AAP Valencia 66/2018, 31 de Enero de 2018
Ponente | BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON |
ECLI | ES:APV:2018:537A |
Número de Recurso | 1503/2017 |
Procedimiento | Conflicto negativo de competencia territorial |
Número de Resolución | 66/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
VALENCIA
NIG: 46235-41-1-2017-0001925
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001503/2017 - M -Dimana del Nº 004298/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA
A U T O Nº.: 66/2018
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Presentándose en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Sueca demanda de Juicio Ordinario 311/2017.
Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Valencia correspondiendo por turno al Juzgado de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA de esta circunscripción.
El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados. Siendo Ponente el/la Ilmo/a Sr./Sra. Don/Doña BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN.
Se ha planteado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sueca y el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia en relación a una
demanda en la que Dª Leonor y D. Miguel Ángel ejercitan una acción de nulidad del contrato de permuta financiera de intereses exclusivamente para consumidores de 30 de mayo de 2008 contra Caixabank, S.A.
El auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sueca de fecha 26 de julio de 2017 -dictado sin traslado a las partes- declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado considerando que según Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 25 de mayo de 2017 y acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de mayo de 2017 cuando el juzgado carezca de competencia se aplicará el art. 46 LEC y por ello le corresponde al Juzgado especializado, que en Valencia es el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, para conocer de las condiciones generales de la contratación incluida en contrato de...
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