SAP Madrid 18/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2018:1238
Número de Recurso781/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0212253

Recurso de Apelación 781/2017 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1368/2015

APELANTE: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

APELADO: GENERALI ESPAÑA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

ENDESA ENERGIA SA

PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 781/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Verbal nº 1368/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 781/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado GENERALI ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador

D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS; de otra, como demandada y hoy apelante ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS y como demandado y hoy apelado, ENDESA ENERGIA S.A . representada por el Procurador D. IÑIGO MÁRIA MUÑOZ DURÁN; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 11 de Noviembre de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Generali España Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a Endesa Energía y Endesa Distribución Eléctrica S.L. Unipersonal a abonar a la actora la cantidad de 5.990,71 euros, con los intereses legales, imponiéndoles asimismo el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, la demandante se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

El artículo 43 de la ley de contrato de seguro, ley 50/1980, establece: "El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato".

En aplicación de dicho precepto la entidad demandada y ahora apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando que no concurren los requisitos que establece dicho precepto, al no haberse acreditado la entidad actora y ahora apelada, el pago de la correspondiente indemnización a favor de su asegurado, por lo que al no haberse acreditado el pago, no tiene legitimación activa la entidad GENERALI ESPAÑA, para ejercitar la correspondiente acción, subrogándose en la posición de su asegurado.

Es requisito esencial para que el asegurador pueda ocupar el lugar de su asegurado a fin de reclamar el importe de la indemnización abonada, que acredite haber procedido al pago a su asegurado. Pues de acuerdo con las reglas sobre la carga de la prueba que establece el artículo 217...

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