SAP Castellón 135/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2018:35
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala núm. 10/2017

P.A. núm. 23/2014 de DIRECCION001 núm. 5

SENTENCIA Nº 135

Ilmos. Sres: Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 23 del año 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION001 por presuntos delitos de intrusismo, estafa, contra la salud pública y lesiones contra los siguientes acusados: Rosario, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1966 en Tarrasa, hija de Celso y Socorro y vecina de Vinaros, c/ DIRECCION000 n. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada los días 3 y 4 de julio de 2009; contra Edmundo, con DNI nº NUM003, nacido el NUM004 de 1964 en Santa Bárbara ( Tarragona ), hijo de Eugenio e María Inés y vecino de Vinaros, c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 3 y 4 de julio de 2009; y contra Florentino, con DNI nº NUM005, nacido el NUM006 de 1966 en Ferrol, hijo de Heraclio y Ariadna y vecino de Ferrol, CALLE000 nº NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 3 y 24 de julio de 2009.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara; y los referidos acusados, representada la primera por la Procuradora Sra. Olucha Varella y defendida por el Letrado Sr. Porres Forner; el segundo por el Procurador Sr. Juan Ferrer y asistido por el Letrado Sr. Porres Forner; y el tercero por la Procuradora Sra. Flor Martínez y por la Letrada Sra. Amboade Vazquez.

Han sido parte igualmente, como acusación particular los siguientes: Doña Genoveva, Doña Inocencia y Doña Josefina, representados por la Procuradora Sra. Renau Manselgas y asistidas por el Letrado Sr. Mañá Ferrer; Don Saturnino, Doña Magdalena, Doña Maribel, Doña Melisa y Doña Guadalupe, representados los cuatro primeros por la Procuradora Sra. Renau Manselgas y la última por la Procuradora Sara. Esteve Moliner y defendidos todos por el Letrado Sr. Colom Centelles.

Igualmente ha sido acusación particular en la presente causa el COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CASTELLÓN, representado por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistido por el Letrado Sr. Bernabé Manero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 10,11,12, 17 y 18 de abril de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 23/2014 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION001, contra los referidos acusados, reflejándose en el acta levantada todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos de la siguiente manera:

  1. - Los hechos que narraba en su conclusión primera eran constitutivos de los siguientes delitos: A / De un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.1 º y 6 º y 250.2 del CP con arreglo a su redacción anterior a la L.O. 5/2010; B / Un delito de intrusismo del art. 403 in fine del Código Penal ; y C / Un delito de lesiones del art. 147.1 del CP y once fatas del art. 617.1 del CP

  2. - Del delito del apartado A/ eran responsables a título de autor del art. 27 y 28 del CP los acusados Edmundo, Florentino y Rosario .

    Del delito del apartado B/ eran responsables a título de autor los acusados Edmundo, Florentino, y como cómplice de los artículos 27 y 29 del CP la acusada Rosario .

    Del delito del apartado C/ eran responsables a título de autor los acusados Edmundo, Florentino .

  3. - No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los acusados.

  4. . - Procedía imponer las siguientes penas:

    1. Al acusado Edmundo por el delito de estafa la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 24 meses a razón de una cuota/día de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Igualmente procedía la inhabilitación para el ejercicio de cualquier función relacionada con la actividad médica durante el tiempo de condena. Pago las costas procesales.

      A este mismo acusado, por el delito de intrusismo la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Igualmente procedía la inhabilitación para el ejercicio de cualquier función relacionada con la actividad médica durante el tiempo de condena. Pago d ellas costas procesales.

      A este mismo acusado por el delito de lesiones la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitacion especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Igualmente procedía a inhabilitación para el ejercicio de cualquier función relacionada con la actividad médica durante el tiempo de condena y pago de costas. No procedía la condena por las faltas de lesiones por virtud de lo dispuesto en la D. Transitoria 4ª de la L.O. 1/2015 .

      Con aplicación en su caso del art. 76.1 del Código Penal .

    2. Al acusado Florentino por el delito de estafa la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 24 meses a razón de una cuota/ día de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Igualmente procedía la inhabilitación para el ejercicio de cualquier función relacionada con la actividad médica durante el tiempo de condena. Pago las costas procesales.

      A este mismo acusado, por el delito de intrusismo la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Igualmente procedía la inhabilitación para el ejercicio de cualquier función relacionada con la actividad médica durante el tiempo de condena. Pago d ellas costas procesales.

      A este mismo acusado por el delito de lesiones la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitacion especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Igualmente procedía a inhabilitación para el ejercicio de cualquier función relacionada con la actividad médica durante el tiempo de condena y pago de costas. No procedía la condena por las faltas de lesiones por virtud de lo dispuesto en la D. Transitoria 4ª de la L.O. 1/2015 .

      Con aplicación en su caso del art. 76.1 del Código Penal .

    3. A la acusada Rosario por el delito de estafa la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 24 meses a razón de una cuota/día de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Igualmente procedía la inhabilitación para el ejercicio de cualquier función relacionada con la actividad médica durante el tiempo de condena. Pago las costas procesales.

      A esta misma acusada por el delito de intrusismo la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función relacionada con la actividad médica durante el tiempo de condena y pago de costas.

  5. - Los acusados Edmundo, Florentino, y Rosario deberán indemnizar conjunta y solidariamente, así como la entidad Rinoestetic S.L. como responsable civil subsidiaria al amparo del art. 120.4 del CP a las siguientes personas en las siguientes cantidades:

    1) A Dª Adela en la cantidad de 700 euros más 6.000 euros por daños morales.

    2) A Dª Genoveva en la cantidad de 22.500 euros más 6.000 euros por daños morales.

    3) A Dª Inocencia en la cantidad de 4.650 euros más 6.000 euros por daños morales.

    4) A D. Evaristo en la cantidad de 1.200 euros más 6.000 euros por daños morales.

    5) A Dª Melisa en la cantidad de 5.300 euros más 6.000 euros por daños morales.

    6) A Dª Guadalupe en la cantidad de 4.150 euros más 6.000 euros por daños morales.

    7) A Dª Lucía en la cantidad de 3.000 euros más 6.000 euros por daños morales.

    8) A Dª Nicolasa en la cantidad de 1.100 euros más 6.000 euros por daños morales.

    9) A Dª Ángeles en la cantidad de 3.000 euros más 6.000 euros por daños morales.

    10) A Dª Celestina en la cantidad de 750 euros más 6.000 euros por daños morales.

    11) A Dª Coro la cantidad de 1.700 euros más 6.000 euros por daños morales.

    12) A Dª Enriqueta en la cantidad de 400 euros más 6.000 euros por daños morales.

    13) A Dª Juliana en la cantidad de 1.700 euros más 6.000 euros por daños morales.

    14) A Dª Crescencia en la cantidad de 3.000 euros más 6.000 euros por daños morales.

    15) A Dª Emma en la cantidad de 1.500 euros más 6.000 euros por daños morales.

    16) A D. Federico en la cantidad de 9.000 euros más 6.000 euros por daños morales.

    17) A D. Geronimo en la cantidad de 2.000 euros, 1.000 euros por secuelas más 6.000 euros por daños morales.

    18) A D. Hilario en la cantidad de 2.238,78 euros más 6.000 euros por daños morales.

    19) A Dª Maribel en la cantidad de 3.000 euros, 1.000 euros por secuelas más 6.000 euros por daños morales.

    20) A Dª Josefina en la...

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