SAP Burgos 29/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2018:55
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00029/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0010384

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2017

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000958 /2014

RECURRENTE: DON Juan Antonio, ORION BAUSERVICE UND VERTIEB GMBH

Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Abogado: JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

RECURRIDO: CAIXABANK SA

Procuradora: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 29.

En Burgos, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 125 de 2.017, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 958/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.016, sobre reclamación de cantidad, con reconvención, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantesapelantes, la mercantil "ORION BAUSERVICE UND VERTRIEBS GMBH" y D. Juan Antonio, representados por

el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier; y, como demandada-apelada, la mercantil "CAIXABANK, S.A.", representada por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Jesús Riesco Milla. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en nombre y representación de ORION BAUSERVICE UND VERTIEBS GMBH y de DON Juan Antonio, contra la entidad mercantil CAIXABANK S.A. y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada, de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora. Que debo de estimar y estimo la demanda reconvencional, presentada por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde, en nombre y representación de CAIXABANK S.A. contra ORION BAUSERVICE UND VERTIEBS GMBH y contra DON Juan Antonio y en consecuencia se declara la nulidad de pleno derecho del contrato plasmado en el documento nº 3 de la demanda (orden de pago), con imposición de las costas, de la reconvención, a la parte reconvenida".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 25 de enero de 2.018, en que tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de ambas partes litigantes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la sociedad mercantil ORION Bauservice und-Vertriebs Gmbh, de nacionalidad alemana ( en adelante ORION ) y D. Juan Antonio, de nacionalidad croata (conocido también por Maximino ) contra la sentencia de juzgado de instancia que desestima su demanda y estima la reconvención que formula la parte demandada, entidad financiera CAIXABANK SA, declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden de Pago plasmada en el documento 3 de la demanda. SE imponen todas las costas a la parte demandante / reconvenida.

En la demanda se ejercita por la entidad ORION una acción de cumplimiento de contrato fundada en la citada Orden de Pago y en que contiene una estipulación a favor de tercero ex artículo 1257 Código civil, en concreto a favor de su portador (que lo es la sociedad ORION), en virtud de la cual reclama el pago de 5 millones de USD y una indemnización adicional por perjuicios, lucro cesante, provocados por no haber dispuesto en su momento, el 14/7/2003, de los 5 millones USD que cifra en 5.244.304,59 € . Por D. Juan Antonio, representante legal de la sociedad ORION, se ejercita una acción de protección de su derecho al honor, por las intromisiones ilegitimas, descritas en los hechos sexto y octavo de la demanda, al haberse seguido contra él actuaciones penales, durante casi ocho años, por supuestos delitos de estafa y falsedad, por parte de la entones Caja de Ahorros Municipal de Burgos (hoy CAIXABANK), como consecuencia de su actuación en el negocio financiero objeto de autos, reclamando una indemnización por importe de 3.000.000 €.

CAIXABANK SA se opone a la demanda alegando la nulidad radical y de pleno derecho de la Orden de pago plasmada en el doc. 3 de la demanda por falta de causa ( artículos 1261.3 º y 1274, 1275 y 1276 del Código Civil ) y con carácter subsidiario, mediante la formulación de reconvención, ejercita la acción de nulidad por vicio del consentimiento, en concreto por dolo y/o intimidación del citado contrato ( artículo 1300 y 1267 del Código Civil ).

La sentencia de instancia analizando las cuestiones planteadas en la demanda y reconvención de forma conjunta, examina primero si el empleado de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, D. Pedro Miguel, contrajo responsabilidad para su principal, bien por ser apoderado de la entidad, bien por haber actuado en relación con la orden de pago como un factor notorio o aparente de la entidad financiera, de modo que los

terceros de buena fe han quedado protegidos al confiar en la apariencia de una representación a la postre inexistente o extralimitada, y la conclusión que alcanza la juzgadora a quo es que el Sr. Pedro Miguel carecía de poder para ejecutar la operación que se reclama por la parte actora -pago de 5 millones USD-, y siguiendo la doctrina jurisprudencial afirma que la sociedad actora y su representante Sr. Juan Antonio no ha actuado de buena fe al reclamar el pago de la Orden, por lo que dice no pueden propagarse a su favor los efectos de la intervención del factor notorio que reiterada doctrina jurisprudencial declara ( STS 20.4.2011, 11.4.2011 y

2.4.2004 ). En último lugar, aborda el estudio de la falta de causa de la Orden de pago, cuando al entender de la Sala debió tratarse con carácter preferente al afectar a la propia existencia y validez del negocio jurídico discutido en los autos, concluyendo que la misma carece de causa, al tratarse de un negocio perjudicial para la mercantil demandada que,sin recibir nada a cambio, debe pagar la suma de 5 millones USD.

SEGUNDO

Del análisis de la Orden de Pago propiamente dicha, plasmada en el anverso del doc. 3 de la demanda resultan las siguientes consideraciones:

  1. Se trata de un documento privado emitido con membrete de "COURAGE CAPTIAL LTTD" y Dr. Federico, cuyo original fue aportado en esta segunda instancia. Está redactado en inglés y, según traducción del interprete jurado, dice que : " La Compañía COURAGE CAPITAL Ltd, con la firma de su representante competente, suponiendo que es el Dr. Federico -, DECLARA, con plenas facultades y responsabilidades societarias, su compromiso irrevocable de que nuestro Banco (Caja de Ahorros Municipal de Burgos) endosará un pago irrevocable e incondicional en dos tramos distintos, el primero por importe de 3.000.000 millones de Dólares USA) y el otro de 2.000.000 dórales USA, a nombre, se comunicará posteriormente a dicho Banco el Portador de esta declaración. El emisor de este documento legal, COURAGE CAPITAL Ltd, conviene en que esta Declaración puede presentarse ante el citado Banco por el Portador como estime oportuno con el fin de proceder a su ejecución".

    Lo firma: Dr. Federico y su firma aparece legalizada por el Notario de Luxemburgo León Thomas conocido como Tom METZLER. La fecha de esta legalización es 27 de noviembre de 2002, fecha en la que entendemos formalmente emitida la Orden de pago, aunque en el mismo no figure fecha alguna. No se trata de un documento público pues el Sr. Notario, declaró en las Diligencias previas que "su intervención se limitó de manera expresa a legalizar la firma del Sr. Federico que figura en el documento "STATEMENT" ... y nada tengo que ver con el documento, ni en la forma ni en el fondo, y no he intervenido de ninguna manera en la negociación, elaboración ni ejecución de éste" (folios 1023 y 1150 del DOC . 1.3 de la demanda).

  2. Se trata de una declaración unilateral de voluntad emitida por la sociedad "COURAGE CAPTIAL LTTD", supuestamente, por su representante legal Dr. Federico, en la que se contiene la obligación de pagar la suma

    5.000.000 dólares USA a favor del Portador de esa Declaración, y en la que se indica que será pagada por su Banco "Caja de Ahorros Municipal de Burgos".

    La declaración que emite Courage no es un contrato o negocio jurídico bilateral, sino un negocio jurídico unilateral...

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