SAP Segovia 24/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2018:41
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00024/2018

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2017 0000481

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE SEGOVIA, COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: CARMEN PILAR DE ASCENSION DIAZ

Abogado: PEDRO JESUS GARCIA ROMERA

Recurrido: Leopoldo

Procurador: MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA

Abogado: MIGUEL ANGEL TOVAR PEREZ

S E N T E N C I A Nº 24 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 19 Año 2018

Juicio Ordinario 60/2017

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.;

D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Leopoldo, contra CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. García Romera y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendido por el Letrado Sr. Tovar Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 3, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Leopoldo representado por el procurador Sra. Pérez García, contra CAJA RURAL DE SEGOVIA representada por el procurador Sra. Pilar de Ascensión Díaz y :

- Declaro la nulidad de la cláusula gastos consignada en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario María Antonia Santero de la Fuente bajo el nº de protocolo 512.

- Condeno a Banco Santander a devolver a la cantidad de 2.086,50 más los intereses legales devengados desde la fecha en que respectivamente se pagaron por mi representado cada uno de los importes y los intereses del artículo 576 LEC que en su caso se devengaron desde el dictado de la presente hasta el pago del importe total de lo adeudado.

El pago de las costas procesales corresponde a la parte demandada en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma, en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a veinte de octubre de dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva literalmente dice: 1.-Procede aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en los siguientes términos:

Tanto en los fundamentos de derecho como en la parte dispositiva ha de constar que el préstamo que nos ocupa es el préstamo hipotecario firmado el 1 de junio de 2011 firmado ante la notario Dª María Antonia Santero de la Fuente, bajo en nº 512 de su protocolo, y no otro que pudiera reflejar por error manifiesto la resolución que ahora se corrige.

Por otro lado, tal como correctamente afirma la parte demandada, el fallo o parte dispositiva de la presente declara la nulidad completa de la cláusula de gastos que contiene dicho préstamo cuando ha de referirse solo, en atención a la pretensión de la parte demandante, a los gastos propios de notaria, gestoría e impuesto derivados de la firma de dicho préstamo hipotecario.

  1. -Procede igualmente corregir la sentencia recaída en este procedimiento en el siguiente sentido;

-Hacer constar en la parte dispositiva de la misma que frente a esta no cabe interponer recurso de apelación.

-Que en la parte dispositiva en la que se condena a Banco Santander debe hacerse referencia a que la condena lo es a CAJA RURAL, tal como obra en el encabezamiento de la misma.

Se mantiene el resto de pronunciamientos contenidos en dicha resolución. "

TERCERO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad de crédito demandada contra la sentencia dictada en la instancia en la que estimando íntegramente la demanda declaraba la nulidad, por abusiva, de la cláusula de gastos del contrato de préstamo hipotecario, y condenaba la entidad bancaria a devolver el actor las cantidades por éste abonadas.

La entidad prestamista apela la sentencia en relación con los gastos de notaría, considerando que hay doctrina que impone el pago del 50% y doctrina que impone que sea de cuenta del prestatario; así como por los impuestos derivados del préstamo, por entender que deben ser de cuenta del prestatario.

Debe indicarse que sobre los dos conceptos de la cláusula de gastos en discusión, esta Sala ya ha formado criterio y ha fijado su doctrina, que sin perjuicio del desarrollo que ahora expresaremos, estima que los gastos de notaría deben ser de cuenta de la entidad bancaria en su totalidad y que los gastos de impuesto deben ser de cuenta del prestatario ( sentencias de esta Sala de 3 de noviembre de 2017, rollo RPL 284/2017, de 29 de noviembre de 2017, rollo RPL 325/2017, o de 15 de enero de 2018, rollo RPL 378/2018, entre otras varias).

Por la parte apelada, a la vista de dicha doctrina se manifiesta expresamente que sólo se impugna la alegación relativa a los gastos de notaría.

SEGUNDO

Empezando por los gastos de notario, esta Sala ha considerado: "En este punto, parece conveniente matizar que no estamos ante un único negocio, sino que se trata de dos negocios jurídicos distintos. Así, tal distinción resulta relevante a efectos de determinar qué gastos se derivan de cada uno de estos negocios, y a quién le corresponde su pago. Esta línea argumental es la que ha seguido la SAP de las Palmas de Gran Canaria 932/2017 de 6 de julio de 2017 que apunta la idea de que las escrituras de préstamo hipotecario formalizan dos negocios jurídicos de distinta naturaleza y que gozan de autonomía sustantiva, el contrato de préstamo y el negocio constitutivo de un derecho real de hipoteca. Pero esta diversidad negocial no se traduce arancelariamente en una pluralidad de conceptos minutables, el préstamo, por su cuantía, y la hipoteca, por el importe que garantiza. Prevalece, por el contrario, la consideración unitaria del conjunto negocial y de ella se deriva el que se aplique el arancel por un solo concepto, el préstamo hipotecario. La base minutable en el préstamo hipotecario se determina de conformidad con la legislación fiscal, a la que se remiten directamente los aranceles, atendiendo al importe global de las obligaciones que asume el prestatario y que resultan garantizadas con hipoteca, esto es, a la cifra de la responsabilidad.

Respecto del obligado al pago,...

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