AAP Barcelona 53/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2018:208A
Número de Recurso649/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168213378

Recurso de apelación 649/2017 -A1

Materia: Jurisdicción voluntaria familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria. General LEC 1881 875/2016 Parte recurrente/Solicitante: Aurora

Procurador/a: Ignacio Marsal Ros

Abogado/a: Sonia Llobet Llort

Parte recurrida: Aquilino

Procurador/a: Carmina Torres Codina

Abogado/a: Inmaculada Guillem Cantero

AUTO Nº 53/2018

Magistrados:

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dª. María Isabel Tomás García

Barcelona, 1 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de junio de 2017 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria. General LEC 1881 875/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Marsal Ros, en nombre y representación de Aurora contra Auto - 16/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carmina Torres Codina, en nombre y representación de Aquilino .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DISPONGO adoptar como medidas provisionalísimas y urgentes las

siguientes, que subsistirán hasta que en el procedimiento que en su caso

presenten las partes para la modificación de las medidas definitivas acordadas

en su día por sentencia se acuerde algo diferente, o se aprecien circunstancias

que justifiquen un pronunciamiento distinto del adoptado a día de hoy en interés

del menor o hasta que la Sra. Aurora justifique que la enfermedad o patología

psiquiátrica-psicológica que padece está controlada y que se halla desintoxicada

del alcohol y drogas, para que pueda volver a regir lo acordado en la Sentencia

que ahora se modifica provisionalmente, y que pasa porque la Sra. Aurora acuda y se vincule al Centro de Atención a las drogodependencias

-CAS- de DIRECCION000, justificando su seguimiento y desintoxicación, y se vincule

al centro de salud mental que corresponda para valoración de su estado

emocional y revisión de la medicación.

La guarda y custodia del menor Humberto se atribuye al padre.

El régimen de visitas de la madre respecto de su hijo consistirá en

- Fines de semana alternos sin pernocta, sábados y domingos

desde las 10:00 hasta las 20:00 horas cada día, en que el menor

Humberto será recogido y retornado por la madre en el domicilio paterno

personalmente o mediante tercera persona de su confianza.

- Un día intersemanal, que salvo otro acuerdo, será los miércoles, en que la madre recogerá al menor en el colegio o a las 16:30 horas

en el domicilio paterno para el caso de que coincida con festivo, y lo

retornará a las 20 horas al domicilio del padre, de forma personal o a

través de tercera persona de su confianza y con obligación de llevar al

menor a la actividad extraescolar que en su caso realice.

- Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano por mitad:

  1. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde la finalización de las clases a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y desde entonces hasta

    el comienzo de las clases. En el período que le corresponda a la madre estar con su hijo, éste será sin pernocta, y por tanto irá a buscar a Humberto al domicilio paterno todos los días estando con el menor desde las 10:00 hasta las 20:00 horas en que lo

    retornará, bien personalmente o a través de tercera persona de

    su confianza.

  2. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el sábado de ramos a las 10 horas hasta el miércoles Santo a las 20 horas y desde entonces hasta el lunes de pascua a las 20 horas. En el período que le

    corresponda a la madre estar con su hijo, éste será sin

    pernocta, y por tanto irá a buscar a Humberto al domicilio paterno todos los días estando con el menor desde las 10:00 hasta las

    20:00 horas en que lo retornará, bien personalmente o a través

    de tercera persona de su confianza.

  3. Las vacaciones de verano, entendiendo por tales los meses

    de julio y agosto se disfrutarán en quincenas alternas, el primer

    período desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 15 de julio a

    las 10 horas, el segundo período desde el 15 de julio a las 10

    horas hasta el 31 de julio a las 10 horas, el tercer período desde

    el 31 de julio a las 10 horas hasta el 15 de agosto a las 10 horas

    y el cuarto período desde el 15 de agosto a las 10 horas hasta

    el 31 de agosto a las 10 horas. En el período que le

    corresponda a la madre estar con su hijo, éste será sin

    pernocta, y por tanto irá a buscar a Humberto al domicilio paterno

    todos los días estando con el menor desde las 10:00 hasta las

    20:00 horas en que lo retornará, bien personalmente o a través

    de tercera persona de su confianza. Quien disfrute del primer

    período también lo hará del tercero, y el otro progenitor tendrá al

    menor el segundo y cuarto período.

    En el caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo

    sobre el período a disfrutar con el menor, en los años pares el

    primer período corresponderá al padre (incluyendo el tercero de

    verano) y el segundo a la madre (incluyendo el cuarto en

    verano). Y en los años impares a la inversa.

    La madre deberá abonar al padre una pensión de alimentos a favor del

    hijo de 50 euros al mes. Esta cantidad será pagadera entre los días 1 a 5

    de cada mes en la cuenta corriente que el padre indique a la madre, y

    será actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya para Cataluña."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/01/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los razonamientos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

EL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.- Se ha seguido por el juzgado de 1ª INSTANCIA nº 5 de DIRECCION000 procedimiento especial de familia por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad por los trámites de los artículos 85 y 86 de la Ley 15/2015,

de 2 de julio (de Jurisdicción Voluntaria ), con el objeto de resolver la discrepancia relativa a la suspensión del régimen de visitas del hijo menor de los litigantes, Humberto (nacido el NUM000 .2009).

Las medidas relativas a la guarda de este menor fueron adoptadas por sentencia de 17.10.2012 que fue posteriormente modificada por Auto de medidas provisionales de 22.7.2015 y por la posterior sentencia de

29.1.2016 dictada en los autos principales.

Tramitado el expediente de Jurisdicción Voluntaria, se ha dictado el Auto de 16.1.2017 por el que, ante las circunstancias sobrevenidas se ha estimado la demanda y se ha procedido a modificar el régimen de ejercicio de la potestad parental sobre el menor regulando de nuevo todas las medidas que estaban vigentes por sentencia firme.

La representación de la madre (demandada) ha formulado recurso de apelación por el que solicita la revocación de la resolución referida al entender que es desproporcionada y no ajustada a derecho.

Por su parte, el actor padre del menor, que tiene...

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