AAP Valencia 66/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:537A
Número de Recurso1503/2017
ProcedimientoConflicto negativo de competencia territorial
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

VALENCIA

NIG: 46235-41-1-2017-0001925

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001503/2017 - M -Dimana del Nº 004298/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA

A U T O Nº.: 66/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Presentándose en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Sueca demanda de Juicio Ordinario 311/2017.

SEGUNDO

Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Valencia correspondiendo por turno al Juzgado de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA de esta circunscripción.

TERCERO

El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados. Siendo Ponente el/la Ilmo/a Sr./Sra. Don/Doña BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha planteado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sueca y el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia en relación a una

demanda en la que Dª Leonor y D. Miguel Ángel ejercitan una acción de nulidad del contrato de permuta financiera de intereses exclusivamente para consumidores de 30 de mayo de 2008 contra Caixabank, S.A.

El auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sueca de fecha 26 de julio de 2017 -dictado sin traslado a las partes- declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado considerando que según Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 25 de mayo de 2017 y acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de mayo de 2017 cuando el juzgado carezca de competencia se aplicará el art. 46 LEC y por ello le corresponde al Juzgado especializado, que en Valencia es el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, para conocer de las condiciones generales de la contratación incluida en contrato de...

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