AAP Lleida 75/2018, 27 de Abril de 2018
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2018:92A |
Número de Recurso | 266/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 75/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120168234176
Recurso de apelación 266/2018 -A
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1189/2016
Parte recurrente/Solicitante: Everardo
Procurador/a: Ricardo Pala Calvo
Abogado/a: XAVIER UTRILLO ROIG
Parte recurrida: MUTUS FINANCE, S.A.U.
Procurador/a: Francisco Jose Abajo Abril
Abogado/a: Carlos Cortiella Martín
AUTO Nº 75/2018
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistradas :
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Lleida, 27 de abril de 2018
En fecha 18 de abril de 2018 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria núm. 1189/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e Procurador Ricardo Pala Calvo, en nombre y representación de Everardo contra el Auto de
fecha 17/07/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francisco Jose Abajo Abril, en nombre y representación de MUTUS FINANCE, S.A.U..
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
DESESTIMO la Oposición a la Ejecución formulada por el Procurador Sr. Palà, en representación de D. Everardo, y en consecuencia ACUERDO mantener el despacho de ejecución de la forma prevista en el Auto de este Juzgado de fecha de 11 de abril de 2017.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada. [...]
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/04/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix .
La parte ejecutada recurre contra el auto en que se desestima su oposición al despacho de la ejecución al entender que concurre un error de valoración de la prueba ya que el apelante sí ostenta la condición de consumidor.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Lo único que se discute en esta alzada es la condición de consumidor o no de la parte apelante pues mientras esta sostiene que sí lo es y que por lo tanto le es aplicable la legislación tuitiva que le protege, la resolución apelada sostiene lo contrario.
Pues bien, esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones sobre el concepto de consumidor a efectos de aplicación de la normativa tuitiva que invoca el recurrente, pudiendo citar entre las más recientes el auto de 17 de marzo de 2014 (nº 51/2014) en el que indicábamos:
" En primer lloc, cal partir de la premissa bàsica per poder resoldre el recurs interposat, que el demandat ara apel lant no té la consideració de consumidor als efectes de la normativa tuïtiva que invoca en el seu recurs, atesos els termes que perfilen el concepte de consumidor segons el dret positiu, encarnat en el Text Refós de la Llei General per a la Defensa dels Consumidors i Usuaris, aprovat per Real Decret Legislatiu 1/07, de 16 de novembre, així com la doctrina jurisprudencial forjada ja durant la vigència de l'anterior Llei 26/84 General per a la Defensa dels Consumidors i Usuaris., ...
Per tant, el deute i les successives pòlisses de préstec, encara que són subscrites per dos particulars, un deutor principal i l'altre com a fiador, obeeixen a l'activitat empresarial o professional del primer, per la qual cosa queden al marge de la seva actuació com a mers consumidors, tal i com estableixen els arts. 3 i 4 del Text Refós, per al qual cosa no els és d'aplicació. Sobre aquest particular ja hem dit en anteriors ocasions, com a la nostra sentència de 18-10-12 que:" En la póliza de préstamo que se está ejecutando consta claramente la declaración del prestatario según la cual el préstamo no se destina a satisfacer necesidades personales suyas ajenas a su actividad profesional o empresarial, lo que determina que a tenor de lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaras (TRLGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, esta normativa especial no resulta aplicable al caso, por no poder ser considerado como tal el prestatario al suscribir el contrato en cuestión dado que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, siendo por ello correcto el criterio de la juzgadora de instancia cuando descarta la aplicación al caso de la legislación protectora de consumidores de usuarios. Y otro tanto sucede en cuanto a la Ley 7/95, de Crédito al Consumo, y con la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación cuyo art. 8-2, al referirse a la nulidad de las condiciones generales que sean abusivas se remite expresamente a la LGDCU al disponer que dichas condiciones serán nulas "cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el art. 10 bis y disp. adic. 1ª L 26/1984 de 19 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios".
En el mismo sentido l' AP de Barcelona, Secció 1ª, en sentencia de 23-7-13, argumenta: " ... aunque la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCyU), de aplicación en autos por razones temporales como ya se ha...
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