SAP Madrid 17/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2018:1361
Número de Recurso571/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 571/2017

ÓRGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93/2016

APELANTE/DEMANDADA: ALCARCE S.C.

PROCURADORA Dª. ARANZAZU ESTRADA YÁÑEZ

APELADA/DEMANDANTE: IBERDROLA CLIENTES S.A.U.

PROCURADOR D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 93/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, a instancia de ALCARCE S.C . como parte apelantedemandada, representada por la Procuradora Dª. ARANZAZU ESTRADA YÁÑEZ, contra IBERDROLA CLIENTES S.A.U. como parte apelada-demandante, representada por el Procurador D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de abril de 2017, sobre reclamación de cantidad.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/04/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales

Sr. Fernández Rodríguez en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. contra ALCARCE, S.C., debo CONDENAR y CONDENO a que dicho demandado abone a la actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.564,97 €), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada ALCARCE S.C., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 17 DE ENERO en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

En Primera Instancia por la representación de IBERDROLA CLIENTES SAU se planteó demanda contra ALCARCE SC, ejercitando acción de reclamación de pago de la suma de 8.564,97€, tras la inspección practicada al local del demandado en el que se constató una manipulación de la instalación eléctrica.

Oponiendo ALCARCE SC, que no ha tenido acceso a dicha instalación, pues solo tiene la Comunidad de Propietarios, siendo un fallo del contador del que no es responsable, siendo excesiva la cantidad reclamada, sosteniendo que es un mero consumidor que se dedica a la hostelería y que no es un entendido en materia eléctrica.

Habiéndose dictado sentencia estimatoria de la demanda en su integridad, al considerar que como titular del contrato de suministro es la que ha beneficiado de los menores costes abonados a la demandante con causa en la manipulación del equipo de medida, sin que haya probado que no pude tener acceso al cuarto de contadores, ni que los importes reclamados sean excesivos.

Interpone recurso de apelación la representación de ALCARCE SC.

TERCERO

Por la representación de ALCARCE SC, se interpone recurso de apelación alegando en su primer motivo, la vulneración del art. 24 de la Constitución, por entender que no es responsable del perjuicio causado al demandante, por no ser culpable de la manipulación del contador, vulnerando sus derechos como consumidor y usuario.

Entendemos que difícilmente puede la recurrente calificarse como consumidora, cuando se trata de una empresa de hostelería en el que el consumo eléctrico se integra en su proceso productivo. Esto es, el suministro...

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