SAP Girona 171/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2018:300
Número de Recurso181/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución171/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120168231035

Recurso de apelación 181/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7)

Procedimiento de origen:Filiación 2034/2016

Parte recurrente/Solicitante: Concepción, Elias, Feliciano

Procurador/a: Gregoria Tuebols Martinez, Carme Peix Espigol, Ma. Àngels Vila Reyner

Abogado/a: Xantal Altimir Losada, Maria Antonia Gomez Maestre, Dª ALEXANDRA DENIZ TORRAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 171/2018

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

Girona, 19 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Filiación 2034/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, Dª. CARME PEIX ESPIGOL y Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER, en nombre y representación de D. Feliciano, D. Elias y Dª. Concepción, contra Sentencia de 18 de octubre de 2017 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Gregoria Tuebols Martínez, en nombre y representación de D. Feliciano contra Dña. Concepción y D. Elias, y DECLARO que

D. Feliciano no es el padre biológico de Elias por lo que impugno su filiación matrimonial, declarándose en consecuencia la nulidad de la inscripción de la filiación en el Registro Civil, ordenando su rectificación y suprimiendo respecto de Elias el apellido Carlos Alberto . Asímismo, CONDENO a Dña. Concepción a abonar a D. Feliciano la cantidad de 10.000€, más intereses moratorios legales.

Firme esta resolución, remitase copia para su inscripción en el Registro Civil correspondiente, a los efectos legales oportunos.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/04/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, formulada por D. Feliciano

, en que ejercitaba una acción de impugnación de la filiación y acumulaba a dicha acción una acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de daños morales y patrimoniales, como indemnización o restitución de las sumas abonadas en concepto de alimentos al que aparecía como hijo común, habiéndose declarado que el actor no es el padre biológico del hijo nacido en el matrimonio, situación dolosamente ocultada por la madre, Dª Concepción .

La sentencia estima la acción de impugnación de la filiación, formulada y estima acreditado que la demandada actuó dolosamente ocultando al actor que no era el padre de su hijo nacido en el matrimonio, y fija la cuantía por daño moral en la cuantía de 10.000 euros, y desestima la acción de daños patrimoniales, en concreto por los alimentos abonados por inadecuación del procedimiento.

El actor recurre la sentencia invocando un error de derecho en cuanto a la estimación de inadecuación de procedimiento en cuanto a la acción acumulada de responsabilidad extracontractual por daños patrimoniales de restitución de alimentos y gastos y daños y perjuicios originados y un error en la valoración de la prueba en cuanto a la cuantificación del daño moral.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación e impugnó la sentencia por la indebida admisión de la acumulación de la acción por daño moral (error de derecho); Y aunque no se mencione un error en la valoración de la prueba en cuanto a estimar acreditada una actuación dolosa de la impugnante que se hace en la sentencia.

SEGUNDO

La parte apelante mantiene que la aplicación del art 1902 del CC es procedente para resarcir los daños tanto patrimoniales como morales causados por la actuación dolosa de la demandada en la ocultación de la no paternidad al apelante. Que la sentencia del TS invocada en la Instancia y en que fundamenta la viabilidad de la acción por daño moral, da a entender que hubiera accedido a ambas reclamaciones de haber sido susceptible de ser calificada de dolosa la actuación y conducta de la demandada.

Que la parte apelante no ha demandado por cobro de lo indebido o enriquecimiento injusto, sino por responsabilidad extracontractual siendo viable dicha acción.

Que esta acción resarcitoria de daños y perjuicios patrimoniales y morales reclamados es una consecuencia de la acción de impugnación de filiación ejercitada que es prejudicial de aquélla, procediendo en consecuencia la acumulación de conformidad con lo previsto en el Art 347.4. 2 de la LEC .(en realidad el Art es el 438.3)

Asiste razón a la parte apelante, la parte actora ejercita una acción de responsabilidad extracontractual del art 1902 del CC, acumulada a la acción de impugnación de la filiación.

El Art 438.3 de la L.E.C, dispone que no se admitirán en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes, recogiendo entre ellas, la acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. El procedimiento instado de impugnación de paternidad matrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo 753 de la LEC, debe sustanciarse por el juicio verbal con las especialidades contempladas en dicho precepto. El artículo 250 de la LEC acuerda sustanciar por el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000,00 euros, por lo que en principio una reclamación de cantidad que exceda de la cuantía señalada no podrá acumularse a la acción de impugnación de paternidad, por así impedirlo asimismo el artículo 73, 2 de la LEC, salvo que se trate de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, que proceda caso de ser estimada la acción principal. Ello obliga a determinar la naturaleza de la acción ejercitada en la que se reclama la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos y gastos satisfechos antes de estimarse la acción de impugnación de paternidad.

La parte actora no ejercita una acción de reclamación por pago indebido con relación a la cual, como recoge la sentencia de Instancia, no puede calificarse como una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, entendiendo la doctrina tradicional que esta institución jurídica constituye un cuasicontrato, tesis que parece es la que sigue nuestro Código Civil. Sino que la actora ejercita una acción al amparo de lo dispuesto en el art.1902 del CC, acción que si puede calificarse como de resarcimiento de daños y perjuicios, y en consecuencia la acumulación es perfectamente posible, para reclamar tanto por los daños patrimoniales como morales y ello porque, esta segunda acción es prejudicial de la primera y en consecuencia estaría comprendida dentro de las excepciones recogidas en el art 438.3.2 de la LEC . no se da la inadecuación de procedimiento que aprecia la sentencia de instancia.

La sentencia de instancia se fundamenta para ello en que la acción ejercitada en relación a los daños patrimoniales reclamados, cantidades abonadas en concepto de alimentos y gastos satisfechos antes de interponerse la demanda, no puede estimarse una acción resarcitoria de los daños a diferencia de la acción por daños morales también ejercitada en la demanda y para ello se basa en la doctrina recogida en las sentencias del TS de fechas 30 de junio de 1099 y 22 de julio de 1999 .

Pero si nos atenemos a dichas sentencias y como mantiene la parte apelante, en el fundamento jurídico sexto de dicha sentencia se recoge al respecto:

"Ciertamente, los supuestos que comportan la aplicación del artículo 1.902 del texto legal sustantivo, vienen a originar, como consecuencia de esa aplicación, una reparación por el daño causado, que puede hacerse extensiva al doble ámbito patrimonial y moral, pero ello no resulta aplicable al caso de autos, en el que, como ha quedado razonado, no era posible hacer aplicación del meritado precepto, debido a no haberse apreciado una conducta dolosa en el comportamiento atribuido a la Sra. Antonia, y de aquí, que el perecimiento del primer motivo del recurso lleve implícito el correspondiente al segundo analizado."

La sentencia del TS no lo aplica no por no ser viable sino por no haberse acreditado una conducta dolosa en el comportamiento atribuido a la demandada.

La sentencia de Instancia no tiene en cuenta que la acción ejercitada por la parte actora lo es en base al art 1902 del CC, no por una acción de cobro de lo debido en que si sería de aplicación lo recogido en la sentencia de instancia.

Procediendo en consecuencia acoger este primer motivo del recurso y estimar acumulables ambas acciones por daños patrimoniales y por daños morales.

TERCERO

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente deberá entrarse en el examen de la acción de responsabilidad extracontractual por daños patrimoniales, si bien con carácter previo a entrar a examinar dicha acción así como el segundo motivo del recurso de apelación se entrara a examinar los motivos primero y segundo de la impugnación invocados ya que de estimarse los mismos conllevarían a la desestimación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Daños en el derecho de familia: la ocultación de la paternidad no biológica del hijo
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 778, Marzo 2020
    • 1 Marzo 2020
    ...13 de junio de 2017 (JUR 2017, 221073); y, la asunción de la totalidad del coste por la exesposa, Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial Girona, secc. 2.ª, 19 de abril de 2018 (JUR 2018, 114596). 82MARTÍN CASALS M. y RIBOT IGUALADA J. (2019). Exclusión de responsabilidad civil en la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR