SAP Girona 10/2018, 17 de Enero de 2018
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2018:77 |
Número de Recurso | 479/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 10/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)
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N.I.G.: 1707947120128006947
Recurso de apelación 479/2017 -1
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Procedimiento de origen:Concurso ordinario 804/2012
Parte recurrente/Solicitante: POLIURETANS METAL.LICS, S.A., Urbano, Luis Andrés, Miguel Ángel
Procurador/a: Maria Elena Martinez Pujolar, Carlos Javier Sobrino Cortés, Maria Elena Martinez Pujolar, Carlos Javier Sobrino Cortés
Abogado/a: CRISTINA SORIA ESTERAS, JOAN PEREZ FONTAS
Parte recurrida: POLIURETANOS, S.A., HUURRE IBÉRICA, S.A, TECZONE ESPAÑOLA, SA, MINISTERI FISCAL, ADM. CONCURSAL DE POLIURETANS METÀL LICS, S.A.
Procurador/a:
Abogado/a: LLUIS CAMPS PABÓ
SENTENCIA Nº 10/2018
Magistrados:
Fernando Lacaba Sanchez
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
Girona, 17 de enero de 2018
En fecha 14 de julio de 2017 se han recibido los autos de Concurso ordinario 804/2012 remitidos por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Maria Elena Martinez Pujolar y Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de
Urbano y Miguel Ángel, y POLIURETANS METAL.LICS, S.A. y Luis Andrés, contra la Sentencia de fecha 07/02/2017 y en el que consta como partes apeladas POLIURETANOS, S.A., HUURRE IBÉRICA, S.A, TECZONE ESPAÑOLA, SA, MINISTERI FISCAL y ADM. CONCURSAL DE POLIURETANS METÀL LICS, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"F A L L O.-Desestimando la pretensión ejercitada por el Procurador de los Tribunales Carlos J. Sobrino Cortés, actuando en nombre y representación de Poliuretans Metal lics S.A. y Luis Andrés y de la Procuradora Mª. Elena Martínez Pujolar actuando en nombre y representación de Miguel Ángel y Urbano, contra la administración concursal y el Ministerio Fiscal, procede declarar el presente concurso como culpable y ello con los siguientes efectos:
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) Declarar culpable el concurso de la entidad Poliuretans Metal lics S.A. con número de CIF A-17.489.162, con domicilio sito en la CALLE000, Parcela NUM000, Polígono Industrial de DIRECCION000, de la ciudad de Girona e inscrita en el Registro Mercantil de Girona, al tomo NUM001, folio NUM002, Hoja número NUM003 .
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) Declarar la responsabilidad de Luis Andrés con DNI NUM004,, Urbano con DNI NUM005 y Miguel Ángel con DNI NUM006, como administradores de la entidad concursada en la causación de la insolvencia de la compañía.
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) Condenar a Luis Andrés con DNI NUM004,, Urbano con DNI NUM005 y Miguel Ángel con DNI NUM006 a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de diez años.
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) Condenar a Luis Andrés con DNI NUM004,, Urbano con DNI NUM005 y Miguel Ángel con DNI NUM006 a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
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) Condenar a Luis Andrés con DNI NUM004,, Urbano con DNI NUM005 y Miguel Ángel con DNI NUM006 a cubrir el déficit concursal por importe de 782.499,24 euros.
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) Una vez firme, remítase la presente resolución para su inscripción en la Sección 2ª del Registro Público Concursal.
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) La parte dispositiva de la presente sentencia, una vez firme, publíquese en el Registro Mercantil remitiéndose para ello los oportunos mandamientos expedidos por el Secretario Judicial.
Procede imponer las costas devengadas por el presente incidente a Luis Andrés, Urbano y Miguel Ángel . En cuanto a las costas generados por la intervención en el procedimiento incidental de la Sra. María Cristina, estas deberán ser satisfechas por la mercantil concursada"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/01/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sanchez.
Antecedentes a considerar.- 1.- La Administración Concursal (en adelante A.C.) y el Ministerio Fiscal (MF) presentaron, respectivamente, informe y dictamen solicitando la calificación como culpable del concurso de POLIURETANS METAL.LICS SA y la condena de los administradores solidarios de la meritada concursada D. Miguel Ángel, D. Urbano y D. Luis Andrés y de la apoderada Dª María Cristina .
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- La A.C. fundaba la solicitud de la calificación culpable, en los hechos que relataba en su informe y que entiende incardinables en los siguientes supuestos normativos:
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Supuestos previstos en el art. 164.2 LC :
- Incumplimiento sustancial de la llevanza de la contabilidad, llevanza de doble contabilidad o irregular o irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera: art. 164.2.1º LC .
- Inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento o presentación de documentos falsos: art. 164.2.2º LC .
- Apertura de la fase de liquidación de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado: art. 164.2.3º LC
- Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores o realización de cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación: art. 164.2.4º LC .
- Salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes o derechos durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso: art. 164.2.5º LC
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Supuestos previstos en el art. 165 LC :
- Incumplimiento del deber de solicitar el concurso: art 165.1º LC .
La AC identificaba como personas afectadas por la declaración del concurso a: Urbano, Miguel Ángel y
María Cristina, y Luis Andrés .
Solicita para estos administradores la condena a la inhabilitación por un periodo de diez años, a la perdida de los derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a pagar, de forma solidaria, a los acreedores concursales total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
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- El MF, por su parte, en su dictamen solicita la calificación del concurso como culpable por la misma causa en que funda su culpabilidad la A.C. y con base en los mismos hechos y solicita condena para las personas afectadas en los mismos términos que lo hace la A.C.
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- La sociedad concursada y las personas afectadas por la calificación, se opusieron a la calificación del concurso como culpable, con base en los argumentos expuestos en su escrito y solicitaron la declaración de los administradores de no estar afectados por ninguna causa legal de las previstas en la LC, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración del concurso como fortuito. En cualquier caso entendían que el informe de calificación de la AC se había presentado fuera de plazo.
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- La Sentencia impugnada, declara culpable el concurso por la concurrencia de las siguientes causas:
- Comisión de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad. ( art 164.2.1º LC ).
- Salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes o derechos durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. ( art. 164.2.5º LC ).
- Incumplimiento del deber de solicitar el concurso ( art 165.1 LC ).
Declara la responsabilidad de los dos administradores solidarios siguientes: D. Luis Andrés, D, Urbano, en tanto que administradores de derecho durante los dos años anteriores a la declaración del concurso en Auto de 25 septiembre 2013 y D. Miguel Ángel, administrador desde la constitución de la sociedad hasta el 13 febrero 2012; los condena a inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de diez años; los condena a la perdida de los derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa; los condena a satisfacer el déficit concursal hasta un máximo de 782.499,24€ y ordena la remisión de su Resolución al Registro Público Concursal, para constancia en la Sección 2ª del mismo.
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- El recurso de la concursada y de los administradores, reiteran sus escritos de oposición a la calificación (y que no transcribe por economía procesal) y reiteran la ausencia de dolo o culpa en la actuación de la administración concursal por considerar que realizaron una gestión ordenada, por lo que imputan a la Sentencia que no haya tenido presente tales premisas.
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- Tanto la AC como el MF se oponen al recurso y solicitan la confirmación de lo resuelto.
Planteamiento de la cuestión y del recurso.- Dado el contenido de los recursos rectores, la cuestión a resolver no es otra que el examen de los requisitos o presupuestos para poder ser declarado el concurso como culpable, por las mismas causas recogidas en la Sentencia impugnada y la no responsabilidad de los administradores, dado que, en todo caso, el recurso considera que la calificación más correcta es la de concurso fortuito.
El planteamiento expuesto conlleva al examen de las siguientes cuestiones:
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Como cuestión previa: la preclusión de la posibilidad de presentar el Informe de la AC previsto en el art. 169.1 LC con la consiguiente preclusión de la posibilidad de dictar sentencia de calificación del concurso.
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De manera subsidiaria:
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La...
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ATS, 2 de Abril de 2019
...contra la sentencia dictada, el día 17 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 479/2017 , dimanante de los autos de incidente concursal en el concurso n.º 804/2012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de La referida Audiencia Provinc......