SAP Madrid 56/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2018:1157
Número de Recurso1284/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0193278

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ROLLO DE SALA: 1284/17

SUMARIO ORDINARIO: 2578/16

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 24 - MADRID

SENTENCIA NUM: 56

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN

---------------------------------------------------- En Madrid, a 31 de enero de 2018.

Vista el día 25 de enero de 2018 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid seguida de oficio por delito de agresión sexual, contra Raúl, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Claudio y de Eufrasia, natural de Cali Valle (Colombia) y vecino de Madrid CALLE000 nº NUM001, P NUM002 ., sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de septiembre de 2016.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Silvia Albert Pérez; la Acusación Particular

de Noelia, representada por la Procuradora Dª María José Ponce Mayoral y asistida de la Letrada Dª Ana María Soto Povedano; y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Domitila Barbolla Mate y defendido por el Letrado D. Claudio Lobos Villanuva.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.5 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Raúl, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando para el mismo las penas de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena por el delito de lesiones; comiso del cuchillo, imposición de costas e indemnización a Noelia en la cantidad de

10.500 euros por las lesiones sufridas y en 4.000 euros en concepto de daño moral, cantidades que se verán incrementadas con el interés legal. Prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 1.000 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio, por tiempo de 8 años.

SEGUNDO

La acusación particular de Noelia en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Raúl ; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando por el delito de agresión sexual las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y accesorias; y 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena por el delito de lesiones; de acuerdo con los arts. 57 y 48 del Código Penal, procede imponer las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio, en ambos casos por tiempo superior en 10 años al total de la duración de la pena de prisión que se imponga; con arreglo al art. 192 del Código Penal, la pena de libertad vigilada durante 10 años. Comiso del cuchillo. Deberá abonar las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, e indemnizar a Noelia en la cantidad de 10.500 euros por las lesiones sufridas y en 20.000 euros en concepto de daño moral, cantidades que se verán incrementadas con el interés legal del art., 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del procesado Raúl en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, solicitó la aplicación de la circunstancia eximente del art. 20.2 del Código Penal, ya que al tiempo de cometer la infracción penal se hallaba en estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 4.30 horas del día 25 de septiembre de 2016 Noelia, de 31 años de edad, accedió al portal de su vivienda en la CALLE001 nº NUM002 de Madrid, momento en el que el procesado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, y sin que Noelia se diera cuenta, aprovechó para entrar también detrás de ella, y cuando se encontraba en las escaleras de acceso al ascensor la empujó al suelo, donde le colocó en el costado una navaja con 6 cm. de hoja y comenzó a besarla a pesar de la oposición de Noelia, que intentó oponerse forcejeando con el procesado a la vez que pedía ayuda a gritos. Raúl consiguió vencer la voluntad de la víctima, obligándole a dejar de gritar; le quitó las bragas metiendo la mano debajo del vestido, y a continuación logró penetrarla en varias ocasiones por vía vaginal sin llegar a eyacular.

SEGUNDO

En esa situación, y con intención de impedir la continuidad del ataque, Noelia le dijo que podían ir a su casa donde estarían más cómodos. Raúl accedió y subieron por la escalera hasta el tercer piso de la finca, donde Noelia, que vivía sola en el NUM003, simuló que intentaba abrir con la llave la puerta del NUM004 para obtener la ayuda de sus habitantes; seguidamente comenzó a decir repetidamente "papá ábreme", si bien Mercedes y Jacobo que vivían en dicho piso y no pudieron identificarla a través de la mirilla como la vecina, le contestaban que se fuera que no eran sus padres; a su vez el procesado Raúl decía también "papi ábrenos". Entonces Noelia dijo al procesado que iba a intentar calmar a su padre y que se apartara para no estar a la vista, por lo que se alejó y se sentó en la escalera; en esa situación Noelia comenzó a pedir ayuda a sus vecinos en voz baja para que no le escuchara Raúl y diciendo que le había violado, pero tampoco los habitantes del piso lograron comprenderla con claridad, por lo que con rapidez Noelia consiguió abrir la puerta de su propia vivienda e introducirse en la misma.

Raúl bajó entonces al portal de la finca donde fue localizado por agentes de la Policía Local que acudieron llamados por Mercedes y Jacobo, y a los que la primera identificó a Raúl desde el balcón como una de las personas que golpeaban su puerta. En ese momento llegaron también los componentes del indicativo Z10 de la Policía Nacional, que subieron al piso de los requirentes, momento en que al ver a los Policías Noelia salió de su casa y les explicó lo ocurrido; el agente de mayor rango Policía Nacional NUM005 inició el protocolo

dispuesto para estos casos, y al solicitar a la denunciante la ropa que llevaba puesta en el momento de los hechos, ésta le dijo que no sabía dónde estaban las bragas, que fueron después localizadas en la mochila que llevaba el procesado, como también la navaja que había empleado.

TERCERO

A raíz del forcejeo habido con el procesado Noelia padeció una escoriación de 5 por 0,6 cm en el tercio superior del antebrazo derecho, una escoriación en la rodilla derecha de 2 cm de diámetro, placa edematosa vertebral de 5 cm de diámetro, hematoma en tercio superior de la cara interna de la pierna derecha de 10 por 2 cm, pequeños hematomas en cara anterior y lateral de rodilla izquierda y tercio superior de la pierna y una escoriación de 0,4 cm en la zona radial de la falange media del tercer dedo de la mano derecha como consecuencia de haber intentado arrebatar al procesado el arma. De estas lesiones físicas la víctima curó a los ocho días, con cuatro de incapacidad tras una primera asistencia y sin secuelas.

Como consecuencia de estos hechos Noelia fue diagnosticada de un trastorno de estrés postraumático crónico que requirió tratamiento psiquiátrico y terapia psicológica; le fue administrada medicación antidepresiva y ansiolítica, no pudiendo reincorporarse a su vida laboral hasta el día 5 de enero de 2017, permaneciendo incapacitada durante ciento cinco días. Con anterioridad a estos hechos había precisado tratamiento farmacológico por depresión y ansiedad, circunstancias que han influído en su recuperación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .

Se trata de una figura de ataque a la libertad sexual en la que concurre una determinación coactiva de la conducta de la víctima, que se impone mediante el empleo de violencia o intimidación. El bien jurídico protegido es la libertad, entendida como posibilidad de opción entre alternativas de conducta en el ámbito de lo sexual, y como posibilidad de ejecución de la alternativa elegida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2003, 18 y 22 de octubre y 1 de diciembre de 2004, 29 de enero, 21 de abril, 20 de mayo, 2, 7 y 9 de junio y 13 de julio de 2005 ).

Hoy resulta incuestionable que dentro de la dignidad de la persona humana, y del contenido de los derechos inviolables que le son inherentes, ha de reconocerse su derecho a decidir libremente sobre su propia sexualidad: por tanto, a realizar o no el acto sexual u otras actividades...

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