez provocó un vicio en el consentimiento.

  2. BBVA se opuso a la demanda alegando:

    1. Falta de legitimación activa ad causam para ejercitar la nulidad parcial de la cláusula multidivisa por abusividad y para ejercitar la acción subsidiaria de la nulidad de la cláusula multidivisa derivada del error en el consentimiento.

    2. Caducidad de la acción por error en el consentimiento.

    3. En cuanto al fondo, negó que un préstamo multidivisa fuera un derivado financiero y que hubiera existido falta de transparencia en su contratación.

  3. La resolución recurrida desestimó la alegación de falta de legitimación activa de Asociación en relación con la primera de las acciones ejercitadas (nulidad de la estipulación por falta de transparencia) y la estimó respecto de la segunda (vicios en el consentimiento). Por tanto, entró en el fondo exclusivamente respecto de la primera de tales acciones para concluir que los consumidores habían comprendido los aspectos sustanciales a los que se refería la cláusula cuestionada y que la entidad crediticia había ofrecido información suficiente para que ello fuera posible.

  4. El recurso de Asociación insiste en la falta de transparencia que se deriva de la ausencia de escenarios y de que el Banco no compartió con los consumidores la información de la que disponía sobre la evolución de los tipos de cambio. También insiste en su legitimación activa respecto de la acción de vicios en el consentimiento. Por último, alega que el caso plantea dudas de hecho y de derecho que justifican que no se le impongan las costas.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto

  1. La resolución recurrida considera acreditados los siguientes hechos que permiten contextualizar el conflicto que enfrenta a las partes:

  1. La Asociación actúa en defensa de sus asociados los Sres. Bernabe y Palmira .

  2. Los Sres. Bernabe y Palmira suscribieron con la entidad Catalunya Banc, S.A. (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) el 28-6-2006 un contrato de préstamo hipotecario con opción multidivisa por importe de 259.749,60 francos suizos, por su contravalor en 165.000 euros. La parte actora era propietaria con anterioridad de una finca, vivienda habitual, respecto de la cual habían constituido préstamo inicial con Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara en el año 2005.

  3. El Sr. Bernabe reconoció a preguntas del letrado de la parte demandada que tenía un préstamo hipotecario en la entidad Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara desde el año 2005; que trabajaba en la empresa INDRA y que en el tablón de anuncios de la referida empresa vio publicitadas las Hipotecas Multidivisas que le permitirían rebajar la cuota mensual de su hipoteca; la idea que él tenía era ahorrarse un dinero cambiando el préstamo de la Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara A Catalunya Banc; reconoció que le ofrecieron una cuota mensual inferior a la que por aquel entonces pagaba; reconoció que sabía y era consciente de que el préstamo era en otra moneda distinta del euro, en concreto francos suizos, y que el tipo de interés era mejor y más ventajoso porque estaba referenciado al LIBOR que era menor que el EURIBOR.

  4. En el escrito de demanda se reconoce expresamente que fue la parte actora la que acudió a la oficina porque estaba interesada en la hipoteca multidivisa; que tenía una hipoteca en otra entidad y acudió convencida de que con la hipoteca multidivisa le saldría mejor su hipoteca.

  5. Además, durante la vida del préstamo el cliente está informado de los cambios en el capital y por ello en alguna ocasión se le recomendó hacer la conversión del préstamo a otra divisa, dada la fluctuación del franco suizo, opción que el actor aceptó cambiando a euros en fecha 1 de septiembre de 2011, y, poco tiempo después en concreto, el día 4 de mayo de 2012, efectúa un segundo cambio de divisa a libras esterlinas.

  6. Dichos extremos fueron confirmados por la Sra. Palmira . La demandante, además, precisó que la directora de la Oficina, la Sra. Carla, les explicó que el préstamo se formalizaba en moneda extranjera, y que "dependiendo de como fuera podía cambiar". También manifiesta que les explicaron que "les cobrarían una comisión trimestral por cambio de divisa".

TERCERO

Sobre la legitimación de Asufin para el ejercicio de la acción de nulidad por vicios...

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