SAP Barcelona 174/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:3036
Número de Recurso451/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148196580

Recurso de apelación 451/2015 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 942/2014

Parte recurrente/Solicitante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: CAIXABANK SA

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: OSCAR FARRE SALA

SENTENCIA Nº 174/2018

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Marta Font Marquina

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 18 de abril de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación la TERCERÍA DE MEJOR DERECHO 942/14 tramitada por los cauces del juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona por demanda de CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador sr. Segura y asistida por el Letrado sr. Farré, contra la ejecutante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representada y asistida por el Abogado del Estado, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de marzo de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal sobre tercería de mejor derecho 942/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona, recayó Sentencia el día 18 de marzo de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimo íntegramente la demanda promovida por CAIXABANK, S.A. contra la DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE RECAUDACIÓN DE BARCELONA y declaro el mejor derecho de la actora a retener el saldo de 6.000 euros del depósito pignorado por DOCAM 2007, SCP, con preferencia a la diligencia de embargo acordada por la demandada. Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la Administración pública ejecutante formuló recurso de apelación al que se opuso la tercerista en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 11 de abril de 2.018.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) CONTRA LA SENTENCIA DE 18 DE MARZO DE 2.015 .

No hay discusión entre las partes sobre los hechos a enjuiciar:

  1. - mediante póliza otorgada el 25 de septiembre de 2.008 DOCAM 2007 SCP suscribió con la causante de CAIXABANK, S.A. una póliza de contragarantía del aval prestado por esta entidad bancaria a favor de HOUSEDIET, S.L.U. y KILUVA DIET, S.L.U. pignorando a favor de la anterior la imposición de 6.000€ a plazo número 2100-0505-79-0300203496 (documento 1 de la demanda).

  2. - mediante Diligencia de 25 de noviembre de 2.011, vigente dicha garantía, la AGENCIA TRIBUTARIA embargó el indicado depósito hasta la suma de 2.206,92€ (documento 2 de la demanda).

  3. - el 27 de abril de 2.012 CAIXABANK, S.A. hizo frente a las obligaciones derivadas del aval garantizado con la pignoración (documentos a los folios 119 a 122).

    Con base en estos antecedentes fácticos y con fundamento adjetivo en el art. 614.1 LECivil y sustantivo en los arts. 1.922.2º y 1.926.1º CCivil, CAIXABANK, S.A. interpuso tercería de mejor derecho frente a la Administración embargante que acogió el Juzgado por Sentencia de 18 de marzo de 2.015 .

    Frente a esta decisión se alza la Administración ejecutante por medio del presente recurso de apelación que desestimamos no sin antes admitir que la cuestión litigiosa, antes del dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo 609/2016 de 7 de octubre, era ciertamente controvertida, lo que habrá de tener su reflejo en materia de costas de segundo grado.

    Veamos los argumentos que conducen a la confirmación de la resolución de primer grado, análogos a los que expusimos, sobre una base fáctica análoga - incluso eran las mismas partes-, en la Sentencia nº 66/16 dictada en fecha 25 de febrero en el Rollo nº 136/15 :

  4. - Ante todo debemos destacar que la causante de CAIXABANK, S.A. era titular desde el día 25 de septiembre de 2.008 de un derecho real de garantía que recaía sobre una imposición dineraria a plazo fijo titularidad de DOCAM 2007 SCP.

    Esta posibilidad, reconocida por el art. 569.12 CCCat ., está admitida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de las Sentencias de 19/4 y 7/10 de 1.997 -citadas por la SAP de Barcelona, Sec. 17ª de 15 de abril de

    2.004 - seguidas por las de 26/9/2.002 y 10/3/2.004 -citadas por la SAP de Valladolid, Sec. 3ª de 7 de octubre de 2.015 -, y por la de 25 de junio de 2.001 en la que el Alto Tribunal razona que "las imposiciones bancarias a plazo originan un crédito a favor del imponente que posee un valor patrimonial apto para ser objeto de un derecho de prenda, pues éste no puede circunscribirse a las cosas materiales, a través de una interpretación rigurosamente literal del artículo 1864 del Código Civil, que estaría en contradicción con el artículo 1868 que admite la prenda que produce intereses."

  5. - La prenda requiere, por su accesoriedad, de la existencia de una obligación principal a la que asegura. En nuestro Derecho, conforme a los arts. 1.255, 1.861 y 1.825 CCivil, art. 569-14 CCCat ., art. 142 LHip. y

    90.1.6º.i.f. LConcursal, la prenda sobre un depósito bancario se puede constituir en garantía del cumplimiento de obligaciones de toda clase, puras o condicionadas e incluso de las futuras, sujetas a la condición suspensiva de que lleguen a existir ( STS de 20/6/2007 ).

    Únicamente será preciso que aquellas obligaciones sean determinables subjetiva y objetivamente por constar las partes cuyas relaciones jurídicas hagan nacer las...

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