SAP Badajoz 34/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2018:80 |
Número de Recurso | 605/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 34/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00034/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06011 41 1 2017 0000679
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMENDRALEJO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2017 Recurrente: Gustavo
Procurador: MARIA TERESA PARRA FRESNO
Abogado: JESUS MANUEL ELIAS BECERRA
Recurrido: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A N U M: 34/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
BADAJOZ, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMENDRALEJO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Gustavo, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA PARRA FRESNO, dirigido/s por el Abogado D. JESUS MANUEL ELIAS BECERRA, y de otra como recurrido/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMENDRALEJO, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:
" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador ante los tribunales Sra. Parra en nombre y representación de Gustavo frente a IBERCAJA BANCO S.A.U:
1- Se declara la nulidad por abusiva en el préstamo hipotecario subrogado y ampliado el 12 de abril de 2010 y que establece que el tipo de interés nominal anual a aplicar no podrá ser inferior al 3,75% ni superior al 12%, por considerarse abusiva, dejando sin efecto la misma y quedando eliminada del contrato de préstamo.
2- Se condena a la demandada a devolver al actor todos los intereses que hubiera pagado en aplicación de dicha cláusula desde su entrada en funcionamiento tras el 12 de abril de 2010, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, cantidades que serán determinadas por la demandada en ejecución de sentencia como si la cláusula declarada nula no hubiera existido, condenando igualmente a la demandada a recalcular de forma efectiva el cobro de amortización del préstamo hipotecario, desde su constitución, con el tipo de interés de Euribor más 1, o el margen reducido con descuentos que corresponda, que será el tipo de interés aplicable que deberá regir en lo sucesivo hasta la finalización del proceso.
3- No se...
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