AAP Valencia 24/2018, 24 de Enero de 2018
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2018:122A |
Número de Recurso | 904/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 24/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000904/2017
Sección Séptima
AUTO Nº 24
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as:
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA
DOÑA MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En Valencia a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Procedimiento monitorio - 000833/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
18 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSÉ SAPIÑA BAVIERA, y de otra, como demandado - apelado/ s Abilio (no comparecido en el presente recurso de apelación).
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En las expresadas actuaciones y con fecha 23 de octubre de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SE INADMITE LA DEMANDA de juicio de Monitorio presentada por el Procurador Sr. SAPIÑA, en nombre y representación de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, frente a Abilio ."
Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 23 de enero de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
. Mediante el auto que es objeto del presente recurso, se inadmitió la demanda de juicio monitorio interpuesta por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. contra D. Abilio en reclamación de 1.351,83 euros como saldo deudor derivado del uso de la tarjeta de crédito capital ONE cuyo contrato original de 22-09-2006
une como su documento 2, y ello por no superar el tamaño de su letra las normas en materia de consumo que señalan la Ley 1/2007, entre otras, para tener legibilidad y por tanto superar el filtro de transparencia exigible a los efectos del control que impone el art.815 de la LEC .
El recurso se funda en que la normativa aplicada por dicho auto no estaba vigente a la fecha del contrato sin se pueda aplicar de modo retroactivo y en que, aún de hacerse el mismo es legible y claro.
Esta Sala sólo acepta los Fundamentos del auto apelado en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con el motivo del recurso y con revisión de las normas y doctrina apicables partiendo de los antecedentes citados en el anterior Fundamento, aportaciòn del contrato original de 22- 09-2006 de tarjeta de crédito, y del ámbito del presente según el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, señala >
1)Como normas y doctrina citamos :
- El artículo 10.1 de la LGDCU a Ley 26/1984, de 19 de julio, establece que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se aplicaran a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios (..), deben cumplir, entre otros, los requisitos de " concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual Conforme al artículo 10.3 LGDCU, si las cláusulas tienen el carácter de condiciones generales, con arreglo a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), quedan también sometidas a las prescripciones de ésta.
-El art.80 de la vigente LGCU 1/2007 DE 16-11-2007 modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo dice ". En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá...
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AAP Barcelona 247/2018, 20 de Septiembre de 2018
...a trámite la petición inicial de juicio monitorio. En este sentido señala el AAP de Velncia, Civil sección 7 del 24 de enero de 2018 (ROJ: AAP V 122/2018 -ECLI:ES:APV:2018:122A) señala que: " La sentencia de la AP Madrid, sec. 14ª, S 12-6-2017, nº 158/2017, rec. 169/2017,ROJ: SAP M 8425:201......