SAP A Coruña 33/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2018:142
Número de Recurso511/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0005642

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000964 /2016 Recurrente: Paulina

Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado: MARIA VISITACION VAZQUEZ VAZQUEZ

Recurrido: Borja

Procurador: JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ

Abogado: JOSE LINO BALSA SEIJO

S E N T E N C I A

Nº 33/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000964 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2017, en los que aparece como parte apelante, Paulina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA VISITACION VAZQUEZ VAZQUEZ, y como parte apelada, Borja, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ, asistido por el Abogado D. JOSE LINO BALSA SEIJO, sobre LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL se dictó resolución con fecha 27-6-17, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña. Paulina, que actúa representado por la Procuradora Sra. García García y bajo la asistencia letrada de la Sra. Vázquez Vázquez (sustituida), contra D. Borja, que comparece representada por el Procurador Sr. Garmendia Díaz y asistida por el letrado Sr. Balsa Seijo, las partidas que conformarán el activo y pasivo de la sociedad de gananciales cuya liquidación ha dado lugar al presente procedimiento son las siguientes:

- En cuanto a los bienes muebles y derechos de crédito a incluir en el activo de la sociedad de gananciales los siguientes:

  1. - Vehículo marca Honda Jazz 1.4i VTEC Trend, matrícula .... NCP .

  2. - Importe de la devolución de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2015, que asciende a

    1.994,38 euros.

  3. - Saldo a fecha agosto de 2015 de la cuenta del Banco Popular n.° NUM000, de la que eran titulares demandante y demandado que asciende a.

  4. - Importe correspondiente a reforma de la cocina de la vivienda sita en la CALLE000, n.° NUM001, bloque NUM002, NUM003 (Ferrol), privativa de Dña. Paulina, a

    favor de D. Borja (3.470,00 euros), constituyendo un crédito de la sociedad frente a la esposa.

  5. - Cantidades abonadas para la amortización del préstamo n.° NUM004 solicitado por ambos cónyuges a la entidad Banco Popular en fecha 01.09.2011 por importe de 5.000,00 euros, para abonar las puertas y las cajas de las persianas del piso privativo de la demandante sito en CALLE000, n.° NUM001, bloque NUM002, NUM003 (Ferrol), constituyendo un crédito de la sociedad frente a la esposa.

  6. - Cantidades abonadas para la amortización del préstamo n.° NUM005 solicitado por D. Borja a Banco Centelem, para sufragar tratamiento dental de la esposa, constituyendo un crédito de la sociedad frente a la esposa.

  7. - Cantidades abonadas para amortizar préstamo contraído por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000, bloque NUM002, portal n° NUM001, con la empresa OTIS para reparar los ascensores, constituyendo un crédito de la sociedad frente a la esposa.

    - No constan bienes o derechos a incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales.

    Sin especial pronunciamiento sobre costas".

    EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 31-7-17 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:

    "Que HA DE SUBSANARSE la omisión de que adolece la Sentencia de fecha 27.06.2017 dictada en los presentes autos debiendo ser ci texto de su Fundamento de Derecho Cuarto, apartado tres y su Fallo del siguiente tenor literal: "Saldo a fecha agosto de 2015 de la cuenta del Banco Popular n.° NUM000, de la que eran titulares demandante y demandado que asciende a 946,78 euros.

    No procede imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la impugnación del inventario de bienes de la extinta sociedad legal de gananciales constituida, en su día, por los litigantes en este proceso.

Seguido el oportuno incidente de oposición se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, que determinó las concretas partidas que debían figurar en el mentado inventario.

Contra la precitada resolución judicial se interpuso el presente recurso de apelación, en el que iremos analizando los concretos motivos de impugnación. Por parte del demandado se solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Consideraciones judiciales previas sobre el momento en que se produce la disolución del haber ganancial.- A los efectos de resolución de la presente cuestión litigiosa hemos de partir de una serie de consideraciones previas, en función de las cuales motivamos nuestra decisión.

2.1 Separación de hecho y disolución de la sociedad legal de gananciales.- En primer término, es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene admitiendo en determinadas ocasiones, en una interpretación correctora del art. 1392 del CC, a los efectos de evitar una actuación contraria a la buena fe, constitutiva del abuso de derecho vedado por el art. 7 del referido texto legal, que podría considerarse disuelta la sociedad de gananciales en casos de separaciones de hecho prolongadas en el tiempo o en las que los cónyuges han rehecho sus vidas por separado, constituyendo unidades convivenciales con otras personas, y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 17 de junio de 1988, que, siguiendo la línea marcada por las de 13 de junio de 1986 y 26 de noviembre de 1987, declaró que la libre separación de hecho (mantenida, en el caso examinado por esa sentencia, desde el año 1942 al año 1977) excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, doctrina que se reitera en las SSTS de 23 de diciembre de 1992 y 24 de abril de 1999, señalando esta última, con cita de la STS de 27 de enero de 1998, que "rota la convivencia conyugal, no cabe que se reclamen, por un cónyuge, derechos sobre unos bienes a cuya adquisición no contribuyó, pues tal conducta es contraria a la buena fe y conforma uno de los requisitos del abuso del derecho, al ejercitar un aparente derecho más allá de sus límites éticos".

Ahora bien, como igualmente matiza la sentencia de dicho Alto Tribunal de 26 de abril de 2000, "aun cuando alguna de las sentencias citadas haya considerado disuelta la sociedad de gananciales por la separación de hecho durante un tiempo aproximado al del caso ahora examinado, y aun cuando la separación de hecho seguida de la formación de otra unidad familiar, extramatrimonial, por uno de los cónyuges separados sea precisamente una de las situaciones que esta Sala ha considerado como de efectiva conclusión de la sociedad de gananciales sin previa separación judicialmente acordada, no debe olvidarse que la...

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