SAP Baleares 40/2018, 5 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha05 Febrero 2018
Número de resolución40/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00040/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MNP

N.I.G. 07040 47 1 2014 0000493

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000277 /2014

Recurrente: CONSTRUCTORA RRASS MALAGUEÑA SL

Procurador: MARIA CARMEN SABORIDO DIAZ

Abogado: EDUARDO EUGENIO SANCHEZ RAMADE CARRASCOSA

Recurrido: DEPORTES Y RESIDENCIA GERIATRICA SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL AD

Procurador: MATEO CABRER ACOSTA,

Abogado: BERNARDO MARIA PINAZO OSUNA, LEOPOLDO LOPEZ MAÑEZ

S E N T E N C I A Nº40

ILMOS. SRES.

Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de febrero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de ICO 5/17 DE OPOSICIÓN A LA APROBACIÓN JUDICIAL DE PROPUESTA DE CONVENIO DENTRO DE LA SECCION I DE DECLARACION DE CONCURSO 0277 /2014, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA

DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 480 /2017, en los que aparece como parte demandante apelante, CONSTRUCTORA RRASS MALAGUEÑA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN SABORIDO DIAZ, asistida por el Abogado D. EDUARDO EUGENIO SANCHEZ RAMADE CARRASCOSA, y como parte apelada la entidad concursada DEPORTES Y RESIDENCIA GERIATRICA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO CABRER ACOSTA, asistida por el Abogado D. BERNARDO MARIA PINAZO OSUNA; y el ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Cirilo .

Es Magistrado Ponente la Ilma. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº120 con fecha 22 de marzo de 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María del Carmen Saborido Díaz en nombre y representación de Constructora Rrass Malagueña SL, en ejercicio de acción de oposición a la aprobación de la propuesta de convenio presentada por Deportes y Residencia Geriátrica SL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con imposición de las costas a la actora.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art.197 cabe recurso de apelación que será de tramitación preferente"

Y Auto de complemento de fecha 23 de marzo cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Dispongo declarar que debe incluirse en la sentencia de 22 de marzo de 2017, en el fundamento de derecho décimo, que la desestimación de la demanda comporta la aprobación del convenio con los efectos que se fijarán en el fallo de la sentencia. Y de igual forma, en el fallo debe añadirse la previsión de aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada votada a favor en la Junta de Acreedores de 5 de abril de 2016, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal se mantendrá como comisión de control y seguimiento del convenio, con las facultades y condiciones que se recogen en la propuesta que se aprueba; y sin perjuicio de ostentar las funciones propias del cargo en relación con la sección de calificación, tras la cual deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días ( art.133 LC ).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone al concursado la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante CONSTRUCTORA RRASS MALAGUEÑA S.L., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se dictó Auto con fecha 11 de enero de 2018 admitiendo, como medio de prueba, la documental presentada por la parte apelante y se celebró deliberación y votación en fecha 23 de enero del corriente año, quedando el mismo concluso para dictar la presente Sentencia.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido de tramitación preferente de conformidad con el artículo 197 LC y y se han observado todas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis ejercita la acción de oposición a la aprobación del convenio regulada en el art 128.1.3 LC .

La sentencia apelada sintetiza, en su fundamento primero, los hechos constitutivos de la pretensión delimitándolos en virtud de la congruencia con lo pedido en la demanda:

1. En fecha 5 de abril de 2016 se celebró la junta general de acreedores en la que se aprobó la propuesta presentada por la concursada, una vez que obtuvo el quórum de votos que la legislación concursal impone al efecto.

2. Una propuesta que fue votada a favor por Centro Deportivo Polux Sl y por D. Fidel

3. Una propuesta de convenio que establecía una quita del 80% y una espera de 10 años.

4. Constructora Rrass Malagueña SL ha sido reconocida en el concurso como titular de un crédito subordinado, sin que hubiere acudido al acto de la junta de acreedores.

Sobre esta base, la demandante, aquí apelante, Constructora Rrass Malagueña S.L. entiende que se ha producido una situación manifiestamente injusta con la aprobación del convenio, creando un enriquecimiento de la concursada y sus socios a costa del sacrificio de los acreedores, así como la concurrencia de inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores o de éstos entre sí para votar a favor del convenio, así como la infracción del art.100.5 y del art.100.4 LC, así como la concurrencia de una causa general de nulidad por contravención de las normas de naturaleza obligacional y contractual, y por último el que procede por el Tribunal rechazar de oficio la propuesta de convenio por ser ilícita.

La administración concursal y la concursada se opusieron a la misma.

La acción fue desestimada en sentencia de 22 de marzo de 2017, aclarada por auto de 23 de marzo, recibida en esta Sección de la audiencia provincial el 26 de Octubre de 2017.

Contra ella se alza la parte actora invocando error tanto en la valoración de la prueba como en la apreciación del derecho. Extractamos los argumentos del recurso a cuyo texto nos remitimos.

En primer lugar, el recurrente denuncia la infracción del art. 43 Lec . Reitera la procedencia: " de acordar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil hasta que sea resuelta mediante sentencia firme la oposición a la aprobación de convenio promovida por hacienda, ahora en tramitación ante la sección 5a de la audiencia provincial (rollo nº 176/2017).En este sentido razona la pertinencia de insistir en ello en este momento procesal al haber formulado protesta ante la resolución oral durante el acto de juicio. En cuanto a la prejudicialidad reclamada en la instancia recuerda que a su juicio procede la suspensión del procedimiento de referencia hasta en tanto se dirime esa oposición, a fin de que este incidente instado por RRASS se reanude si la oposición de Hacienda se rechaza o, en caso contrario, para que se decreto su archivo por carencia sobrevenida de objeto conforme al art. 22 LEC si la demanda de la AEAT es estimada y el convenio rechazado por las razones invocadas por el Erario Público en aquel otro procedimiento."

En segundo lugar, denuncia la infracción de los arts. 100 y 124 Lc. A su juicio, la propuesta de convenio se ha tramitado por un régimen jurídico que no era aplicable al concurso que nos ocupa.

RRASS denuncia que la supresión de los límites de quitas y esperas que se contenían en los arts. 100 y 124 LC como consecuencia de las reformas operadas por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (en adelante, RLC 2014) y por la Ley 9/2015, de 25 de mayo (en adelante, RLC 2015) no eran de aplicación a la fase de convenio del concurso de DRG.

Por el contrario, el recurrente considera que habría de estarse a la versión de dichos preceptos que entró en vigor en virtud de la Ley 38/2011 de 10 de octubre (en adelante, RLC 2011).Teniendo en cuenta que el convenio aprobado supera...

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