SAP Valencia 10/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:422
Número de Recurso1173/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001173/2017

M

SENTENCIA NÚM.: 10/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a 15 de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001173/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a Ángeles, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE VICENTE MARTINEZ MOLL, y asistido del Letrado ENRIQUE MARTINEZ SAEZ y de otra, como apelados a CAIXA POPULAR CAIXA RURAL S COOP. DE CREDITO V representado por el Procurador de los Tribunales CARMINA OLIVER FERRANDIS, y asistido del Letrado JORGE FRANCISCO LUCAS DIRANZO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángeles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA en fecha 10-5-2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dña. Ángeles, representada por D. José Vicente Martínez Moll, contra Caixa Popular Caixa Rural S Coop de Crédito V., representada por Dña. Carmina Oliver Ferrandis, DEBO NO DECRETAR la nulidad de la cláusula quinta II de la escritura de préstamo hipotecario suscrito por la demandante y DECLARAR la nulidad de la cláusula quinta IV "intereses de demora". Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a la demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ángeles, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de doña Ángeles se formula recurso de apelación contra la Sentencia por la que se estima parcialmente la demanda por ella planteada contra Caixa Popular Caixa Rural, S.Coop. de Crédito Valenciana (en adelante, Caixa Popular), en ejercicio de la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación relativas al interés moratorio y a la inclusión del índice IRPH Cajas en la escritura de préstamo hipotecario de 7 de marzo de 2006, así como de la acción resarcitoria vinculada a la pretensión de nulidad articulada; concretamente, la sentencia declaró nula la cláusula relativa a los intereses de demora y desestimó la petición relativa al índice IRPH Cajas.

En el recurso de apelación -unido a los folios 196 y siguientes- se alegan los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba, que desarrolla diciendo que el IRPH es un índice influenciable, manipulado, parcial, endogámico y engañoso.

Y tras exponer sus conclusiones, termina por pedir la revocación íntegra de la resolución apelada, la estimación de sus pretensiones y la expresa imposición de las costas a la demandada.

La entidad apelada se opone al recurso por las razones que constan en el escrito -folios 217 y siguientes-, en el que, tras combatir los argumentos expresados por la actora, solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Delimitado el debate en la forma brevemente expuesta, este Tribunal -conforme al art. 456, LEC - ha examinado la totalidad de las alegaciones deducidas por los litigantes en el proceso, y revisado la prueba practicada -exclusivamente la documental aportada al proceso, que fue la única propuesta y admitiday la sentencia apelada, y como consecuencia de dicho examen hemos llegado a las conclusiones que expondremos a continuación.

Debemos partir del hecho no controvertido relativo a que la entidad Caixa Popular, como prestamista, y doña Ángeles, como prestataria, formalizaron una escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha 7 de marzo de 2006, en la que se pacta un interés ordinario o remuneratorio inicial al tipo del 3'901% anual, y que contiene una cláusula 5ª, relativa a Intereses, con un subapartado II.- Revisión del interés pactado, por el que se revisa el interés anualmente tomándose como referencia el "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros más 0'25 puntos", que define en el párrafo siguiente, publicado mensualmente en el BOE;

Añadiendo que si por cualquier causa dejase de aplicarse el mencionado tipo, "se aplicará aquel tipo de interés que legalmente le sustituya" y, en su defecto, otro índice sustitutivo con referencia al tipo activo adoptado por el Consejo de Administración de la Confederación de Cajas de Ahorro (CECA), tipo activo de referencia de las cajas de ahorro, que también se publica mensualmente por el Banco de España o en el BOE; y si dejase de aplicarse el tipo de interés de referencia sustitutivo, se aplicará aquel otro que legalmente le sustituya, aplicando el mismo diferencial y, en su defecto, el tipo de interés aplicable a cada uno de los periodos siguientes sería el de la última revisión practicada (folios 43 a 45vto).

En el apartado de "Otorgamiento y autorización" de la indicada escritura (folio 59vto), el notario autorizante advierte a las partes contratantes " que no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo (que me ha sido entregada por los comparecientes para su comprobación) que se me exhibe y las cláusulas financieras que en la presente escritura se recogen ".

TERCERO

El índice descrito en el Fundamento anterior se identifica en el proceso como IRPH Cajas de Ahorro, y respecto al mismo y su inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria este Tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones, entre ellas la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 4 de mayo de 2016, Pte: Ballesteros Palazón, Rollo 1586/2015, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 30 de noviembre de 2016, Pte: Ballesteros Palazón, Rollo 1979/2015, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 18 de enero de 2017, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo 2154/16, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Martorell Zulueta, Rollo 2351/2016, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Martorell Zulueta, Rollo 2351/2016, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Andrés Cuenca, Rollo 2388/2016 ; en todas ellas veníamos a concluir que estos índices de referencia (IRPH Entidades, IRPH Cajas) "son índices válidos y plenamente cognoscibles" (así en la última sentencia citada), y que la manipulación de tales índices por parte de las entidades o de la propia demandada no pasa de ser meras alegaciones carentes de apoyo probatorio.

En la misma línea y sobre la transparencia de este tipo retributivo de interés variable converge la posición mayoritaria de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, como resulta, entre otras de las Sentencias de la Audiencia de Guadalajara de 16 de julio de 2015, Pontevedra de 22 de enero de 2016, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 16 de noviembre de 2016, de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona de 28 de abril, 4 de octubre y 1 de diciembre de 2016 ; y de la Sección 5ª de la Audiencia de Palma de Mallorca de 20 de septiembre y 1 de diciembre de 2016 .

En la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 18 de enero de 2017, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo 2154/16, y en la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Martorell Zulueta, Rollo 2351/2016, esta Sala precisaba, en primer término que "la cláusula ahora enjuiciada no tiene ni reporta la misma entidad ni naturaleza que el pacto de limitación a la variabilidad del tipo de interés en préstamos hipotecarios (denominada cláusula suelo, enjuiciada por el Tribunal Supremo desde la relevante sentencia de 9/5/2013 nº 241/13 ) y por ello vemos que no puede trasladarse sin más o de forma automática, las exigencias o niveles de transparencia que en la sentencia del alto tribunal se establecieron sobre tal pacto al ahora enjuiciado. La estipulación del índice de referencia en este contrato...

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